Por Ing. Gerardo Fumero Paniagua
Opina la Licenciada María Lourdes Echandi Gurdián, en Constitución Política Comentada de Costa Rica, Editorial McGraw-Hill, 2001, página No. 263, “La Doctrina admite la existencia de los monopolios en el sistema económico de mercado, en tres supuestos: monopolio natural, monopolio de derecho y la propiedad intelectual: monopolio temporal de derecho.
Congruentes con la teoría económica expuesta por Echandi y universalmente aceptada, expertos estiman que los costos para un país se incrementan en un 21%, cuando se obliga a la desintegración o desagregación de la red de telecomunicaciones -se rompe el monopolio-.
Por otra parte, los Licenciados L. Vargas y G. Hernández, consultores de la CEPAL, en Competencia y regulación en las telecomunicaciones: Costa Rica, 16/09/2006, manifiestan: “Podríamos afirmar que la estricta regulación y control tarifario practicadas por la ARESEP generan que la situación del sector de telecomunicaciones en Costa Rica simule el modelo de monopolio regulado. En este modelo, el regulador se encarga de llevar el precio de los servicios de telecomunicaciones a un nivel similar al que existiría en una situación de competencia perfecta para así maximizar el bienestar social.
Efectivamente, según estudios realizados por el Organo Regulador de las Telecomunicaciones del Perú, (OSIPTEL), la tarifa básica de un servicio fijo equivale en Costa Rica al 1% del ingreso per cápita, la más baja del Continente, solo comparada con los niveles de acceso a ese servicio en Europa, mientras que en Perú por ejemplo, alcanza el 6.5%.
Todos aquellos países en donde se han violentado los principios económicos que rigen los monopolios naturales -en busca de, o en aras de una apertura, que en teoría pudiera deparar alguna competencia- se han estrellado con la dura realidad de la que dan cuenta muchos informes, por ejemplo, A. Vargas, La Prensa Libre del 17/10/2003: “Durante la campaña de privatización, dijeron que iban a abaratar las tarifas y las aumentaron hasta un 1.300 % (...) La tarifa básica residencial, que en Costa Rica es de 1.650,00 colones (más 150 minutos gratis), en El Salvador cuesta 3.847,45 colones (y cero minutos gratis), lo cual significa un 274 % más caro”.
A pesar de todas estas evidencias -teóricas y de la realidad latinoamericana- el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica, actualmente en la corriente legislativa, Expediente No. 16.398, establece en el artículo No. 2, inciso e), entre sus “principios rectores”, su mayor falacia: “Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad, y asegurar precios asequibles”, cuando precisamente este país tiene el más alto desarrollo en telefonía fija, (una densidad del 31.6%), la mejor calidad (una completación de llamadas desde los EEUU del 71.47%), y las tarifas más bajas de América Latina.
De llegarse a aprobar el CAFTA o ese proyecto de ley, el país tendría que abrir sus redes para que las empresas privadas puedan conectar las suyas a las
La gran ironía es que mientras se garantiza a las empresas privadas la posibilidad de participar de un negocio sin riesgo, pues además de interconexión, el dueño de la red, debe ofrecer -aquí sí- precios al costo y además suficientemente bajos, para que puedan obtener una jugosa utilidad, se encarecen las tarifas a los usuarios finales.
Este modelo, que eleva a una dimensión sobrehumana el libre comercio y la competencia (en realidad la participación de la empresa privada, en este caso), en detrimento de las potestades regulatorias del Estado y en última instancia de las necesidades más básicas
Con la justificación de la competencia, cuando las empresas dueñas de la red no ofrecen a los intermediarios suficientes beneficios, la legislación -neoliberal- se encarga de castigarlas. Precisamente esto sucedió recientemente, La República del 05/07/2007, pues según una noticia fechada en Bruselas: “Los reguladores de la Unión Europea multaron a Telefónica S. A. con 151.9 millones de euros ($207 millones de dólares) por un “muy grave abuso” de su dominio en el acceso de banda ancha de Internet en España, la mayor penalidad de la UE contra una compañía telefónica.
Adicionalmente, debe anotarse que el CAFTA, Anexo 13, artículo 3.1 exige: “
Cabe preguntarse finalmente, ¿se consumará una vez más otra grotesca asimetría (inequidad, injusticia, despojo, etc.), al mejor estilo “caftiano” -que de por si caracteriza este proceso de neo-liberalización o globalización- para obligar a este país a entregar su infraestructura -construida con dineros públicos- al Sr. Slim, (el más fuerte candidato a “competir” con el ICE), a tarifas 15 veces menores a las que el Sr. Slim cobra en México, contribuyendo así los costarricenses a aumentar su fortuna, mientras dejamos a nuestra población más pobre sin servicio, tal y como ha sucedido en la mayoría de los países latinoamericanos?
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