Proyecto 17743: un peligroso retroceso

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Por Jaime Ordóñez

ordonez@epfcentroamerica.org

La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica emitió en días pasado un peligroso dictamen como texto sustitutivo al Proyecto 17743, el cual busca realizar una serie de reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Todos los partidos políticos, el Plenario del Parlamento (y la propia Sala Constitucional) deberían estar alerta y corregir los serios problemas que tiene el Proyecto, los cuales amenazan en constituirse en graves retrocesos en materia de protección a los derechos fundamentales.

Costa Rica volvería atrás varias décadas en protección jurídica si se aprueba esta reforma, aparte de violar varios instrumentos internacionales en derechos humanos ratificados por nuestro Estado.- No se puede legislar en menoscabo o retroceso de derechos fundamentales, sustantivos o procesales. Es un principio básico.


El primer gran error del Proyecto es que prácticamente elimina el derecho de los ciudadanos para interponer directamente acciones de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas jurídicas que trasgredan o amenacen intereses difusos o de la colectividad. Los llamados "intereses difusos" son un avance de la teoría y la práctica de los derechos humanos y el derecho público. Su reconocimiento procesal permite que un sujeto individual (o un grupo de personas) puedan defender los bienes colectivos, como el medio ambiente y los recursos naturales. Este ha sido un instrumento utilizado con éxito en los últimos años por muchos ciudadanos para defender el patrimonio nacional y nuestros recursos naturales.

Segundo gran error: el proyecto limita la posibilidad de que la Sala IV suspenda los efectos de actos impugnados por acciones o recursos de amparo. Se cambia el sistema actual donde la presentación del recurso suspende automáticamente los actos y, en su lugar, la suspensión del acto se vuelve opcional y excepcional. Grave problema.

Cuando la Sala Constitucional le da curso a un remedio constitucional (acción o amparo) se presume que hay reconocimiento de que está peligro un bien o valor de rango constitucional. Por eso, necesariamente hay que suspender el acto. Caso contrario, los daños pueden ser irreversibles, con profunda lesión a bienes individuales o colectivos. Por ejemplo, un amparo ambiental que no suspenda la tala de un bosque supone un daño fatal, imposible de recuperar.

Detrás de todo esto parecen esconderse dos cosas. Por un lado, la intención de algunos actores de nuestra clase política que les empieza aparecer incómoda nuestra Sala Constitucional y quieren debilitarla. Ello se evidencia con el duro golpe que pretenderle darle a este órgano al limitarle sus potestades para ordenar al Estado el cumplimiento de obligaciones cuando se trate de constitucionalidades por omisión. Concretamente, se busca limitar el derecho de la Sala de indicar las medidas para solucionar la omisión, o de fijar plazos en procura de defender el interés público. Ello es básico en protección del medio ambiente, por ejemplo.

Por otro lado, parece esconderse también un interés por debilitar la Sala IV proveniente de algunos sectores económicos (como los que buscan intervenir en nuestra minería y en otros bienes estratégicos o de interés público como el agua o el medio ambiente), a los cuales les gustaría moverse por el mundo a sus anchas, sin estado de derecho, sin restricciones jurisdiccionales o de cualquier tipo. En fin, la pura y dura ley de la selva.


Fuente: Diario Extra

El énfasis es nuestro



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