Expediente 17743: segunda voz de alerta

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Por Jaime Ordóñez


El pasado 25 de octubre escribí en esta columna una nota llamada: “Expediente 17743: un peligroso retroceso”. Indiqué que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica había emitido hacía algunas semanas un peligroso dictamen de mayoría como texto sustitutivo al Proyecto 17743, que busca reformar la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El Proyecto ya está en Plenario y su eventual aprobación sería un desastre. Expresé abiertamente que dicho Proyecto contenía graves retrocesos en materia de protección a los derechos humanos y que Costa Rica volvería atrás varias décadas en protección jurídica si se aprueba esta reforma, aparte de violar varios instrumentos internacionales en derechos humanos ratificados por nuestro Estado. No se puede legislar en detrimento de derechos fundamentales sustantivos o procesales.

Pues bien, he vuelto a leer el Proyecto 17743. Y he encontrado que la cosa es aún más grave. Se trata de un Proyecto que busca eliminar derechos ciudadanos y mecanismos de protección de derechos humanos, perjudicando a los ciudadanos a favor de los funcionarios públicos y de los políticos. Repito: perjudica enormemente a los ciudadanos. Veamos:

Primero, en los recursos de amparo (casi el 80% de todos los trámites ciudadanos ante la Sala IV) el Proyecto supone que la Sala no podría, en la mayoría de los casos, ordenar a los funcionarios públicos suspender los actos administrativos que causen lesiones a derechos ciudadanos. En materia constitucional y de derechos fundamentales si no se suspende un acto administrativo, los daños pueden ser irreversibles, con profunda lesión a bienes individuales o colectivos. Por ejemplo, un amparo ambiental que no suspenda la tala de un bosque supone un daño fatal, imposible de recuperar.

Segundo, algo igual de grave. El Proyecto también impide que la Sala IV pueda ordenar al Estado y a las instituciones acciones de reparación ante hechos de los funcionarios que causen daño a los derechos constitucionales de los ciudadanos. El Proyecto amarra de manos a la Sala y deja a los funcionarios públicos frescos como una lechuga, sin obligación a reparar sus actos y los daños que generaren a las personas.-

Tercero, el Proyecto prácticamente elimina el derecho de los ciudadanos para interponer directamente acciones de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas jurídicas que trasgredan “intereses difusos” o colectivos. Los llamados “intereses difusos” son un avance de la teoría y la práctica de los derechos humanos y el derecho público. Su reconocimiento procesal permite que un sujeto individual (o un grupo de personas) puedan defender los bienes colectivos, como el medio ambiente y los recursos naturales. Este ha sido un instrumento utilizado con éxito en los últimos años por muchos ciudadanos para defender el patrimonio nacional y nuestros recursos naturales.

Cuarto, una absoluta barbaridad. En materia de Acciones de Inconstitucionalidad, el Proyecto pretende que las resoluciones de la Sala IV (que declaren la inconstitucionalidad de una ley, reglamento, decreto, etc.) no tengan efecto declarativo, sino que únicamente efecto constitutivo. En la práctica ello supone que las inconstitucionalidades sólo tendrían validez hacia el futuro, pero los hechos pasados generados por instrumentos jurídicos inconstitucionales seguirían teniendo validez. Repito: una absoluta barbaridad.

Tal parece que algunos sectores económicos
(representados por ciertos políticos) buscan blindar y proteger oscuros negocios previos generados por actos jurídicos inconstitucionales. Tal parece.



Fuente: Tribuna Democrática

El énfasis es nuestro



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