Sala IV acoge acción de diputado Fernando Sánchez

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  • Para evitar retiro de credenciales por parte del TSE


Gerardo Ruiz Ramón
gruiz@diarioextra.com

La Sala Constitucional aceptó para su estudio la acción presentada por el diputado Fernando Sánchez, de Liberación Nacional, donde solicita a los magistrados declarar inconstitucionales los artículos 2, 3, 4 y 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Esos numerales estipulan las causales para que un miembro de los supremos poderes pierda sus credenciales.

La decisión de la Sala de evaluar los argumentos del diputado Fernando Sánchez detuvo temporalmente el proceso de retiro de credenciales que inició el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra el legislador por recomendación de la Procuraduría General de la República.

Ese órgano jurídico estatal realizó la evaluación de las actuaciones del diputado Sánchez a raíz de una solicitud que hizo la Defensoría de los Habitantes.

Esta última entidad cuestionó la participación de Sánchez en la redacción de un memorando donde, junto con el ex vicepresidente Kevin Casas, le recomendaba al presidente Óscar Arias una estrategia para ganar el referendo del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que se efectuó el 7 de octubre de 2007.

El plan sugerido por Casas y Sánchez fue condenado por numerosos sectores sociales, tanto civiles como gubernamentales, y le valió al parlamentario la acusación por faltar al deber de probidad cobijado por la norma anticorrupción en la función pública.


Defensa

La defensa de Sánchez argumenta en la acción aceptada para estudio por la Sala IV que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito no puede estipular causales para destituir a miembros de los supremos poderes al estar esa materia contemplada exclusivamente por la Constitución Política.

“Los artículos 111 y 112 (de la Constitución), que se refieren expresamente a los diputados, señalan que éstos perderán su credencial si violan alguna de las prohibiciones contenidas en ellos. Estas disposiciones refuerzan el argumento de que el constituyente originario juzgó oportuno que las causales de cancelación de las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes fueran establecidas expresamente por la Constitución”, se lee en la acción.

Además el alegato pretende reforzar la interpretación del artículo 121, inciso 22 de la Constitución, con el fin de dejar por sentado que la suspensión de las credenciales de un diputado es un acto que solo le compete al plenario de la Asamblea Legislativa por votación de mayoría calificada, es decir, 38 votos a favor.

Según la gestión realizada ante los magistrados constitucionalistas, los diputados tampoco pueden ser señalados por faltar al deber de probidad, “pues el mismo supone una limitación severa al ejercicio de las atribuciones constitucionales de los diputados, pues los obliga a comportarse de manera imparcial en el ejercicio de sus atribuciones, cuando el mandato representativo que ejercen debe hacerse en un marco de entera libertad”, reza la acción presentada por Fernando Sánchez.


Fuente DiarioExtra.com

caricatura El Roto

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