Guerra a la naturaleza: Despenalizan la tala ilegal en áreas de protección

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Por José Merino del Río
Diputado, Partido Frente Amplio


La semana pasada la Fracción del Partido Frente Amplio denunció que el nuevo “texto sustitutivo” del proyecto de Ley de Recurso Hídrico (Expediente 14.585) presentado por el Gobierno de la República elimina el reconocimiento expreso del derecho al acceso al agua como un derecho humano fundamental, promueve la privatización de acueductos públicos, desprotege las áreas de recarga acuífera y los humedales, entre otras reformas que desnaturalizan por completo dicho proyecto y abandonan los principios que le dieron origen.

La lectura minuciosa de la propuesta de Ley de Aguas de la Administración Arias Sánchez, no solo permite confirmar dichas conclusiones, sino que arroja nuevas evidencias sobre las consecuencias nefastas de esta propuesta para el ambiente y los derechos de las comunidades.

El proyecto presentado por el Ministro Roberto Dobles, no solo debilita las normas dirigidas a preservar las áreas de recarga acuífera y demás zonas destinadas a la protección del recurso hídrico. Además, pretende ELIMINAR las sanciones penales existentes en la legislación vigente para quién destruya el bosque y realice construcciones ilegales en las áreas de recarga acuífera y demás áreas de protección.

Así como suena. En el artículo 170, inciso j) de la propuesta del Gobierno se pretende modificar el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal. Hoy en día esta norma sanciona con cárcel el aprovechamiento forestal ilegal en terrenos que formen parte del patrimonio natural del Estado y en las demás áreas de protección. Pero el texto de la reforma del Gobierno borra la oración final de dicho artículo que precisamente resguarda las áreas de protección.

El texto dictaminado en 2005 por la Comisión de Ambiente trasladaba el delito de daños a las áreas de protección del agua de la Ley Forestal a la Ley de Recurso Hídrico, mejorando su redacción (artículo 164). Pero el proyecto del MINAE modifica la Ley Forestal sin retomar esta infracción en su sección de delitos (Ver cuadro comparativo adjunto) En su lugar, pretende que la destrucción de áreas de protección del agua sea considerada como una simple “falta administrativa” (artículo 149).

Como consecuencia, de aprobarse esta modificación, se estaría despenalizando la tala o la destrucción ilegal de la vegetación en todas aquellas áreas de protección que no sean de propiedad pública (patrimonio natural del Estado), lo que dejaría sin protección la gran mayoría de las áreas de protección del recurso hídrico reconocidas en el artículo 33 de la Ley Forestal; tales como áreas que bordean nacientes permanentes y nacientes destinadas a consumo humano, márgenes de ríos, quebradas, lagos y lagunas y áreas de recarga acuífera ubicadas en terrenos privados. También quedarían desprotegidas áreas silvestres protegidas ubicadas en terrenos privados como reservas y refugios de vida silvestre privados.

Hoy en día las construcciones ilegales, la corta de vegetación o la tala del bosque en estas áreas son delitos penados con cárcel, pero con la reforma propuesta por el Gobierno que pregona “Paz con la Naturaleza”, se premia a quienes cometen estas prácticas ilícitas, exonerándolos de sanciones penales. A pesar de que se trata de conductas que pueden ocasionar graves daños ambientales a nacientes, ríos, quebradas y demás fuentes de agua, incluyendo aquellas destinadas al abastecimiento de las poblaciones humanas.

Así las cosas, tenemos un Gobierno que habla de elevar las penas de cárcel, salvo cuando se trata de delitos contra el ambiente y el agua, que muchas veces también son delitos “de cuello blanco”, porque sus principales responsables son grandes empresarios propietarios de megaproyectos agrícolas, turísticos, inmobiliarios o de industrias extractivas.

Nos preguntamos ¿A quién puede beneficiar esta reforma que con tanta diligencia promueve el ministro Dobles, si no es a los dueños de megaproyectos que en este momento están siendo juzgados penalmente por haber destruido el bosque en áreas de protección?

De hecho desde ya advertimos a las valientes comunidades y organizaciones que a lo largo y ancho del territorio nacional están denunciando ante los tribunales penales a los responsables de la destrucción ambiental. No es de extrañar que esta medida tenga como objetivo consolidar la impunidad. No es de extrañar que su finalidad sea eximir de responsabilidad a los autores de daños como el ocasionado a la zona de protección de la Quebrada Seca de Desamparados de Alajuela, que don Abel Sánchez, el Consejo Alajuelense de la Sociedad Civil y muchas otras organizaciones de esa provincia han venido denunciando.

Desde el Frente Amplio manifestamos nuestro más firme rechazo a esta nueva propuesta de la Administración Arias Sánchez que no es otra cosa que “guerra contra la naturaleza” y un paso más dirigido a la destrucción de las conquistas ambientales que han distinguido a Costa Rica ante el mundo. Asimismo reiteramos el llamado al pueblo costarricense a movilizarse para no permitir que se consolide semejante barbaridad.


CUADRO COMPARATIVO

Despenalización de destrucción de áreas de protección del recurso hídrico

Ley Forestal, Nº 7575

(TEXTO VIGENTE)

Proyecto de “Ley de Recurso Hídrico”

(DICTAMEN DE 2005)

Proyecto de “Ley de Recurso Hídrico”

(PROPUESTA DEL GOBIERNO)

“ARTÍCULO 58.- Penas

Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

(...)

b) Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley.”

“ARTÍCULO 58.- Penas

Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

(...)

b) Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado.”

Sección II

Delitos

ARTÍCULO 164.- Daños a las áreas de protección

Será reprimido con pena de prisión de dos a seis años el que elimine árboles o vegetación en áreas de protección del recurso hídrico definidas en esta ley.

Igual pena se impondrá a quien, sin autorización, provoque incendios, deslizamientos de tierra, realice construcciones o actividades prohibidas que dañen los recursos naturales en estas áreas.

SE ELIMINA ESTE ARTÍCULO


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