Sala IV avala decreto de interés público para Punta Cacique, Guanacaste

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  • Ambientalista alerta porque puede dar paso a minería en Crucitas

La Sala Constitucional de Costa Rica declaró sin lugar un amparo contra el decreto del Poder Ejecutivo que declara de interés público y conveniencia nacional el mega proyecto hotelero y de desarrollo inmobiliario en Punta Cacique, Sardinal, Guanacaste.


La resolución del jueves anterior fue notificada, este jueves por la Sala, al abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, quien había presentado en enero anterior la acción de inconstitucionalidad contra tal decreto. (Exp. 08-016439-0007-CO).

“Esto quiere decir que la Sala IV avala la tala del último reducto costero del bosque tropical seco de Sardinal. Además, destruye la belleza escénica que tienen los habitantes de playas como El Coco, Hermosa y Panamá, entre otras”, comentó, por su parte, un portavoz de la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca al conocer el voto.

En el amparo, se alegaba que la declaratoria de conveniencia nacional había sido otorgada sin hacer un análisis de costo beneficio de lo ambiental- social; también se decía que un estudio de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), NO es lo mismo que una análisis de costo beneficio y que al final de cuentas, un mega proyecto hotelero NO era una obra de infraestructura que beneficiara al Estado, pues adquieren esa categoría solo carreteras, aeropuertos o puentes”.

“Aún así, la Sala declara sin lugar el amparo”, lamentó Sagot, quien advirtió que este mismo camino pueden seguir varias acciones de inconstitucionalidad y recursos contra el decreto del presidente Oscar Arias, para beneficiar la explotación minera a cielo abierto en Crucitas, San Carlos, a tres kilómetros del internacional río San Juan.

“Esto me lleva a decir, que en el caso Crucitas los magistrados van a considerar que el estudio costo beneficio ambiental - social, fue hecho en la valoración ambiental de la SETENA”, aseguró Sagot.

Dijo que “otro aspecto que me parece totalmente incorrecto, pues deja, un caso de excepción (TALA DE BOSQUE) abierto para que se tenga que con el solo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sea suficiente, para otorgar una declaratoria de conveniencia nacional”.

“¿Qué es un análisis de costo beneficio ambiental? No se hace un inventario y se valoran bienes como paisaje, bosque, ecosistemas, biodiversidad, agua, etc?, cuestionó Sagot Rodríguez.

Advirtió también que “ahora, en Crucitas existen otros argumentos más, claro está, pero con este ejemplo de Punta Cacique, podemos ir viendo que las sorpresas al rato no son “sorpresas” para el sector ambiental y para un Estado que ¡¡SE SUPONE!! que protege el derecho humano a un ambiente sano y equilibrado”.

“Creo, lamentablemente que la lucha, desde lo constitucional, podría estar perdida en Crucitas”, dijo Sagot.

En Crucitas, la transnacional Infinito Gold pretende construir una mina para extraer oro a cielo abierto, que se encuentra paralizada por acciones de inconstitucionalidad ante la misma Sala.

Sin embargo, el vicepresidente de la Unión Norte por la Vida (Unovida), y dirigente del Frente Norte contra la Minería a Cielo Abierto, Edgardo Araya, sospecha que la empresa ya tiene alguna información “ya que tenemos informes de que hay tractores trabajando en el terreno, se escucha la tal de árboles y hay gran actividad”.

Indicó que solicitó a la Fiscalía de Ciudad Quesada investigar lo que ocurre, ya que el Juzgado Penal había suspendido las obras.

“Si ellos están trabajando es porque saben algo del resultado de una acción de inconstitucionalidad que presentamos ante la Sala Constitucional, contra el decreto que declara de interés público y conveniencia nacional la explotación de oro a cielo abierto”, comentó Araya.

“El resultado de la acción de inconstitucionalidad contra el decreto de Punta Cacique nos preocupa”, aseveró el abogado y dirigente ambientalista de la región Huetar Norte.


Proyecto

De acuerdo con un estudio de expertos, contratado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y presentado a la Municipalidad, el reducto más importante de bosque tropical seco del cantón de Carrillo, se encuentra en Sardinal, precisamente en Punta Cacique.

En esas colinas, con el apoyo directo del presidente Oscar Arias y su gabinete, se pretende la construcción del mega-proyecto Punta Cacique, valorado en 800 millones de dólares.


En agosto del 2007, Steve Case, socio de la firma Revolution Places LLC, llegó a Costa Rica a anunciar la inversión, que hizo en compañía Arias y varios de sus ministros.

El mega-proyecto incluiría dos hoteles de lujo, cada uno con 300 habitaciones, un resort con 30 residencias, un spa, un campo de golf y un centro de tenis y acondicionamiento físico que funcionaría bajo la marca Agassi-Graf de los tenistas André Agassi y Steffi Graf.

Case, cofundador de la empresa de Internet America Onlines (AOL), aseguró en la oportunidad que el complejo se construiría ocupando el 20% de las 263 hectáreas de terreno disponible en la propiedad.


Oposición


Sagot Rodríguez interpuso el recurso de amparo contra el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), y otras instituciones por violación al derecho a un ambiente sano y equilibrado, lo que fue rechazado de plano por la Sala IV.

El abogado y académico de la Universidad Nacional (UNA), reclamó que en esa zona se registra violación al derecho al paisaje y al principio de irreductibilidad del bosque; además, violación a la debida fundamentación de los actos administrativos, sobre todo cuando comprometen derechos humanos.

Además, defendió sus gestiones por emitirse actos contrarios a la racionalidad y proporcionalidad, aspectos todos ellos contemplados en los numerales, 11, 21, 50 y 89 de la Constitución Política y en el derecho internacional suscrito y ratificado por Costa Rica.

Sagot dijo en febrero anterior a Nuestro País que la Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Ecoturístico Cacique Costa Rica, Nº 34701-MINAE-TUR, publicado en La Gaceta No. 194 del 6 de agosto del 2008, "es ilegal y similar al de Crucitas, que permite la explotación minera de oro a cielo abierto".

"Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa desarrolladora del Proyecto: "Cacique-Costa Rica" repondrá y dará mantenimiento a dichas especies de acuerdo a las recomendaciones que establezcan las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación", reza el Decreto.

Dice que "esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio del Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición".

"Las distintas instancias del MINAE, del Estado y los gobiernos locales, tomarán en cuenta esta declaratoria en las diferentes solicitudes, trámites y autorizaciones que gestione la empresa desarrolladora responsable del proyecto, en concurso con sus contratistas, para el adecuado desarrollo del mismo", ordena dicho Decreto.

Sagot indicó a la Sala IV que "consideramos que el fundamento del decreto cuestionado, violenta una lógica racional ambiental, amen de los criterios de proporcionalidad y principio precautorio, que deben estar presentes, para cuando hablamos del "concepto indeterminado" de "Conveniencia Nacional".

El ambientalista había recodado a la Sala IV que "uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente".

"Este principio se encuentra recogido en la Declaración de Río, la cuál literalmente indica: "Con el fin de proteger el medio, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio precautorio conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente" (Voto 2473-04)", precisó Sagot.

Resaltó que "aquí, es groseramente evidente que el decreto no tiene fundamento en un estudio de costo beneficio ambiental, pues solo se ponderó posibles e inciertos puestos de trabajo, donaciones de la empresa, e ingresos por turismo, pero insistimos que no consta un balance de costo – beneficio sobre las implicaciones ambientales del proyecto".

Sagot sostuvo, sin éxito, ante la Sala IV que con la construcción de un mega hotel, no se están haciendo obras de infraestructura, que como tales, justifiquen la declaratoria de conveniencia nacional, pues lo que se está haciendo es permitir la erradicación de un bosque, para que una empresa haga un mega proyecto, supuestamente ecoturistico, en donde incluso, se perjudicará los 200 metros de zona marítimo terrestre que están también de bosque.

"Es claro, que cuando en la norma se habla de obras de infraestructura, lo que se entiende es que se permite el cambio de uso del suelo y eventuales talas, para hacer puentes que comuniquen comunidades o aeropuertos, pero jamás un mega hotel privado, de ahí que también existe un serio problema por querer disfrazar un hotel como una obra de infraestructura necesaria para el Estado", precisó.

Recordó que cerca del 90 % del terreno de Punta Cacique es bosque tropical seco, pero ello extrañamente no se menciona en el acto cuestionado, seguramente para que no se dimensione el impacto y el valor de los efectos negativos al ecosistema.


“Tampoco la Sala Constitucional valoró la información aportada”, concluyó el experto en derecho ambiental, mientras que la organización Confraternidad Guanacasteca anunció que la lucha seguirá desde las bases de la comunidad para enfrentar el proyecto y el daño que generará.


Fuente Nuestro País

Foto: Steve Case, Oscar Arias, Carlos Ricardo Benavides y Rodrigo Arias


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