Por José Merino del Río, Diputado del Frente Amplio
El Partido Frente Amplio seguirá defendiendo que la única forma de cumplir, de manera correcta y legal, con la sentencia de la Sala Constitucional sobre el Expediente 16.955, es realizar la consulta a los pueblos indígenas en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.
El procedimiento aprobado en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, constituye una nueva afrenta a los derechos de las comunidades originarias de Costa Rica.
Al mismo tiempo advertimos que nuevamente se incurren en errores de bulto en la tramitación de este expediente, ya que la propuesta parcial en discusión es arbitraria y contraria a la resolución de la Sala Constitucional, por lo que se justifica plenamente otra consulta de constitucionalidad.
Denunciamos, como se podrá advertir a continuación, que estamos frente a otra agresión a las comunidades indígenas y una burla a la institucionalidad costarricense.
LA MOCIÓN APROBADA EN LA COMISIÓN DE CONSULTAS NO EXIME A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE SU OBLIGACIÓN DE CONSULTAR EL EXPEDIENTE 16.955 A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Esta moción no corrige el vicio de procedimiento señalado por la Sala Constitucional sobre la violación al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por las siguientes razones:
El texto vigente del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad (Nº 7788) establece una lista de bienes e invenciones que "se exceptúan" de la aplicación de diversas formas de propiedad intelectual.
Dentro de estas invenciones exceptuadas de diversas formas de propiedad intelectual se encuentran "las invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público", es decir invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y campesinos de nuestro país (inciso 6) .
Es importante reiterar que EN LA ACTUALIDAD esta excepción aplica para DIVERSAS FORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Aplica para las patentes, pero no solo para las patentes. También aplica para otras formas de propiedad intelectual como los derechos de autor o los derechos del fitomejorador (derechos de obtentor).
En este sentido, la reforma al artículo 78 de la Ley de Biodiversidad introducida en el expediente 16.955 realizó dos cambios fundamentales a ese inciso, que afectan directamente a el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas:
1) Reformó el inciso 6) abriendo la posibilidad de que las invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas sean patentadas con base en la Ley de Patentes.
Pero también:
2) Reformó el encabezado del segundo párrafo del citado artículo 78 para establecer que las excepciones allí contenidas solo se aplicarán a las patentes PERO NO A OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
En efecto, donde la Ley hoy en día dice: "se exceptúan" pusieron "se exceptúan de la protección mediante patentes". Evidentemente este cambio afecta todos los incisos del artículo 78, incluyendo el inciso 6) y sus efectos son claros: las invenciones mencionadas en esos incisos ya no estarán exceptuadas de la aplicación de diversas formas de propiedad intelectual como los derechos de obtentor y otras allí indicadas, sino que únicamente estarán exceptuadas de la aplicación de patentes.
En consecuencia, de aprobarse esta reforma, SÍ serán aplicables otras formas de propiedad intelectual distintas a las patentes a las invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas.
En el Voto Nº 2008-13832 la Sala Constitucional determinó que la Asamblea Legislativa había incurrido en un vicio esencial del procedimiento parlamentario por no consultar a los pueblos indígenas las reformas introducidas al artículo 78 de la Ley de Biodiversidad mediante el expediente 16.955.
Ante esta situación, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad aprobó una moción que supuestamente pretende corregir el vicio de procedimiento señalado por la Sala. El camino escogido por los proponentes de esta moción fue la eliminación de la reforma al inciso 6) del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad para no tener que consultar este cambio a los pueblos indígenas tal y como lo ordenó la Sala.
Sin duda se trata de un camino sumamente discutible por varias razones que ya expusimos. Sin embargo, desde ya queremos advertir que esta moción ni siquiera estaría eximiendo a la Asamblea Legislativa de su obligación de consultar el expediente 16.955 a los pueblos indígenas.
Aún cuando esta moción se apruebe, la Asamblea seguiría estando obligada a realizar dicha consulta.
Esta obligación persistiría porque la moción aprobada NO ELIMINÓ EL CAMBIO INTRODUCIDO AL ENCABEZADO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE BIODIVERSIDAD, QUE TAMBIÉN AFECTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
La moción aprobada solo eliminó la reforma al inciso 6), pero NO ELIMINÓ este otro cambio que también afecta a los pueblos indígenas porque abre las puertas para que a las invenciones derivadas del conocimiento tradicional se les apliquen otras formas de propiedad intelectual distintas a las patentes.
Lo más grave es que el impacto de esta otra reforma fue advertida por la misma Sala Constitucional en el Voto Nº 2008-13832. Según este tribunal, uno de los cambios sustanciales que el expediente 16.955 introdujo al artículo 78 de la Ley de Biodiversidad se dio en "el encabezado que agrega la frase "de la protección mediante patentes", con lo cual la exclusión deja de funcionar para otro tipo de mecanismos de reconocimiento de derechos intelectuales, como serían todos los demás que se mencionan allí mismo" (páginas 18 y 19)
En síntesis. No se corrige el vicio detectado por la Sala, porque el texto modificado mediante esta moción sigue afectando directamente a los pueblos indígenas sin que se haya realizado la consulta exigida por el Convenio 169.
Les sigue afectando porque mientras la ley actual exime su conocimiento tradicional de la aplicación de cualquier tipo de propiedad intelectual, la reforma introducida solo protege tal conocimiento de la aplicación de patentes, pero permite que se le apliquen otras formas de propiedad intelectual como los derechos de obtentor. Algo que hoy no es posible.
Foto Angela Martin
El énfasis es nuestro
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