Reforma solapada del Estado

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Reforma solapada del Estado




Por Juan Manuel Villasuso

El Banco Mundial publicó en 2002 un trabajo de Dani Rodrik, profesor de economía política internacional de la Universidad de Harvard titulado “Las reformas de las políticas comerciales como reformas institucionales”. En el estudio se señala que:

“Los acuerdos comerciales internacionales, más que cambios en los niveles tarifarios, modificación de las restricciones cuantitativas en el intercambio de bienes y servicios y variaciones de los precios relativos, son transformaciones profundas de los patrones de comportamiento de las entidades gubernamentales y de la relación de las instituciones públicas con el sector privado (empresas y personas) y con el resto del mundo”.

Añade Rodrik que las reformas comerciales (como las que se plantean en los tratados de libre comercio), “fijan nuevas reglas y expectativas respecto a la forma en que se toman y se implementan las decisiones de política pública, establecen nuevas restricciones y reservas a la formulación de la política económica, modifican el esquema de ganadores y perdedores entre los agentes económicos y promueve una nueva filosofía en cuanto a lo que se entiende por desarrollo”.

El TLC con Estados Unidos confirma las aseveraciones del profesor Rodrik.

Concebido desde una filosofía mercantilista, el TLC busca ajustar la estructura jurídico-institucional de los países para que responda a los intereses del comercio.

Hay al menos cinco áreas en las cuales las disposiciones del TLC afectan de manera sustantiva el modelo de Estado solidario que, aunque imperfecto, hemos venido construyendo en Costa Rica durante años.

(a) El TLC impide hacer política pública discriminatoria en beneficio de grupos sociales vulnerables o de productores nacionales. Si se hiciera, los inversionistas extranjeros podrían demandar al país en paneles internacionales. En consecuencia, la potestad distributiva del Estado se ve menguada.

(b) La apertura del ICE pone en riesgo el servicio universal de telecomunicaciones. El financiamiento de las subvenciones a la telefonía fija no está garantizado, lo cual elevaría las tarifas y afectaría el derecho a la comunicación de la población de menores ingresos.

(c) La protección de los datos de prueba en medicamentos y agroquímicos tiene como consecuencia real la ampliación del plazo de las patentes, con efectos nocivos para las finanzas de la CCSS, la salud de los costarricenses y la producción agropecuaria.

(d) La obligación que impone el TLC de ratificar convenios internacionales sobre propiedad intelectual, como el de la UPOV (Unión para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales) rebasa los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, constituye una amenaza para la biodiversidad al auspiciar sistemas agrícolas uniformes y restringe el derecho de los campesinos al mejoramiento varietal.

(e) Las sanciones establecidas en el TLC por incumplimiento de las normas laborales y ambientales es un techo para seguir avanzando en la protección de los derechos de los trabajadores y la preservación del medio ambiente. No sería razonable aprobar nuevas leyes que obliguen a pautas superiores, de más difícil acatamiento, si podemos ser castigados por inobservancia.

Pero lo que resulta inaudito del TLC es su asimetría. Las transformaciones institucionales afectan a los países de la región pero no a Estados Unidos. La Ley de Implementación del Cafta aprobada por el Congreso usamericano así lo establece. Sobre eso hablaremos la próxima semana.


Fuente Tribuna Democrática

Nota: La negrita es nuestra



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