- Alcalde de Houston impuso cláusulas al contrato del Aeropuerto
San José (elpais.cr) - Con el beneplácito del Gobierno de Costa Rica, para finiquitar el negocio de la concesión del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fue aprobado un documento, en el que el Alcalde de la Ciudad de Houston, Texas, impuso varias cláusulas al contrato, violatorio de la soberanía nacional.
Una cláusula, avalada por el Presidente de la República, Oscar Arias; su ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias y la ministra de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Karla González, reconoce la jurisdicción de la Carta y las Ordenanzas de la Ciudad de Houston sobre la legislación de Costa Rica.
Este contrato, en estudio por parte de la Contraloría General de la República (CGR), ha sido considerado por juristas consultados por Nuestro País como el retorno de Costa Rica al Siglo XIX, cuando se firmaron los contratos ley, de exclusividad para que una transnacional se hiciera cargo del Ferrocarril al Atlántico, junto con tierras para la siembra de banano en el Caribe (1890).
Entre las cláusulas impuestas están la evasión de responsabilidades por parte de la Ciudad de Houston y su Departamento de Transportes, por la muerte de personas o sus secuelas de accidentes causados por la responsabilidad directa o no por el cumplimiento de dicho contrato, según copia fiel de documentación en poder de Nuestro País.
¿Soberanía?
Según el Contrato de Servicios Técnicos, HAS Development Corporation, es la “corporación sin ánimo de lucro de Texas (HASDC), afiliada con el Sistema de Aeropuertos de Houston y constituida únicamente para efectos de promover el transporte aéreo, y el desarrollo comercial y económico a beneficio del Sistema de Aeropuertos de Houston”.
“ADC&HAS Corporation, Corporación de las Islas Vírgenes Británicas (ADCHAS)”, es la encargada de finiquitar el contrato y operar el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Además, en la sección 9, en cuanto a la modificación por Escrito, indica que “este contrato únicamente puede ser modificado por medio de instrumento por escrito suscrito en representación de HASDC y de HADCHAS”.
En la Sección 10 sobre Leyes aplicables dice que “Este contrato está sujeto a las leyes del Estado de Texas, la Carta y las Ordenanzas de la Ciudad, las Leyes del Gobierno Federal de los Estados Unido, y todas las reglas y reglamentos de cualquier personero u organismo regulador con jurisdicción del lugar en caso de cualquier litigio relacionado con este Contrato es el Condado de Harris, Texas”.
“Por cuanto HASDC ha obtenido la aprobación previa del Alcalde Bill White (Alcalde de la Ciudad de Houston) para prestar servicios técnicos en relación con “la adquisición de la concesión de Alterra en San José”, en un memorando de fecha 2 de enero del 2008, y:
“Por cuanto, HASDC ha obtenido la aprobación de su Junta Directiva para suscribir un Contrato de Servicios Técnicos con ADCHAS para proporcionar asesoría experta y servicios de operación de aeropuertos, en relación con el proyecto del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica”.
Indemnizaciones
La Sección 4 del Contrato deja claro que “HADCHAS acepta liberar y liberará a HASDC y a la Ciudad, sus agentes, empleados, personeros, contratistas, y representantes legales (colectivamente la “Ciudad”) de toda responsabilidad por lesión, muerte, daño o pérdida que sufran personas o bienes en relación con el cumplimiento de este contrato aún en el caso de que la lesión, muerte, daño o pérdida sea causada por la negligencia única o concurrente de la Ciudad y/o por responsabilidad legal estricta o responsabilidad estricta por productos de la Ciudad”.
“ADCHAS acepta defender e indemnizar a la ciudad y salvar su responsabilidad y defenderá e indemnizará a la ciudad y salvará su la responsabilidad por reclamos, causas de acción, pasivos, multas y hastos (incluyendo, entre otros, honorarios legales, costas procesales y todos los demás costos e intereses en relación con la defensa) por lesión, muerte, daño o pérdida que sufran personas o bienes en relación con el cumplimiento de este contrato, incluyendo, entre otros los causados por:
“(1) La negligencia efectiva o supuesta o las acciones u omisiones intencionales de ADCHAS y/o de sus agentes, empleados, personeros, directores, contratistas o subcontratistas”.
“(2) La negligencia única o concurrente efectiva o supuesta de la ciudad, tenga ADCHAS inmunidad o no”.
“(3) La responsabilidad legal estricta o la responsabilidad estricta pr productos, real o supuesta, de la Ciudad y de ADCHAS, tenga ADCHAS inmunidad o no”.
“ADCHAS deberá defender e indemnizar a la Ciudad y salvar su responsabilidad durante el plazo de este Contrato y durante cuatro años luego de la terminación de este Contrato”.
Fuente Nuestro País
Foto Nuestro País
El énfasis es nuestro
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