Desiguales consecuencias

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Desiguales consecuencias


Por Juan Manuel Villasuso

En el comentario de la semana pasada coincidí con el profesor Dani Rodrik, de la Universidad de Harvard, en que los acuerdos comerciales son en realidad reformas institucionales que restringen la política pública e introducen una ontología mercantilista al concepto de desarrollo.

Indiqué que el TLC con Estados Unidos es un ejemplo fehaciente de lo que podemos denominar “reforma solapada del Estado” por cuanto menoscaba aspectos esenciales del modelo solidario costarricense, tales como la posibilidad de formular políticas públicas discriminatorias en beneficios de grupos sociales y económicos débiles, el derecho a la salud y la comunicación y la limitación de facto de avances en la legislación laboral y ambiental.

También enfaticé que una de las cosas más inauditas del TLC es su asimetría en la dimensión institucional, ya que afecta la de todos los países centroamericanos y República Dominicana, pero no la de Estados Unidos.

El TLC puede verse como un caso de excepción al planteamiento de Rodrik, ya que los cambios institucionales solo afectan a algunos de los actores. Para Estados Unidos el Acuerdo no produce ninguna alteración en su marco normativo interno ni en la configuración y orientación de lo público. En cambio para los otros seis países el Tratado sí provoca una auténtica reforma del Estado como consecuencia de la modificación del ordenamiento jurídico (derogación y aprobación de leyes) y las limitaciones que impone en las políticas.

Pero, ¿en qué se sustenta la afirmación de que la institucionalidad de los Estados centroamericanos y República Dominicana se ve alterada por el TLC y no ocurre lo mismo en Estados Unidos?

Básicamente en tres elementos: la jerarquía jurídica que los países le otorgan al convenio, la Ley de Implementación del Cafta y la obligación de aprobar nueva normativa.

En cuanto a la jerarquía jurídica del convenio, los países centroamericanos y República Dominicana le confieren categoría de Tratado. Desde el punto de vista jurídico eso le otorga un rango superior al de las leyes, y todas aquellas que se le opongan quedan automáticamente derogadas.

En Estados Unidos, en cambio, el TLC es considerado como un Acuerdo Ejecutivo (Executive Agreement) y su jerarquía no supera al de la legislación ordinaria, razón por la que no modifica ninguna normativa vigente en ese país.

Lo señalado no implica que a nivel internacional Estados Unidos no esté comprometido a cumplir con lo establecido en el TLC, porque sí lo está, lo que quiere decir es que en el ámbito nacional el Acuerdo Ejecutivo no anula ni altera ninguna legislación existente y por lo tanto no transforma el marco institucional.

En lo referente a la Ley de Implementación del Cafta (Public Law 109–53), sancionada en el Congreso usamericano, esta señala con toda claridad en el Título I, Sección 102 que el Acuerdo no afectará ni modificará ninguna norma vigente ni en el ámbito nacional, ni estatal, ni local. Es decir, no varía la estructura institucional de Estados Unidos.

Finalmente, el TLC obliga a las naciones centroamericanas y a República Dominicana a aprobar nueva legislación y a ratificar convenios internacionales que liberalizan mercados y reducen la participación de los entes públicos. Eso no ocurre en el caso de Estados Unidos, que no se compromete en el TLC a cambiar ninguna de sus leyes ni a suscribir ninguna obligación multilateral, ni siquiera el Protocolo de Kyoto de gran importancia para el medio ambiente mundial.


Fuente Tribuna Democrática

Nota: La negrita es nuestra



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