- Otro cambio que NO es exigido por el TLC ni por algún otro tratado internacional
- En perjuicio del derecho de acceso a los medicamentos del pueblo costarricense
José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio
El día miércoles 9 de enero la Comisión Plena Segunda de la Asamblea Legislativa que conoce el proyecto de la agenda implementación del TLC Nº 16.118 que reforma la Ley de Marcas y la Ley de Patentes, introdujo otro cambio que va mucho más allá de los compromisos contenidos en dicho Tratado.
Esta vez se trata de una moción sumamente preocupante que modificó sustancialmente el párrafo primero del artículo 17 de la Ley de Patentes vigente, que establece el plazo de duración de las patentes en nuestro país (veinte años) y el momento a partir del cual se empieza a computar este plazo.
Dice el texto actual: “Artículo 17.- Duración de la protección de la patente. La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en su país de origen.”
El cambio aprobado establece que el plazo de 20 años no empieza a correr a partir
Ahora este plazo correrá a partir de que se presente la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, cuando las patentes sean tramitadas con base en el Convenio de Paris o a partir de la presentación de la solicitud internacional cuando el trámite de la patente sea con base en el Tratado de Cooperación en Patentes (PCT por sus siglas en inglés).
Quiero advertir a las y los costarricenses que este cambio puede significar REGALARLE AL MENOS UN AÑO MÁS DE DURACIÓN DE LAS PATENTES A LAS TRASNACIONALES FARMACÉUTICAS. ASÍ COMO SUENA, UN AÑO ADICIONAL GRATIS QUE ESTAS EMPRESAS SE GANARÍAN CON LA APROBACIÓN DE ESTA MOCIÓN. UN AÑO MÁS QUE ALARGARÍA LA DURACIÓN DE LAS PATENTES EN
¿Por qué ocurre esto? Porque en ambos casos los cambios que se proponen implican que el plazo de 20 años de duración de las patentes empezaría a correr más tarde.
Tanto la presentación en el Registro de Propiedad Industrial como la presentación de una solicitud internacional con base en el PCT son actos que usualmente ocurren después de las presentación de la solicitud de patente en su país de origen. Por lo tanto el plazo de 20 años empezaría a correr más tarde en Costa Rica, alargando la duración de la patente.
Por eso nuestra Ley de Patentes reformada en el 2000 sabiamente estableció que el plazo de 20 años correría a partir de la primera solicitud en el país de origen. Con esto se asegura que dicho plazo corra más rápido.
Por el contrario, el artículo 4.C
Por ejemplo, si la primera solicitud de una patente farmacéutica es presentada en su país de origen el 1 de febrero de 2008, nuestra Ley vigente dice que en Costa Rica el plazo de 20 años de la patente se computará a partir de esa fecha. Con la moción aprobada, los 20 años podrían empezar a contarse en
Algo similar ocurre con las solicitudes internacionales presentadas con base en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Es importante destacar que EN NINGUNA PARTE DEL TLC SE LE EXIGE A COSTA RICA VARIAR ESTA NORMA. NO HAY DISPOSICIÓN ALGUNA EN DICHO TRATADO QUE NOS OBLIGUE A MODIFICAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A REGIR EL PLAZO DE 20 AÑOS DE PROTECCIÓN DE LAS PATENTES. Tampoco en la versión original de este proyecto se pretendía modificarla.
El TLC obliga a ampliar el plazo de las patentes por atrasos en su otorgamiento, pero no hay norma alguna que nos obligue a cambiar la norma vigente sobre el momento a partir
Además esta norma no ha sido cuestionada ni impugnada en la OMC, ni en ningún otro foro internacional. No hay ninguna demanda internacional o cuestionamiento planteado contra Costa Rica por la disposición vigente que dice que el plazo de 20 años corre a partir de la presentación de la solicitud en el país de origen.
Es importante reiterar que ni el TLC, ni otros Tratados, nos obligan a modificar lo establecido en el artículo 17 de nuestra Ley de Patentes.
Tampoco el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual de la OMC nos obliga a modificar esta norma. Ese Tratado dice que las patentes tendrán una duración de 20 años. Pero en ninguna parte dice que ese plazo debe computarse obligatoriamente a partir de la presentación de la solicitud en Costa Rica o a partir de la presentación de la solicitud internacional con base en el PCT.
El ADPIC le da flexibilidad a los países para definir este tema y por eso la OMC avaló nuestra Ley de patentes, reformada en el 2000, precisamente para cumplir con dicho Tratado. Repito: en esa oportunidad la OMC avaló nuestra Ley de Patentes y nadie cuestionó el artículo 17 vigente.
¿Cuáles son entonces los intereses que están detrás de esta norma? Una vez más forma de descarada y grosera se favorece a las transnacionales farmacéuticas, regalándoles al menos un año de protección.
El pueblo de
Fuente De pie, Costa Rica de pie!!!
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