La apertura en telecomunicaciones es un mandato del TLC y finalmente de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642.
A partir de entonces el proceso es responsabilidad primaria de la SUTEL, que como órgano regulador es responsable entre otras cosas, de fijar las tarifas al cliente y entre operadores.
Apertura debiera significar competencia para el ICE, no su desaparición.
Preservar el ICE es defender las inversiones que los costarricenses hemos hecho por casi medio siglo y que permitieron la construcción de la infraestructura que el país tiene en la actualidad. Mantener, desarrollar y mejorar esa infraestructura exige un ICE estable, que pueda seguir cumpliendo los fines para los cuales fue creado, nunca un ICE débil o disminuido.
El mismo TLC, en su “Preámbulo” garantiza que “El Gobierno de la República de Costa Rica: …reconociendo su compromiso de fortalecer y modernizar el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como un participante en un mercado competitivo de telecomunicaciones y asegurando que el uso de su infraestructura será remunerada…” Manifiesta además “Modernización del ICE”, que “Costa Rica promulgará un nuevo marco jurídico para fortalecer al ICE…”.
De igual forma la Ley de Fortalecimiento de las Entidades del Sector de la Telecomunicaciones, No. 8660, establece que “Artículo 2, Son objetivos de esta Ley: a) Fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a sus empresas y a sus órganos adscritos,…”.
Sin embargo, las recientes Resoluciones provisionales de la SUTEL, RCS-324-2010 y RCS-325-2010, imponen al ICE tarifas de interconexión que en adelante serían aplicables también a cualquier otro operador -incluidos los móviles-, y ponen en grave peligro su estabilidad financiera y por ende su permanencia.
Según el Reglamento de Acceso e Interconexión, Artículo 32, la metodología para el establecimiento de esas tarifas “…deberá ser establecida en el plazo de un mes a partir de la integración del Consejo de la SUTEL”. Sin embargo, ese Consejo, integrado el 26/01/2009, tomó 14 meses para establecerla, según Resolución RCS-137 del 5/03/2010.
La definió como “Costos Incrementales de Largo Plazo (LRIC), bottom – up scorched node”, violentando además el debido proceso, dado que no convocó a audiencia pública para discutirla, ante lo cual fue impugnada por el ICE el 22/03/2010, pero en la resolución RCS-229-2010 la SUTEL rechazó el recurso y dio por agotada la vía administrativa.
Hacer la reingeniería necesaria en la contabilidad, para poder suministrar los datos que alimenten la metodología definida por la SUTEL requiere varios años. Así las cosas, el ICE está imposibilitado para suministrar la información que la SUTEL exigió tener en semanas. En tales casos, el Reglamento de Precios y Tarifas, Artículo 16, establece que se utilicen precios internacionales de referencia.
De haberse respetado esa normativa, los precios fijados por la SUTEL debieron haber sido sustancialmente mayores, según se desprende de cualquier comparación internacional: $0.11 promedio (¢60) para interconexión fijo-móvil en América Latina, precio que fue ofrecido por el ICE en las negociaciones con las empresas entrantes al mercado, a pesar de lo cual la SUTEL, cuando intervino, terminó fijando ¢15, 4 veces menos.
El asunto tiene sus orígenes en una problemática mucho más profunda y advertida a la ARESEP desde el 2004, pero que se ha negado a resolver: el necesario rebalanceo tarifario. De otra forma el ICE no podría enfrentar la competencia con lo que son “distorsiones” en un mercado abierto: subsidios y tarifas al costo, pero que tuvo sustento en la legislación que por 47 años rigió al ICE –el modelo solidario-.
Sin embargo, al no haberse procedido de esa forma, las tarifas de interconexión fijadas ahora por la SUTEL, sobre la base de tarifas subsidiadas, resultan ruinosas, ante lo cual estaría obligado el ICE –como primera medida- a reducir drásticamente sus inversiones.
Irónicamente, esto incentiva a que las empresas entrantes no inviertan -les sería más barato alquilar una infraestructura subsidiada-, propiciando que la industria se contraiga, se reduzca el empleo y se disminuyan los beneficios para el cliente final, a pesar de que el Regulador está obligado por ley, a estimular la inversión en el sector, según el Artículo 73 de la Ley de ARESEP.
Las actuales tarifas del ICE, además de subsidiadas, están desactualizadas. Fueron fijadas en el 2001, Resolución RRG-1832-2001 de la ARESEP, para telefonía fija en ¢4.10 (tarifa plena) y ¢2.0 (tarifa reducida) y para telefonía móvil en ¢30 (tarifa plena) y ¢23 (tarifa reducida).
Tal situación ha provocado un deterioro de los rendimientos, que pasaron del 5.9% en el 2000 al -2.8% en el 2007, con una caída en los márgenes operativos netos, que han disminuido del 18% en el año 2000 al 4% en el 2009. Y si fuera poco, se ha reducido la tasa de crecimiento de los ingresos, del 20% al 7% en ese mismo período. Todos estos aspectos han sido expuestos en los últimos estudios tarifarios enviados por el ICE a la ARESEP y la SUTEL.
Las tarifas de interconexión aprobadas ahora por la SUTEL, no solo ponen en riesgo financiero al ICE, ante lo cual se vería imposibilitado de realizar nuevas inversiones, sino de cumplir los estándares de calidad, que en contraste la misma SUTEL ha fijado en niveles del 99.97%.
Entre las graves consecuencias de estas tarifas está el hecho de que todos los corresponsales internacionales del ICE estarían exigiendo reducciones en las tasas de terminación del tráfico en Costa Rica, similares a las fijadas para los operadores nacionales, de lo contrario cursarían su tráfico por medio de ellos, lo cual provocaría una enorme pérdida de divisas para el ICE. Además, los ingresos por llamadas internacionales salientes caerían a valores cercanos a cero, porque ese tráfico estaría saliendo vía proveedores de telefonía IP. La pérdida en el mercado de telefonía internacional se estima en más de $25 millones anuales.
Estas tarifas, además de descapitalizar el ICE, estarían por debajo de los costos, lo cual prohíbe la misma ley de la ARESEP. De mantenerse, los otros operadores podrían brindar servicios a los mismos precios que el ICE, pero con mucho menores inversiones y costos, por lo que podrían tener utilidades, mientras que el ICE no solo perdería toda competitividad sino ingresos, producto de unos cargos de interconexión ruinosos y gastos crecientes, debido a las demandas para atender a los nuevos operadores, obligado además a mejorar la calidad, so pena de multas y sanciones por incumplimiento.
Las empresas entrantes, principalmente en el mercado móvil, con enormes economías de escala y muy amplia experiencia, podrían agravar la situación subsidiando los servicios en los primeros meses o años con operaciones en otros países y descremando el mercado, logrando rápidamente desplazar al ICE.
En consecuencia, cuando el ICE no pueda hacer frente a sus inversiones y gastos, otro operador tendría que ser el que suministre interconexión; pero, ¿qué empresa va a asumir dicho rol para terminar perdiendo dinero? ¿O será que el regulador, habiendo reconocido para entonces su error, sí salga a proteger las inversiones de la nueva empresa privada, sobre las cenizas del ICE?
Fuente Semanario Universidad
El énfasis es nuestro
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