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Agredida por Ofelia Taitelbaum

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Por Miriam Zamora Solera

Recién pasado el referéndum en que presencié una de las páginas más oscuras que había vivido en mi larga vida, asombrada por la manipulación de los Arias, el fraude que cometieron y sobre todo ante el cinismo de Fernando Sánchez Campos, diputado, co-autor del Memorándum del Miedo, quien tranquilamente permanecía en su curul, decidí salir de mi casa cada tarde a manifestarme en las barras de la Asamblea Legislativa con un letrerito que decía solamente "Fuera Sánchez".

Solo 3 días habían transcurrido en mi humilde protesta, cuando un diputado de Liberación Nacional, pidió la palabra, y para asombro mío y de quienes estaban en las barras, en lugar de hacer una disertación inteligente y aprovechar ese espacio legislativo tan valioso para proponer algo positivo y coherente al país, decidió atacarme a mí de la forma más ruin y grosera.

¡Me trató de vieja vagabunda y me mandó a rezar el rosario!

A mis 85 años, pensionada, luego de haberle servido al país como educadora y madre, como ciudadana y mujer de bien, de haber criado 4 hijos que son mi orgullo, nadie tenía derecho a tratarme de esa manera, mucho menos un diputado. Su nombre: Olivier Ibo Jiménez Rojas. Ahí no termina la historia, mientras yo intentaba salir del asombro de semejante agresión, la diputada Ofelia Taitelbaum no se dio cuenta que su micrófono estaba abierto y agregó en tono de felicitación un elogio al diputado agresor.

Otras personas que estaban en las barras no sabían qué hacer. Yo me sentía humillada, descalificada, sola. En ese momento una mujer desconocida tomó un marcador y sobre una hoja de papel rosado escribió “CHUCHINGA: costarriqueñismo que se refiere al hombre capaz de ofender a una mujer” y lo sostuvo contra las ventanas como primera protesta.

Solidariamente los presentes llegaron a abrazarme y con esa gente linda constituimos el beligerante “Comité de las Barras”, entonces, los cobardes diputados y diputadas limitaron nuestro derecho a la libertad de expresión, polarizaron los vidrios, oscurecieron el recinto de las barras, cerraron las ventanas con lo que el calor resultaba insoportable y las tinieblas claustrofóbicas. Así nos expulsaron a quienes teníamos derecho a manifestarnos.

Y entonces, protegidos de nuestras miradas, silenciados y sin “letreros ofensivos” pasaron leyes ignominiosas que lesionaban el bienestar del pueblo en la agenda de implementación que fue más allá de lo exigido en el TLC.

Hoy, al iniciar el año 2010, con una “defensora” impuesta por Oscar Arias, el pueblo nuevamente llama a manifestarse, mientras sus partidarios en las listas del Partido Liberación Nacional incitan a la violencia y a volar garrote. Ahí estaré esperándolos a ver si otra vez desde mi indefensión, me agreden.


Fuente Nuestro País



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Fraude de ley en la designación de la Defensora de los Habitantes

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  • Piden a la Sala Cuarta anular el nombramiento de Mosha Taitelbaum

San José (elpais.cr) - Por violación al artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica, fue presentado un recurso de amparo por la elección de la ex legisladora gobiernista Mosha “Ofelia” Taitelbaum como regente de la Defensoría de los Habitantes de la República.

El recurso fue interpuesto por la ex aspirante a ese cargo, Ana Margarita Araujo Gallegos, y por el abogado Gerardo Trejos Salas, quienes reclaman que toda persona es igual “ante la ley”, por lo que solicitan a la Sala Constitucional declarar nula la designación, por parte de 33 diputados afines al Gobierno.

El siguiente es el texto del recurso, divulgado inicialmente por la página Tribuna Democrática, especializada en artículos de opinión:

“Que Sicilia no esté sometida a los déspotas, como ninguna otra ciudad (este es al menos mi consejo), sino a las leyes”. Platón, Carta VII

Presentamos recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa por violación del artículo 33 de la Constitución Política, donde se declara que toda persona es igual “ante la ley” en relación con el artículo 20 del título preliminar del Código Civil.


HECHOS Y CONSIDERACIONES


Los concursos por antecedentes y oposición son procedimientos utilizados para la designación de determinadas posiciones,
en el sector público o en el privado, mediante los que se determina el perfil del o de la profesional que va a desempeñar el puesto de que se trata, se fijan ciertos requisitos formales de participación, puntajes y calificación de oferentes debiendo éstos aportar, con una declaración jurada, la documentación respaldatoria pertinente.

Se supone, asimismo, que en el procedimiento imperará el principio de igualdad consagrado por la Constitución Política y que los concursantes serán calificados conforme a las reglas establecidas, con transparencia y objetividad.

En ese entendido, un grupo muy importante de postulantes, de la más alta valía, aceptó la invitación realizada por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea legislativa y decidió participar en el proceso de elección del Defensor de los Habitantes.

Sin embargo, al concluir el procedimiento quedaron de manifiesto fraudes procesales en la elección y flagrante violación al principio de igualdad. Nuestro recurso pretende demostrar que el procedimiento seguido para su designación, en sí mismo, formó parte de una maniobra procesal idónea desplegada en la Asamblea Legislativa, mediante la que se engañó a los otros postulantes en el concurso, haciéndoles creer que iban a participar en igualdad de condiciones los unos con los otros, y que sus ofertas, atestados, entrevistas y demás requisitos iba a ser calificados de forma imparcial, clara y objetiva por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea legislativa, dándoles con ello, una oportunidad real de poder, efectivamente, acceder al puesto que se estaba concursando.

A juicio nuestro en ese concurso, no imperó la seguridad jurídica para todos los concursantes. El procedimiento se abrió con el único objetivo de dar visos de legalidad a un nombramiento que ya estaba decidido y acordado de previo, antes que fuera ejecutado. (Fraude a la ley).

Tanto en la segunda como en la tercera legislatura de la presente administración, la ahora Defensora postuló su nombre como candidata a la Presidencia de la Asamblea Legislativa. En ambas oportunidades, tras intensas negociaciones, aceptó renunciar a sus aspiraciones consolidando con ello las aspiraciones del Dr. Francisco Antonio Pacheco, político avezado en el campo, que conoce que en esa vieja profesión “nada nunca es por nada”.

De ahí que hay quienes afirman que antes que el Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez ungiera a la actual Defensora como su candidata para la Defensoría de los Habitantes, ya otro Presidente había negociado ese puesto con ella. A partir de ese momento, todo fue ejecutar las maniobras que objetivamente se debían producir para alcanzar el resultado buscado, es decir, llenar formas y procedimientos, utilizar unos cuantos ingenuos que pensaron que el concurso era de verdad y que con su participación en el mismo dieron visos de legalidad a la acción, consolidar unas cuantas alianzas adicionales minoritarias y ejecutar la designación.

Como bien ha expresado el Dr. Fernando Duran Ayanegui (La Nación, 3 de enero del 2010): “Si era necesario medir el grado de arrogancia que ha alcanzado el ejercicio del poder en nuestra Republica, la elección de la defensora de los habitantes fue más que oportuna. Sabemos bien que el resultado final no se originó en la evaluación de meritos personales ni en consideraciones sobre el interés colectivo sino, simplemente, en la necesidad de satisfacer un capricho palaciego que la misma doña Ofelia Taitelbaum reveló con pelos y señales. Como ocurría en la corte de Ivan Grozny, solo que en nuestro caso lo que podría ser terrible termina siendo risible”.

Como justamente ha expresado el profesor Edgardo Moreno (La Nación, 3 de enero del 2010): “La dignidad, la ética, y la prudencia son los recursos principales para mantener el prestigio con el que todos los seres humanos nacen, sin importar su origen. La sabiduría de saberse inferior y la cortesía de dar el paso, ayudan a mantener la buena reputación y son el camino más certero para lograr el respeto de las personas y el poder real. Un Ombudsman sin prestigio, no es más que un actor, un bufón que con su traje de arlequín pretende convencer a un rey que su pueblo merece atención. Un Ombudsman sin prestigio es simplemente incapaz de enfrentarse con la razón a un gobierno que esté equivocado”.


DERECHO


En esa designación se presentan los elementos característicos de la estafa o fraude procesal.

Como requisito esencial, existe un engaño, un ardid, un astuto despliegue de medios engañosos que hizo que los múltiples destinatarios del mismo, profesionales distinguidos que participaron en el concurso de antecedentes, aceptaran hacerlo pensando que en igualdad de condiciones iban a ser calificados con objetividad y transparencia y que iban a tener oportunidad de ser designados en el cargo ofertado.

El ardid, el engaño, produjo los efectos deseados por quienes lo perpetraron (legalizar el procedimiento de nombramiento de nuevo Defensor de los Habitantes), mismo que culminó con la designación realizada por el Plenario de la Asamblea Legislativa.

Los oferentes no fueron calificados de forma objetiva en la Comisión de Nombramientos, nunca se dieron a conocer los criterios de evaluación del ensayo y la entrevista. Consta en actas calificaciones de cero a varios de los participantes sin fundamentación alguna.

Lo acaecido es sumamente grave, situaciones como la descrita lesionan la democracia, minan la fe en la política y violentan los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico como lo probamos seguidamente.
El artículo 20 [del Código Civil] establece con carácter general los requisitos necesarios para que un acto pueda ser considerado como ejecutado en fraude de ley, que es una violación de una norma imperativa también, pero realizada de una forma oblicua o indirecta.

Los actos deben realizarse al amparo del texto de una norma que aparentemente los acoja, en este caso la norma de la ley de creación de la Defensoría de la Republica que faculta a la Asamblea Legislativa, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes, [a designar] al titular de la Defensoría (artículo 3 de la Ley de la Defensoría de los habitantes de la República) aunque no hay ninguna dificultad en que en lugar de una pluralidad de actos se trate de un único acto. La norma en cuestión, llamada también ley de cobertura, tiene una finalidad, que aparentemente es la que persigue el que ejecuta el acto. Se dice aparentemente porque una de las características de la figura en examen es la coincidencia externa entre el supuesto de hecho que después resulta fraudulento y el de la norma en la que se busca amparo.

Ha de perseguirse un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él (en la ocurrencia la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley), pero a continuación, después de considerar fraudulentos a los actos, se señala la consecuencia jurídica: “no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”. Existe una contradicción pues una cosa es el resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a el en bloque, lo que podría ocurrir sin ley imperativa concreta por pura contradicción con los principios generales del Derecho, que forman indudablemente parte del ordenamiento jurídico, pueden estigmatizar como fraudulento un acto si contraviene a los mismos.

En el derecho comparado y en la legislación costarricense existen normas y jurisprudencia abundante que sancionan los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. Véase al respecto, y en lo que concierne al derecho costarricense, el libro de Gerardo Parajeles El fraude de ley, Editorial Investigaciones Jurídicas, San José, Costa Rica.

Como bien saben los señores Magistrados, en el vocabulario jurídico la palabra ley tiene varios significados. En el más amplio sentido —del que prescindimos aquí— se designa con esa palabra toda norma jurídica, expresándose con ella el concepto genérico de Derecho. En un sentido restringido, ley equivale a toda norma jurídica emanada del Estado. Tal significado es común en el derecho positivo; puede hallarse, por ejemplo en el artículo 33 de la Constitución Política donde se declara que toda persona es igual ante la ley. No cabe duda de que, con el nombre de ley, debe entenderse cualquier regla general, bien sea que provenga de una ley por la forma o de un reglamento administrativo (Carre De Malberg, R., Teoría General del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1948, pag. 273).

Por consiguiente, el artículo 20 del Código Civil que regula los actos ejecutados en fraude de la ley y sus consecuencias se refieren a la Constitución Política y a los reglamentos administrativos, y a toda norma general (como las disposiciones que regulan el procedimiento para la elección del titular de la Defensoría de los Habitantes de la Republica).

Así las cosas, es evidente que la Asamblea Legislativa*, en los procedimientos utilizados para la última elección de la Defensora, violó el artículo 33 de la Constitución Política*, en razón de que designó para ese cargo a una persona que se encontraba en una situación ventajosa respecto a los demás postulantes por el solo hecho de ser miembro de la Asamblea Legislativa, aun cuando no hubiera participado en la votación.

De lo dicho se desprende que en el fraude a la ley concurre siempre un acto que se acoge a la protección de una norma que está dada para un determinada finalidad y que el autor de aquel pone al servicio de otra diferente, evitando así la aplicación de la norma defraudada que, bien por interpretación conjunta y sistemática con otros preceptos del ordenamiento o por su extensión a aquel supuesto por fuerza de la analogía (legis o iuris), ha de regir. La peculiaridad de la figura reside en la cobertura legal del acto que hay que destruir.

El fraude a la ley no requiere en modo alguno una intención dirigida a tal fin, que sería muy difícil probarla cumplidamente porque el fin último de la doctrina del fraude es la defensa del cumplimiento de las leyes, no la represión del concierto o intención maliciosa.


PRUEBAS


Actas públicas de la Comisión de Nombramiento último del Defensor de los Habitantes de la Asamblea Legislativa y calificaciones de los respectivos candidatos junto con las normas que se utilizaron para dicha designación y, muy especialmente, el Acta Nº 1487, (Sesión Nº 23, del 22 de octubre de 2009).

Declaraciones ante los medios de comunicación colectiva, de los mismos diputados de la Asamblea Legislativa y de la señora Taitelbaum.


PETITORIA

1. Solicitamos declarar la nulidad del nombramiento del Defensor de la República recaído en la ex diputada Ofelia Taitelbaum por violación del artículo 33 de la Constitución Política en relación con el artículo 20 del Título Preliminar del Código Civil.

2. Ordenar a la Asamblea Legislativa, la celebración de un nuevo concurso para ocupar el cargo de Defensor de los Habitantes de la República.

3. Ordenar a la Asamblea Legislativa la cancelación a la señora Defensora de los derechos que como funcionaria de hecho le corresponden.


[¡AMEN!]


Gerardo Trejos es Abogado-empresario.
Ana Margarita AraujoGallegos fue postulante al cargo de Defensor de los Habitantes y perjudicada directa.


Fuente Nuestro País

Imagen: Mecho


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Acción de diputados confirma irrespeto a Derechos Humanos

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Luis Miguel Herrera Castro lherrera@prensalibre.co.cr


Parece irónico, pero durante el informe que rendía la defensora de los habitantes, Lisbeth Quesada Tristán, sobre el estado de los Derechos Humanos del país ante los diputados de la Asamblea Legislativa, “los padres de la patria”
rompieron el quórum (38 diputados presentes) mientras ella les explicaba que hay 14 mil casos de violación de Derechos Humanos en nuestro país.

Esa situación se dio el pasado jueves a eso de las cinco de la tarde, y ayer por la mañana Quesada Tristán, mediante una conferencia de prensa, dio a conocer su inconformidad y duelo por el balde de agua fría que se llevó la Defensoría de los Habitantes como institución hecha para velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas, cuando los diputados rompieron el quórum.

“Simplemente estamos de luto por los Derechos Humanos, ante el irrespeto de los señores diputados que fueron insensibles, no a mi persona, no, sino a la Defensoría como ente vigilante de los derechos de las personas, y en contra de las personas que hoy en el país sufren de violación a sus derechos”
, dijo Quesada.

Además añadió que se confirma la grave situación que señala el informe, pues tras que se está dando a conocer el problema sobre la violación a los derechos, se violan los derechos al no prestar atención a ese informe.

Quesada señaló que ayer envió una carta de solicitud a Francisco Antonio Pacheco, presidente de la Asamblea, para reprogramar la presentación del informe, que fue cortado por la acción de los mismos diputados.



ML molesto

En ese sentido la Fracción del Movimiento Libertario se mostró molesta por la situación y la catalogó del irrespeto.


“Nos parece una falta de respeto lo sucedido
y máxime cuando habían diputados en el uso de la palabra pidiendo explicaciones sobre lo hecho por la Defensoría acerca de las supuestas irregularidades en la construcción de un acueducto en Sardinal, Guanacaste por parte de Acueductos y Alcantarillados (AyA)” señaló Ovidio Agüero, coordinador de los libertarios.

Por otro lado, el diputado Mario Quirós consideró “que se debe reponer ese tiempo en vista de que la Defensoría es uno de los órganos personales que están obligados a rendir cuentas regularmente ante la Asamblea Legislativa”.

A su vez la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) se curó en salud y por medio de un comunicado informaron que “durante la sesión, en la cual se rompió el quórum durante la exposición de la Defensora de los Habitantes, estaban presentes 12 de los 16 diputados del PAC. Los cuatro diputados ausentes habían solicitado con antelación permiso”.



La frase


“Simplemente estamos de luto por los Derechos Humanos, ante el irrespeto de los señores diputados que fueron insensibles, no a mi persona, no, sino a la Defensoría como ente vigilante de los derechos de las personas”, Lisbeth Quesada, Defensora de los Habitantes.



Fuente La Prensa Libre

Foto Comités Patrióticos


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¡Acueducto de Sardinal es un negociazo privado!

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  • Se hizo bajo fideicomiso privado con cláusulas de confidencialidad
  • Inversionistas venden pajas de agua en ¢2 millones cada una
  • Habitantes de Sardinal, El Coco y Ocotal deberán hacer cola para recibir agua


Betania Artavia
bartavia@diarioextra.com

La Defensoría de los Habitantes dio la razón a los pobladores de Sardinal que han dado la lucha en defensa del agua, al afirmar que es un negocio como si el agua fuera un bien privado y no público, utilizando figuras de contrato privado con cláusulas de confidencialidad que impiden dar a conocer los detalles del fideicomiso.

Así lo dio a conocer el defensor adjunto de los Habitantes, Daniel Soley, quien detalló que la operación y construcción del acueducto en disputa se manejó mediante la figura de fideicomiso privado, lo cual permitió evadir todos los procesos de contratación administrativa.

En este momento el fideicomiso se encuentra en poder del Banco de Costa Rica, y entre las cláusulas se indica que ninguna de las partes puede hacer público los detalles del documento, que debería ser público porque AyA, una entidad estatal, es una de las partes, además, el agua es un bien público.

En caso de que el Estado dé a conocer los detalles del fideicomiso los 32 empresarios que en este momento forman parte de él pueden cobrar al Estado daños y perjuicios, de manera que desde el primer momento se entró al juego perdiendo.

Ni siquiera se pueden hacer públicos los nombres de los 32 empresarios que componen el fideicomiso a menos que ellos así lo acepten, algo poco común al tratarse de una negociación gubernamental, donde están obligados a la transparencia.

“Aquí los temas de confidencialidad son solo los que se refieren a la seguridad nacional, no podía utilizarse para un acueducto, menos que el agua es un bien público... el pueblo de Sardinal tiene razón en su lucha”, afirmó Lisbeth Quesada, defensora de los Habitantes.

Ante este panorama, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Contraloría General de la República entrar a conocer el caso y analizan la posibilidad de acudir también a la vía contenciosa administrativa para sentar las responsabilidades, ya que todos los habitantes salen perdiendo con este proceso, pues en caso de una demanda contra el Estado el pago de la indemnización saldrá del bolsillo de todos los costarricenses.

El mismo contrato establece que en caso de discrepancias entre las partes, incluido AyA la instancia para resolverlas es el arbitraje, de manera que están excluyendo los tribunales comunes.

La Defensoría recordó que la Sala Constitucional no ha dado respuesta a los recursos de amparo interpuestos hace ya un mes, en los cuales tanto la comunidad como la Defensoría solicitan la suspensión de las obras ante la falta de estudios que garanticen que hay agua suficiente en los acuíferos, y entre más tiempo pase, más avanzadas estarán las obras y por ende, en caso de que los estudios determinen que no hay agua suficiente para cumplir con el fideicomiso, será mayor el monto a indemnizar a los inversionistas.


¡Negociazo con las pajas!

Serán precisamente los habitantes comunes y corrientes los que se verán afectados en caso de escasez de agua, sea porque no haya suficiente o porque ante los problemas de salinización cada vez sea menos el líquido disponible para consumo humano, porque el fideicomiso garantiza prioridad a los firmantes del fideicomiso.

Incluso les da la propiedad sobre entre 8 y 10 mil pajas de agua, las cuales ellos podrán vender, administrar o utilizar como lo deseen, y tienen garantía para el abastecimiento de agua, ya que AyA renunció en el fideicomiso a ejercer sus potestades, lo cual a criterio de la Defensoría, violenta normas de rango legal y constitucional.

Esto significa que en caso que AyA deba hacer racionamientos los afectados serán los pobladores de Sardinal, El Coco y Ocotal porque primero debe cubrirse el agua de los propietarios del fideicomiso -estas 8 mil o 10 mil pajas- y con lo que quede se suplirán las necesidades del resto de la población.

A menos claro, que el interesado compre una paja de agua, las cuales al inicio del proyecto se vendían en mil dólares y hoy ya van por $3.500, cerca de ¢2 millones cada paja, y estas son prioritarias para suministrar agua, no importa el uso que se les dé.

De manera que quienes no puedan pagar esos ¢2 millones por paja de agua deberán hacer cola para recibir el líquido cuando se den problemas de suministro.

Los propietarios del fideicomiso por la donación del acueducto están recibiendo una ganancia de $35 mil solo con la venta de las pajas de agua, recursos de los cuales AyA ni las comunidades percibirán ninguna ganancia.


Fuente DiarioExtra.com

*En esta misma nota pueden leer una entrevista realizada al director jurídico de AyA.


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