Por Jorge Enrique Romero Pérez*
La Constitución Política manda en su artículo 102, inciso 7, que una de las funciones del tribunal de elecciones es la de: Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes.
Por su parte, el Código Electoral, de setiembre del 2009 (Ley No. 8765 del 19 de agosto del 2009, publicado en El Alcance No. 37 a La Gaceta No. 171 del 2 de setiembre del 2009), manda en su artículo 197: El escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales. A su vez, el artículo 12, inciso b) del Código Electoral manda que el tribunal electoral tiene la atribución de efectuar el escrutinio de los sufragios emitidos y la declaratoria definitivas del resultado de las elecciones.
Asimismo, esa misma ley ordena en su artículo 40, inciso e) que a las juntas electorales les corresponderá escrutar preliminarmente los votos recibidos.
Sin duda alguna el mandato constitucional es superior a lo que dispone el Código electoral, que es una ley subordinada e inferior a la Carta Magna.
La Carta Fundamental obliga al tribunal electoral a realizar el conteo definitivo de los votos. Una ley, norma inferior a la Carta Magna, no puede atribuir esa facultad a las juntas electorales. Esto es abiertamente inconstitucional, desde el punto de vista del Derecho Público. Y desde la perspectiva del sistema democrático, un tribunal electoral no puede pretender violar la Constitución Política aplicando una ley subordinada a la Carta Fundamental.
La irresponsabilidad, la vagabundería y la pereza no pueden prevalecer sobre las votaciones nacionales, pues lo que está en juego es la paz y la democracia de Costa Rica. Por el sufragio se expresa la voluntad de los ciudadanos costarricenses acerca de los futuros gobernantes, nacidos de la voluntad del pueblo. En las elecciones pasadas se volvieron a contar votos, pero no se analizaron y examinaron en profundidad, para detectar si las irregularidades denunciadas eran ciertas o no, cuando la diferencia de votos entre un candidato (Arias Sánchez) y el otro (Ottón Solis) fue apenas del 1%, es decir, cerca de 17.000 votos.
La resolución del tribunal electoral 5721-E8 del 2009 es una argumentación que hace ese tribunal para negarse a contar los votos, violando el mandato de la Constitución Política, en su numeral 102, inciso 7).
Ya presenté ante el tribunal electoral el recurso de amparo respectivo; al mismo tiempo acudí a la Sala Constitucional en defensa de la Carta Magna, con el fin de que se respete el artículo 102, inciso 7) de esta Norma Fundamental , debido a que la ley llamada Código Electoral, en su artículo 197, la viola abiertamente. A como están las cosas, es muy probable que esas gestiones ante esos tribunales sean rechazadas, lo cual es una forma de demostrar la inutilidad de estas diligencias y, con ello, y tomar conciencia de abrir otros caminos para la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho en nuestro país.
Con esta decisión del tribunal electoral de no contar los votos, sino repetir o cantar el resultado de las juntas electorales, se hace un perjuicio a la democracia, al pueblo costarricense, a cada elector en lo individual y en lo colectivo, y a todos los partidos que están en una posición de riesgo, ya que pueden ser perfectamente dañados.
Se debe recordar que una de las causas generadoras de la guerra civil de 1948 fue la debilidad, irresponsabilidad y falta de compromiso histórico del consejo electoral de la época.
Otra falta grave del tribunal electoral ocurrió en las elecciones de José Miguel Corrales y Miguel Ángel Rodríguez, cuando el canal 7, a las 3:30 de la tarde, presentó en vivo y a todo color a un personero de una empresa que hace negocios haciendo encuestas, y éste afirmó que Rodríguez iba ganando por 10 puntos, cuando la ley prohibía esa clase de actos precisamente el propio domingo de las elecciones. Rodríguez ganó por un porcentaje mucho menor.
El tribunal se hizo el tonto y no hubo sanción para el canal de televisión ni para nadie, a pesar de que un delegado de ese tribunal estaba en el canal 7, cuando esa violación a la ley y a la democracia sucedió. Esto fue un fraude contra ley y el sistema democrático, permitido por el tribunal electoral.
En las elecciones del 2006 se eliminó la huella del dedo y se suplantó por una X hecha con un bolígrafo. Ahora, en el 2010, se trata de perjudicar la pureza y la transparencia del sufragio, ya que el tribunal electoral decide, por sí y ante sí, no contar los votos, violando la Constitución Política.
Si el pueblo no defiende el sufragio y la democracia, merece que las argollas políticas hagan con él lo que quieran. Y en este preciso sentido, los pueblos tienen los gobernantes que se merecen.
*Catedrático de la UCR, profesor de Derecho Público, jorgerp10@gmail.com
Fuente Diario Extra
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