Diputados construyen patíbulo para los derechos fundamentales

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Por Alicia Pifarré Pan


Desde hace muchos años -demasiados ya- pretenden vendernos el cuento de que los límites al ejercicio de la función pública propician la ingobernabilidad y demoran el desarrollo. Pues no es así la cosa. Esos límites son antídotos necesarios para combatir el flagelo de la arbitrariedad, son trincheras imprescindibles para salvaguardar la vida democrática de los pueblos.

El señor diputado Luis Fishman afirmó en declaraciones recientes que la magistrada Calzada "...fue irrespetuosa al decir que la reforma a la Sala es peligrosa para la democracia costarricense." ¿Desde cuándo decir la verdad es signo de irrespeto? Por otra parte, presentar un proyecto de ley contrario a los derechos fundamentales no es la mejor manera de ganarse el respeto de nadie, me parece. A los diputados se les olvida, más a menudo de lo deseable, que representan al pueblo, que ejercen un poder delegado y que deben legislar para el bien común y la armonía social, fines últimos del Derecho.

Pretender la aquiescencia de los gobernados ante cualquier ocurrencia de los gobernantes es propio de los Estados totalitarios y por completo ajeno a la Democracia. Objetar fundadamente un proyecto de ley no puede ni debe ser tildado de "irrespeto", del mismo modo que no puede alegar irrespeto a la autoridad un policía que está golpeando a un manifestante pacífico y desarmado cuando el agredido le grita que deje de golpearlo.

El proyecto de ley para reformar la jurisdicción constitucional limita libertades y derechos fundamentales, suprime la posibilidad de invocar intereses difusos al presentar una acción de inconstitucionalidad, impide a los jueces ordenar a la Administración la realización de actos necesarios o el cese de actos violatorios de derechos, extiende los plazos para que la Administración decida si quiere corregir sus errores o no, elimina el efecto retroactivo a las declaraciones de inconstitucionalidad, obliga a los jueces a aplicar leyes inconstitucionales y, plantando bandera en la cima de la incongruencia jurídica, dispone que: "Si declarada inconstitucional una norma se produjera una laguna legal u otra circunstancia de muy graves consecuencias para la seguridad jurídica o la paz social, LA SALA PODRÁ ORDENAR QUE LA DISPOSICIÓN INCONSTITUCIONAL SE MANTENGA VIGENTE por un plazo prudencial perentorio mientras el órgano competente elabora la norma sustitutiva del caso."
(El destacado en mayúsculas es mío. Y si, indica un grito de horror).

Todo lo señalado en el párrafo anterior a título de ejemplo (no agota el listado de barbaridades) es un retroceso cavernario en la defensa de los derechos fundamentales. El proyecto de ley Nº 17743 fortalece el ejercicio arbitrario del poder y anonada las posibilidades de todos los habitantes para cuestionar a la Administración su forma de proceder. Un regreso descarado al absolutismo.

¿Otra vez empezarán nuestras autoridades con la cantinela de que están cansadas, que no les dejamos hacer, que con tantas trabas no se puede gobernar? "La historia vuelve a repetirse", como en el tango. ¿No tuvimos suficiente ya? No caigamos en la trampa de atacar la Sala Constitucional porque no compartimos las resoluciones de algunos de sus magistrados. Es lo mismo que criticar al martillo porque nos disgusta el carpintero.

En este caso particular, el Presidente de la Corte y la Presidenta de la Sala IV, en sus críticos señalamientos al proyecto de ley, han defendido nuestros derechos y nuestro sistema democrático. Basta con leer las actas de sus respectivas comparecencias ante la Asamblea para comprobarlo.

Me parece que es momento oportuno para recordar ciertos postulados básicos que no debieran ignorarse en la discusión del proyecto que reforma la jurisdicción constitucional:

"La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder." (DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC Adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994).

"La salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la protección internacional de los derechos humanos, protección ésta que debe ser real y efectiva." (Sentencia de la CIDH in re "Baena, Ricardo" del 2 de febrero de 2003)

"...el principio de la legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables... en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros." (Corte Interamericana de derechos Humanos. Opinión Consultiva 13/93; 16 de julio de 1993)

"No se puede visualizar la humanidad como sujeto del Derecho a partir de la óptica del Estado; lo que se impone es reconocer los límites del Estado a partir de la óptica de la humanidad." Juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

La era de los esperpentos legislativos debe llegar a su fin. El patíbulo para nuestros derechos fundamentales debe desarmarse tabla por tabla. Los diputados legislan por delegación. "La potestad de legislar reside en el pueblo", dice nuestra Constitución. No lo olvidemos.


Fuente Diario Digital El País

Imagen: El Roto


El énfasis es nuestro



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