La convención RAMSAR y El Humedal Caribe Noreste

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Por MSc. Mario Peña Chacón (*)


La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de iraní de Ramsar el 2 de febrero de 1971, ratificada por Costa Rica por medio de la ley 7224 del 09 de abril de 1991 y por Nicaragua el 30 de noviembre de 1997.

Generalidades. Convenio Ramsar es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por los países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional" o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios, mediante acciones locales, regionales y nacionales, con la ayuda de la cooperación internacional como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.

Inclusión del Humedal Caribe Noreste dentro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar. Siguiendo los mecanismos previstos por la citada Convención, el día 15 de marzo de 1996, Costa Rica solicitó a la Oficina de la Convención la inclusión del Humedal Caribe Noreste en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, solicitud que fue aprobada en fecha 20 de marzo de 1996.

El humedal Caribe Noreste se ubica en la costa caribe norte de Costa Rica posee una extensión de 75.309.8 hectáreas, se encuentra inmerso dentro del Área de Conservación Tortuguero y comprende el Parque Nacional Tortuguero (23.903 hectáreas), el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (40.315,1 hectáreas) y Refugio Fronterizo (11.091,7 hectáreas), se extiende tanto en el área marina como en la parte continental. La precipitación anual oscila alrededor de 6 metros cúbicos. Dentro de los humedales presentes se encuentran lagunas, pantanos y bosques anegados de palmas conocidas como yolillo. Aquí se encuentran los manatíes, el pez gaspar y los cocodrilos que son atractivos turísticos importantes. En el ámbito de especies marinas, se han identificado 136 moluscos dentro de lo que sobresalen el cambute y la langosta. En el ámbito de peces marinos y de estuarios se han identificado 343 especies, entre ellas el mero y el róbalo.

Es importante dejar claro que isla Calero es parte integrante del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, del Humedal Ramsar Caribe Noreste y del Corredor Biológico Mesoamericano.

Obligaciones internacionales. Costa Rica como Parte Contratante se encuentra obligada de informar lo antes posible, al órgano permanente de la Convención, acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. (Artículos 3.2 y 8 de la Convención Ramsar)

Registro especial para humedales que sufren alteraciones en sus características ecológicas. El Registro de Montreux es un registro especial de humedales de Importancia Internacional en los que se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano. Los Estados Parte de la Convención, pueden solicitar la inclusión de un sitio en el Registro de Montreux para llamar la atención sobre la necesidad de medidas o de ayuda, debido a cambios perjudiciales, potenciales o actuales, en sus características ecológicas, según una serie de lineamientos previstos en la Resolución VI.1, Brisbane 1996, Anexo 3.

Misiones Ramsar de Asesoramiento. Misión Ramsar de Asesoramiento es un mecanismo de asistencia técnica adoptado oficialmente mediante la Recomendación 4.7 de la Conferencia de las Partes de 1990. Su principal objetivo es ofrecer asistencia a los países desarrollados y en desarrollo indistintamente con el fin que resuelvan los problemas o las amenazas que hicieron necesaria la inclusión del sitio en el Registro de Montreux, concediéndose especial atención a la prestación de asistencia a los Estados miembros en el manejo y la conservación de los sitios designados de la Lista cuyas características ecológicas se vean amenazadas.

Mecanismos de la Convención Ramsar aplicables al Humedal Caribe Noreste.
El Artículo 3.2. de la Convención obliga a Costa Rica a informar, de manera inmediata, a la Oficina Permanente del Convenio, respecto de las modificaciones de las condiciones ecológicas del humedal Caribe Noreste que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia tanto del dragado del Río San Juan, de la tala, cambio de uso de suelo y el vertido de sedimentos ocurrido en el territorio de la Isla Calero parte integrante del humedal internacionalmente protegido, así como de sus causas y de la imposibilidad actual de tomar medidas de mitigación, restauración y compensación in situ.

El Convenio faculta a Costa Rica a incluir el humedal Caribe Noreste en la lista cambios en las características ecológicas por efectos antropogénicos, así como a solicitar una Misión cambios en las características ecológicas por efectos antropogénicos, así como a solicitar una Misión de Asesoramiento con el fin que constate en in situ la afectación del humedal y le brinde al país la asistencia técnica-científica que nos permite tomar la medidas correctivas.

El haber acudido y activado los mecanismos previstos por la Convención Ramsar, respecto al humedal Caribe Noreste, debe ser visto como un primer paso por parte de nuestro país, en su obligación de proteger un ecosistema único que brinda múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales tanto a Costa Rica como a la humanidad.


(*) Consultor Legal Ambiental, profesor derecho ambiental de la Universidad de Costa Rica.


Fuente: Diario Digital Nuestro País

Foto: Diario Digital Nuestro País


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