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Miembro del Tribunal Electoral del PLN propuesto como magistrado de Sala IV

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·PAC cuestiona a candidato a magistrado por falta de independencia e idoneidad

Un candidato a magistrado de la Sala IV, que impulsa el Partido Liberación Nacional (PLN), fue cuestionado porque carece de independencia e idoneidad, ya que mientras era suplente de esa Sala, ocupaba un cargo en el Tribunal Electoral Interno de la agrupación política.

El candidato Jorge Araya García, promovido por un amplio sector del PLN para ocupar el cargo de magistrado de la Sala Constitucional carece de los requisitos de independencia e idoneidad para llenar este puesto, sostiene la Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), tras conocer el estudio de los atestados del candidato.

El PAC recordó que como magistrado suplente, Araya García fue responsable del voto 2008-218 el cual perjudicó los derechos de los menores de edad sometidos a procesos penales, atropellando así instrumentos internacionales de derechos humanos sobre esa materia.

Señaló que tal fue el error en que Araya hizo incurrir a la Sala Constitucional, que esta se vio obligada a rectificar y variar por completo ese criterio a través del voto 2009-009921.

Araya fue electo magistrado suplente de la Sala Constitucional para el periodo de diciembre 2005 a diciembre de 2013, y ese nombramiento coincidió simultáneamente con otro como integrante del Tribunal de Elecciones Interno del PLN de setiembre de 2003 a marzo del 2007.

Además, Araya García ha ocupado una serie de cargos a partir de nombramientos realizados por Gobiernos de Liberación Nacional. Simultáneamente, en 1994 fue Presidente a.i. de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y Presidente a.i. de la Junta Administrativa de Correos y Telégrafos de Costa Rica. De Mayo de 1994 a Agosto de 1995 en el gobierno liberacionista de José María Figueres fue simultáneamente viceministro de Gobernación y Presidente del Consejo Nacional de DINADECO. Posteriormente, Figueres Olsen lo designó como interventor del proceso de Liquidación del Banco Anglo.

En ese mismo gobierno, pasó a la Autoridad Aeroportuaria Superintendente General del Aeropuerto Juan Santamaría, y finalmente fue viceministro de la Presidencia (abril 1997- mayo 1998) del gobierno liberacionista.

"Si la ciudadanía demanda transparencia, independencia político-partidaria y capacidad en la Sala IV, entonces es claro que el señor Araya no es un candidato que cumpla con estos requerimientos. En la nómina hay muchos candidatos excelentes de donde puede salir el próximo magistrado de la Sala IV", aseguró el diputado Manrique Oviedo de Acción Ciudadana.


Fuente: Diario Digital Nuestro País



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Expediente 17743: segunda voz de alerta

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Por Jaime Ordóñez

El pasado 25 de octubre escribí en esta columna una nota llamada: “Expediente 17743: un peligroso retroceso”. Indiqué que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica había emitido hacía algunas semanas un peligroso dictamen de mayoría como texto sustitutivo al Proyecto 17743, que busca reformar la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El Proyecto ya está en Plenario y su eventual aprobación sería un desastre. Expresé abiertamente que dicho Proyecto contenía graves retrocesos en materia de protección a los derechos humanos y que Costa Rica volvería atrás varias décadas en protección jurídica si se aprueba esta reforma, aparte de violar varios instrumentos internacionales en derechos humanos ratificados por nuestro Estado. No se puede legislar en detrimento de derechos fundamentales sustantivos o procesales.

Pues bien, he vuelto a leer el Proyecto 17743. Y he encontrado que la cosa es aún más grave. Se trata de un Proyecto que busca eliminar derechos ciudadanos y mecanismos de protección de derechos humanos, perjudicando a los ciudadanos a favor de los funcionarios públicos y de los políticos. Repito: perjudica enormemente a los ciudadanos. Veamos:

Primero, en los recursos de amparo (casi el 80% de todos los trámites ciudadanos ante la Sala IV) el Proyecto supone que la Sala no podría, en la mayoría de los casos, ordenar a los funcionarios públicos suspender los actos administrativos que causen lesiones a derechos ciudadanos. En materia constitucional y de derechos fundamentales si no se suspende un acto administrativo, los daños pueden ser irreversibles, con profunda lesión a bienes individuales o colectivos. Por ejemplo, un amparo ambiental que no suspenda la tala de un bosque supone un daño fatal, imposible de recuperar.

Segundo, algo igual de grave. El Proyecto también impide que la Sala IV pueda ordenar al Estado y a las instituciones acciones de reparación ante hechos de los funcionarios que causen daño a los derechos constitucionales de los ciudadanos. El Proyecto amarra de manos a la Sala y deja a los funcionarios públicos frescos como una lechuga, sin obligación a reparar sus actos y los daños que generaren a las personas.-

Tercero, el Proyecto prácticamente elimina el derecho de los ciudadanos para interponer directamente acciones de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas jurídicas que trasgredan “intereses difusos” o colectivos. Los llamados “intereses difusos” son un avance de la teoría y la práctica de los derechos humanos y el derecho público. Su reconocimiento procesal permite que un sujeto individual (o un grupo de personas) puedan defender los bienes colectivos, como el medio ambiente y los recursos naturales. Este ha sido un instrumento utilizado con éxito en los últimos años por muchos ciudadanos para defender el patrimonio nacional y nuestros recursos naturales.

Cuarto, una absoluta barbaridad. En materia de Acciones de Inconstitucionalidad, el Proyecto pretende que las resoluciones de la Sala IV (que declaren la inconstitucionalidad de una ley, reglamento, decreto, etc.) no tengan efecto declarativo, sino que únicamente efecto constitutivo. En la práctica ello supone que las inconstitucionalidades sólo tendrían validez hacia el futuro, pero los hechos pasados generados por instrumentos jurídicos inconstitucionales seguirían teniendo validez. Repito: una absoluta barbaridad.

Tal parece que algunos sectores económicos
(representados por ciertos políticos) buscan blindar y proteger oscuros negocios previos generados por actos jurídicos inconstitucionales. Tal parece.



Fuente: Tribuna Democrática

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Diputados construyen patíbulo para los derechos fundamentales. Por Alicia Pifarré Pan.



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Diputados construyen patíbulo para los derechos fundamentales

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Por Alicia Pifarré Pan


Desde hace muchos años -demasiados ya- pretenden vendernos el cuento de que los límites al ejercicio de la función pública propician la ingobernabilidad y demoran el desarrollo. Pues no es así la cosa. Esos límites son antídotos necesarios para combatir el flagelo de la arbitrariedad, son trincheras imprescindibles para salvaguardar la vida democrática de los pueblos.

El señor diputado Luis Fishman afirmó en declaraciones recientes que la magistrada Calzada "...fue irrespetuosa al decir que la reforma a la Sala es peligrosa para la democracia costarricense." ¿Desde cuándo decir la verdad es signo de irrespeto? Por otra parte, presentar un proyecto de ley contrario a los derechos fundamentales no es la mejor manera de ganarse el respeto de nadie, me parece. A los diputados se les olvida, más a menudo de lo deseable, que representan al pueblo, que ejercen un poder delegado y que deben legislar para el bien común y la armonía social, fines últimos del Derecho.

Pretender la aquiescencia de los gobernados ante cualquier ocurrencia de los gobernantes es propio de los Estados totalitarios y por completo ajeno a la Democracia. Objetar fundadamente un proyecto de ley no puede ni debe ser tildado de "irrespeto", del mismo modo que no puede alegar irrespeto a la autoridad un policía que está golpeando a un manifestante pacífico y desarmado cuando el agredido le grita que deje de golpearlo.

El proyecto de ley para reformar la jurisdicción constitucional limita libertades y derechos fundamentales, suprime la posibilidad de invocar intereses difusos al presentar una acción de inconstitucionalidad, impide a los jueces ordenar a la Administración la realización de actos necesarios o el cese de actos violatorios de derechos, extiende los plazos para que la Administración decida si quiere corregir sus errores o no, elimina el efecto retroactivo a las declaraciones de inconstitucionalidad, obliga a los jueces a aplicar leyes inconstitucionales y, plantando bandera en la cima de la incongruencia jurídica, dispone que: "Si declarada inconstitucional una norma se produjera una laguna legal u otra circunstancia de muy graves consecuencias para la seguridad jurídica o la paz social, LA SALA PODRÁ ORDENAR QUE LA DISPOSICIÓN INCONSTITUCIONAL SE MANTENGA VIGENTE por un plazo prudencial perentorio mientras el órgano competente elabora la norma sustitutiva del caso."
(El destacado en mayúsculas es mío. Y si, indica un grito de horror).

Todo lo señalado en el párrafo anterior a título de ejemplo (no agota el listado de barbaridades) es un retroceso cavernario en la defensa de los derechos fundamentales. El proyecto de ley Nº 17743 fortalece el ejercicio arbitrario del poder y anonada las posibilidades de todos los habitantes para cuestionar a la Administración su forma de proceder. Un regreso descarado al absolutismo.

¿Otra vez empezarán nuestras autoridades con la cantinela de que están cansadas, que no les dejamos hacer, que con tantas trabas no se puede gobernar? "La historia vuelve a repetirse", como en el tango. ¿No tuvimos suficiente ya? No caigamos en la trampa de atacar la Sala Constitucional porque no compartimos las resoluciones de algunos de sus magistrados. Es lo mismo que criticar al martillo porque nos disgusta el carpintero.

En este caso particular, el Presidente de la Corte y la Presidenta de la Sala IV, en sus críticos señalamientos al proyecto de ley, han defendido nuestros derechos y nuestro sistema democrático. Basta con leer las actas de sus respectivas comparecencias ante la Asamblea para comprobarlo.

Me parece que es momento oportuno para recordar ciertos postulados básicos que no debieran ignorarse en la discusión del proyecto que reforma la jurisdicción constitucional:

"La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder." (DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC Adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994).

"La salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la protección internacional de los derechos humanos, protección ésta que debe ser real y efectiva." (Sentencia de la CIDH in re "Baena, Ricardo" del 2 de febrero de 2003)

"...el principio de la legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables... en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros." (Corte Interamericana de derechos Humanos. Opinión Consultiva 13/93; 16 de julio de 1993)

"No se puede visualizar la humanidad como sujeto del Derecho a partir de la óptica del Estado; lo que se impone es reconocer los límites del Estado a partir de la óptica de la humanidad." Juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

La era de los esperpentos legislativos debe llegar a su fin. El patíbulo para nuestros derechos fundamentales debe desarmarse tabla por tabla. Los diputados legislan por delegación. "La potestad de legislar reside en el pueblo", dice nuestra Constitución. No lo olvidemos.


Fuente Diario Digital El País

Imagen: El Roto


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Proyecto 17743: un peligroso retroceso

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Por Jaime Ordóñez
ordonez@epfcentroamerica.org

La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica emitió en días pasado un peligroso dictamen como texto sustitutivo al Proyecto 17743, el cual busca realizar una serie de reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Todos los partidos políticos, el Plenario del Parlamento (y la propia Sala Constitucional) deberían estar alerta y corregir los serios problemas que tiene el Proyecto, los cuales amenazan en constituirse en graves retrocesos en materia de protección a los derechos fundamentales.

Costa Rica volvería atrás varias décadas en protección jurídica si se aprueba esta reforma, aparte de violar varios instrumentos internacionales en derechos humanos ratificados por nuestro Estado.- No se puede legislar en menoscabo o retroceso de derechos fundamentales, sustantivos o procesales. Es un principio básico.


El primer gran error del Proyecto es que prácticamente elimina el derecho de los ciudadanos para interponer directamente acciones de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas jurídicas que trasgredan o amenacen intereses difusos o de la colectividad. Los llamados "intereses difusos" son un avance de la teoría y la práctica de los derechos humanos y el derecho público. Su reconocimiento procesal permite que un sujeto individual (o un grupo de personas) puedan defender los bienes colectivos, como el medio ambiente y los recursos naturales. Este ha sido un instrumento utilizado con éxito en los últimos años por muchos ciudadanos para defender el patrimonio nacional y nuestros recursos naturales.

Segundo gran error: el proyecto limita la posibilidad de que la Sala IV suspenda los efectos de actos impugnados por acciones o recursos de amparo. Se cambia el sistema actual donde la presentación del recurso suspende automáticamente los actos y, en su lugar, la suspensión del acto se vuelve opcional y excepcional. Grave problema.

Cuando la Sala Constitucional le da curso a un remedio constitucional (acción o amparo) se presume que hay reconocimiento de que está peligro un bien o valor de rango constitucional. Por eso, necesariamente hay que suspender el acto. Caso contrario, los daños pueden ser irreversibles, con profunda lesión a bienes individuales o colectivos. Por ejemplo, un amparo ambiental que no suspenda la tala de un bosque supone un daño fatal, imposible de recuperar.

Detrás de todo esto parecen esconderse dos cosas. Por un lado, la intención de algunos actores de nuestra clase política que les empieza aparecer incómoda nuestra Sala Constitucional y quieren debilitarla. Ello se evidencia con el duro golpe que pretenderle darle a este órgano al limitarle sus potestades para ordenar al Estado el cumplimiento de obligaciones cuando se trate de constitucionalidades por omisión. Concretamente, se busca limitar el derecho de la Sala de indicar las medidas para solucionar la omisión, o de fijar plazos en procura de defender el interés público. Ello es básico en protección del medio ambiente, por ejemplo.

Por otro lado, parece esconderse también un interés por debilitar la Sala IV proveniente de algunos sectores económicos (como los que buscan intervenir en nuestra minería y en otros bienes estratégicos o de interés público como el agua o el medio ambiente), a los cuales les gustaría moverse por el mundo a sus anchas, sin estado de derecho, sin restricciones jurisdiccionales o de cualquier tipo. En fin, la pura y dura ley de la selva.


Fuente: Diario Extra

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Abogado acusa a Estado de Costa Rica ante CIDH por ingreso de buques militares USA

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El abogado Luis Roberto Zamora Bolaños presentó al ser la 1:00 p.m. ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Washington, un escrito solicitando medidas cautelares en contra del Estado de Costa Rica por denegación de acceso a la justicia, parcialidad judicial y dilación dolosa de procedimientos en violación de un recurso efectivo y por violación a sus obligaciones convencionales y domésticas.

En junio del año 2009, el abogado Zamora Bolaños inició un proceso contra Costa Rica por cuanto la Sala Constitucional en forma reiterada ha violentado sus derechos fundamentales, todo con el objeto de proteger en su momento al gobierno de los Arias así como favorecer a amigos, familiares y políticos.

En esta ocasión, la intervención del abogado Zamora tiene que ver con la petición de medidas cautelares en relación con el permiso legislativo para el ingreso de los barcos de la Armada Estadounidense para la realización de operaciones en el territorio nacional con fines que siguen sin aclararse y cuyo permiso viola la Proclama de Neutralidad y peor aún, quiebra la tradición pacifista puesto que la sola presencia de un ejército implica la aceptación de guerra como norma de convivencia entre las naciones, norma que Costa Rica ha cuestionado y enfrentado desde la abolición del ejército en 1949.

La petición de medidas cautelares contra la Sala Constitucional se fundamentan en el hecho que está guardando las espaldas al gobierno, dice así el escrito de Zamora: "Es verdaderamente grotesco constatar cómo la Sala Constitucional dio prioridad a la Acción de Inconstitucionalidad del diputado Luis Fishman sobre el recurso de amparo que presenté oportunamente”.

Sobre este hecho el abogado Zamora manifiesta su inconformidad porquela acción de inconstitucionalidad no procedía, lo procedente era el recurso de amparo, el cual fue rechazado”, esto porque las acciones tardan cerca de 26 meses para resolverse mientras que el permiso solicitado por el ejército estadounidense tiene una vigencia de sólo 6 meses, de manera que para cuando resuelvan, ya el permiso habrá expirado.

Por otra parte, el Recurso de Amparo fue presentado antes que la Acción; sin embargo, la Sala Constitucional dio prioridad a la acción en forma inmediata y alterando el orden la tramitó antes. Nunca había sucedido que la Sala Constitucional diera curso a una acción en menos de 42 horas.

Zamora Bolaños acotó “si antojadizamente escogió la acción por encima del recurso, para cuando resuelvan, los militares ya habrán dejado su estela de prostitución, consumo de drogas y alcohol en nuestros puertos, tal y como sucede en este momento con los soldados de la Armada en Puerto Viejo de Limón.”

Con esta acción, Zamora espera que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordene a la Sala Constitucional resolver las acciones de inconstitucionalidad y el Recurso de Amparo rechazado de manera rápida y oportuna, de forma tal que la acción no devenga en inefectiva en razón del tiempo.

De esta forma, Laura Chinchilla, primera presidente mujer de Costa Rica, se convierte también en la primera mujer presidente de América Latina en ser denunciada ante el Sistema Interamericano “así las cosas, se observa con claridad que la Presidente Chinchilla sigue la línea de los Arias, manipulando los tribunales para servir sus intereses y los de la gente que la colocaron en la silla presidencial”, resaltó Zamora.

Finalmente, una portavoz de Costa Rica Solidaria comentó a Elpaís.cr que atentar contra la tradición pacifista de Costa Rica tendrá un alto costo para el gobierno de la primera mujer presidente. “No se debió ni tramitar ni lograr un permiso de tal envergadura en dos días y a espaldas del pueblo costarricense”, aseguró.


Fuente: Diario Digital El País

Imagen: FALCO


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