El pueblo votó un TLC inexistente

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Por Luis Baudrit Carrillo*

Conforme al texto que se presentó al pueblo costarricense en el referéndum de octubre de 2007, Costa Rica no necesitaba que Estados Unidos certificara que hubiese cumplido con determinados trámites o procedimientos, como acto previo a la notificación a la Organización de Estados Americanos, para que el Tratado entrara en vigor. Bastaba con que Costa Rica hiciera tal notificación –directamente-, sin el permiso o autorización del gobierno de otro país, para que el Tratado cobrara vigor noventa días después.

Lo que sucedió fue que, cuando se hizo la convocatoria a referéndum, ya el texto del Tratado había sufrido una enmienda, desde hacía más de un año antes. El gobierno costarricense ocultó esta enmienda y convocó a referéndum respecto a un texto sin esa enmienda.

En esa enmienda, que ya formaba parte integral de Tratado, se estipula que para poder poner en vigencia el Tratado, el país signatario (que tiene intención de ser Parte) deberá obtener necesariamente una certificación de los Estados Unidos que declare que el país signatario completó los procedimientos jurídicos aplicables. Solo después de obtenida esa certificación, el país podría notificar a la Organización de Estados Americanos para lograr poner en vigor el Tratado.

El texto que debió haber sido aprobado en el referéndum no podía haber sido otro que el texto con la enmienda. La enmienda forma parte integral del Tratado. El pueblo costarricense votó sobre un Tratado sin una parte integral y con una cláusula que ya había sido objeto de enmienda. El pueblo costarricense no votó el texto vigente del Tratado, tal como se encuentra depositado en la Organización de Estados Americanos. Votó otra cosa, diferente, inexistente.

El contenido de esa primera enmienda es humillante para Costa Rica y viola, flagrantemente, las normas de su Constitución Política. Los efectos de la soberana potestad de legislar no pueden quedar subordinados al permiso previo otorgado por el gobierno de otro país.

Los negociadores costarricenses del Tratado de Libre Comercio no mostraron su consentimiento en el sometimiento al proceso de “certificación”. Ese requisito fue aprobado y puesto en vigencia sin la participación activa de Costa Rica.
El contenido de esa enmienda infringe los artículos 1, 2, 9, 11, 105, 121, 129 y 140 de la Constitución Política.

A esa primera enmienda deben agregarse las otras dos, que fueron aprobadas como parte integral por los países Parte del Tratado, antes de que en Costa Rica se hubiera celebrado el referéndum. Un referéndum sobre un texto sin enmienda alguna, en momentos en que ya existían tres, con conocimiento pleno del gobierno costarricense.

Vicio sin remedio.
No es posible corregir, ahora, la defectuosa convocatoria a referéndum que hizo el Poder Ejecutivo. Al tiempo no se le puede dar marcha atrás. Vicios en la convocatoria contaminan todo el proceso y, particularmente, su resultado: la aprobación de un texto que no se corresponde con el Tratado verdadero.

Para intentar subsanar tales grandes y graves vicios en la aprobación del TLC por el referéndum, a última hora y disimuladamente, el Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley con las enmiendas.

Tal intento está condenado fracasar. La actividad de la Asamblea Legislativa no puede llegar a corregir los vicios originarios que afectan la convocatoria del Poder Ejecutivo a referéndum. No se puede retroceder en el tiempo. El TLC no admite aprobaciones a medias, ni aprobaciones condicionadas, ni provisionales.

El Tratado -con el texto exacto que se llevó a referéndum-
solo admitía su aprobación o su improbación, definitivas. El error -grave error triplicado- de no incorporar las enmiendas, solamente puede ser subsanado mediante una nueva aprobación del Tratado -completo, íntegro, vigente- por un nuevo referéndum.

Apariencia de legitimidad. Con el proyecto de ley de las enmiendas se intenta obtener una apariencia de legitimidad. El pueblo habría aprobado el Tratado y la Asamblea Legislativa aprobaría las enmiendas. La realidad, no la superficial apariencia, es muy diferente. El pueblo costarricense no aprobó el TLC (conforme a su texto verdadero) y la Asamblea Legislativa no puede aprobar enmiendas a un Tratado en el que Costa Rica aún no es Parte.

Cae por su propio peso cualquier argumento destinado a considerar que la aprobación de tales enmiendas pueda conceptuarse como una forma de “adhesión” de Costa Rica, sólo a las enmiendas. En el momento presente, en el que ya forman parte integral del Tratado, las enmiendas no pueden ser separadas, para ser –curiosamente- aprobadas, en forma independiente, antes de que el Tratado cobre vigor.

El intento de obtener la apariencia de legitimidad está orientado a conseguir la vigencia internacional del TLC, a pesar de las inconstitucionalidades procesales y sustantivas y de las nulidades consiguientes. Una vez que se llegue a obtener este propósito el Tratado cobraría vigor, aunque tenga vicios de inconstitucionalidad, y sería de plena aplicación en el ámbito internacional, sin que en una discusión de esa naturaleza pueda ser invocado el Derecho interno costarricense, incluido el Derecho constitucional.

Las pretendidas enmiendas son simples remiendos a la tela deshilachada del texto inexistente de un Tratado.


*Catedrático universitario


Fuente Diario Extra
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