En la mañana del 13 de febrero el G38 menos 2 entregó el ICE al capital extranjero.
Diputadas y diputados del G38:
-
¿Por qué no aceptaron las mociones que garantizaban los principios de solidaridad y universalidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones?
- ¿Por qué se opusieron a los subsidios cruzados que benefician a las personas de menores ingresos?
- ¿Por qué no quisieron que en esta ley quedara establecido que las telecomunicaciones son un servicio publico y no un servicio disponible al público?
- ¿Por qué se opusieron a que dentro de la ley se estableciera que las y los costarricenses tenemos derecho a un servicio de calidad y sin interrupciones?
- ¿Por qué la concesión de las frecuencias del espectro radioeléctrico quedó en manos del Poder Ejecutivo? ¿Corrupción y tráfico de influencias legalizado?
- ¿Por qué debe el ICE poner en manos de las gigantescas trasnacionales su infraestructura?
- ¿Por qué debe el ICE poner a disposición de estas empresas toda su información sensible?
Comparto con ustedes solo algunas de las mociones que los representantes de las transnacionales de telecomunicaciones le rechazaron al diputado José Merino del FA y a los diputados del PAC; y cuyo objetivo era defender los intereses de todas y todos, hasta de los que votaron SI.
Moción de Reiteración N° 136-1
ARTÍCULO 35.- Objetivos del Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
Moción de reiteración N° 541-1
"ARTÍCULO 35.- Objetivos del Servicio Universal, Acceso Universal y Solidaridad.
Moción de reiteración N° 512-1
ARTÍCULO 35.- Objetivos del Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
Moción de reiteración N° 138-1
“ARTÍCULO 36.- Desarrollo de objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
Moción de reiteración N° 139-1
"ARTÍCULO 37.- Creación
(...)
Los recursos de Fonatel deberán ser administrados y asignados con equidad y las más estrictas normas de transparencia. Los funcionarios encargados de decidir sobre dicha asignación no podrán tener ningún tipo de vinculación con los beneficiarios de dichos recursos."
Moción de reiteración N° 408-1
ARTÍCULO 41.- Financiamiento
El Fondo Nacional de Telecomunicaciones será financiado con recursos de las siguientes fuentes:
a. Los recursos provenientes
b. Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de Fonatel.
c. Las multas e intereses por mora que imponga el Ente Regulador.
d. Los recursos financieros que generen los recursos propios de Fonatel.
e. Una contribución especial parafiscal dentro de una banda con un mínimo del 8% y un máximo del 12% de los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 197-1
“ARTÍCULO 41.- Financiamiento
Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel.
(...) Esta contribución parafiscal se justifica en la necesidad de brindar servicios de telecomunicaciones de calidad y a precios asequibles a todos los habitantes de la República de conformidad con los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad derivados del artículo 50 de la Constitución Política. Además, se justifica en el hecho incontrastable de que el espectro radioeléctrico es un bien propio de la Nación, cuya explotación debe estar orientada al beneficio de la colectividad. (...)"
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 192-1
"Artículo 43.- Rendición de cuentas de Fonatel
(...)
La Contraloría General de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes, así como cualquier ciudadano podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel."
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N°188-1
"ARTÍCULO NUEVO.- Violación del derecho de intimidad.
Sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda o de la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el artículo 75 esta Ley, la comisión de las siguientes conductas por parte de los operadores o proveedores dará lugar a la resolución del contrato de concesión o a la declaratoria de caducidad de la autorización según corresponda, sin responsabilidad alguna para el Estado:
a) Escuchar, grabar, almacenar, intervenir o vigilar las comunicaciones de los usuarios finales sin su consentimiento expreso, previo y por escrito.
b) Permitir o facilitar las condiciones para que terceros graben, almacenen, intervengan o vigilen las comunicaciones de los usuarios finales sin el consentimiento expreso, previo y por escrito."
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 187-1
“ARTÍCULO 46.- Datos de tráfico y localización
Los datos de tráfico y de localización relacionados con los usuarios finales que sean tratados y almacenados bajo la responsabilidad de un operador o proveedor, deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sean necesarios a efectos de la transmisión de una comunicación o para la prestación de un servicio. Se prohíbe la entrega o venta de estos datos a terceros, salvo que medie orden dictada por un juez competente, de conformidad con la Ley y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política. (...)”
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 185-1
"ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales.
(...)
Recibir información clara, en idioma español, veraz, completa, expedita y adecuada sobre el precio, la calidad y las demás condiciones y limitaciones de la prestación de los servicios, así como el régimen de protección del usuario final, incluyendo los medios y procedimientos reclamar sus derechos en caso de incumplimiento."
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 181-1
"ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales.
(...)
5) Recibir el servicio en forma equitativa, continua, sin interrupciones y en condiciones óptimas de calidad, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, pagando el precio correspondiente bajo el principio de servicio al costo definido en el artículo 3, inciso b) de la Ley N.° 7593."
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 179-1
"ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales.
(...)
7) Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en forma y medio que se garantice su privacidad y de manera que sea posible realizar el pago sin recargos por mora en un plazo razonable, preciso y claramente determinado."
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 180-1
"ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales.
(...)
6) Acceder de forma gratuita e inmediata desde cualquier aparato a los servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares. Lo anterior incluye el derecho a que el proveedor trasfiera expeditamente y sin retención indebida a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 la totalidad de la tasa pagada por abonados y usuarios para dicho servicio."
¡RECHAZADA!
Moción de reiteración N° 175-1
"ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales.
(...)
11) Obtener la pronta corrección de los errores de facturación, incluyendo la inmediata devolución de los montos pagados en exceso o por servicios no solicitados o no recibidos efectivamente por responsabilidad del proveedor."
¡RECHAZADA!
"ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales.
(...)
12) Recibir servicios de calidad en todo el territorio nacional y en los términos previamente estipulados y pactados con el proveedor, a precios asequibles, no predatorios, que contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio más una retribución razonable que permita financiar nuevas inversiones para su constante mejoramiento."
¡RECHAZADA!
Esta es sólo una pequeñísima muestra que nos deja muy claro a favor de quienes vota el G38.
Fuente Actas del plenario legislativo
4 comentarios:
Hadabruja... Esto es de lo peor que usted ha escrito.... bueno... realmente de lo mejor... porque demuestra su claro desconocimiento de lo que piens.... digo... de lo que lee y no entiende... Pensaba hacerle un análisis completo... pero ya es trde y tengo mucho trabajo... así que me limito a la primera moción...
PRIMERO: Usted NO está utilizando el texto aprobado en la Asamblea... sino él TEXTO SUSTITUTIVO (11 de mayo del 2007)
.... Para entender mejor y actualizar sus datos le recomiendo la dirección http://www.asamblea.go.cr/proyecto/agenda_complementaria/agenda.htm... ahi va a encontrar que el artículo 35 del que usted se queja, ahora es el 24.
Segundo: Aún utilizando el doumento obsoleto que usted utiliza, con la redacción tendenciosa que usted emplea, hace pensar que con la pregunta retórica: "¿Por qué no aceptaron las mociones que garantizaban los principios de solidaridad y universalidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones?"
Significaría que se volaron por completo el artículo que decía:
Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, centros de salud públicos;
O bien... asegurar que el párrafo anterior no garantiza la universalidad... (Valga aclarar que lo que le puse era el párrafo original, y no la estúpida moción que le agrega unas palabritas por aquí y por allá que no cambian el sentido de la frase)
Además en esa estúpida pregunta que usted lanza... dónde me deja:
"...la ley cuenta con dos pilares sobre los que se desarrollan todos los capítulos de la ley: a) la consolidación del nivel de acceso y servicio universal vigente y la extensión a otros habitantes que por su condición social o geográfica no disfrutan de este derecho y b) garantizar que los beneficios de la apertura y la competencia como lo son mejores precios y más y mejor calidad de los servicios."
o
"Son objetivos de esta Ley:
a) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones en los términos establecidos en esta Ley.
b) Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran."
Y otro montón de citas más que no pongo, porque SUPONGO que usted antes de berrear y hacer preguntas estúpidas y defender mociones que pretenden cambiar el mundo sustituyendo la palabra "objeto" por la palabra "cosa", lee las leyes por las que se queja....
Jajajaja me estoy imaginando si algún remoto día, y por cosas de la vida yo la invitara a tomar café... usted se quejaría porque en la invitación le puse que la invito a un café, y le estoy negando la posibilidad de usar azúcar, y el sagrado derecho que usted tiene de ponerle leche, sin lo cual es imposible acceder a la universalidad del café... Acto seguido, le enviaría una invitación "a tomar café con azúcar y leche, en el lugar que usted crea conveniente"... Con lo que usted me mandaría a la mierda, pues CLARAMENTE la invitación es un insulto, pues debió haber dicho: "a tomar INFUSIÓN del fruto del cafeto, con azúcar que no sea del ingenio Taboga, y leche DE VACA"
Repito... ya es tarde y tengo mucho trabajo por delante... Así que no me extiendo en este comentario... aparte de que me basta con objetar la primer moción para demostrar la estupidez generalizada del artículo.
"¿Por qué debe el ICE poner en manos de las gigantescas trasnacionales su infraestructura?"
Sin irnos a las leyes.... solamente a la lógica... Si usted tiene un teléfono del ICE, y yo uno de Empresa X... y fulano uno de empresa Y....
No sería lindo que pudiéramos hablar entre nosotros??
Obviamente a un precio superior, para cubrir las tarifas de interconexión entre redes... Pero igual podríamos hablar! O usted espera que los del ICE solo puedan llamar a los del ICE, mientras que los de X si puedan llamar a los de Y, los de Z, los de A,B,C y D???
Supongo que si a usted le parece lo peor, entonces debe ser lo mejor que he escrito.
Como es su costumbre, un comentario lleno de descalificaciones: que no pienso, que no entiendo, que berreo, que hago preguntas estúpidas…
Aquiles, sólo por esa razón no debería contestarle, pero le voy a contestar por respeto a las personas que leen este blog.
1. Como usted sabrá los diputados ejercen el derecho de enmienda con el fin de mejorar los proyectos de ley que son conocidos en las comisiones y posteriormente en el plenario legislativo.
El derecho de enmienda permite que se subsanen los yerros, se aclaren y se mejoren los proyectos de ley en beneficio de la colectividad.
Cada una de las mociones presentadas por los diputados del PAC y del FA ha tenido ese propósito, mejorar proyectos de ley tremendamente perjudiciales para la gente. Así ha sido con la ley de obtenciones vegetales, con la ley de telecomunicaciones y con las otras leyes de implementación.
2. El gobierno arista junto con sus diputados (G38) quiere aprobar esta famosa agenda pasando sobre todo y sobre todos. Ufanándose del desprecio que sienten por la gente y por la democracia han echado mano de la mentira, la desinformación, la descalificación, la trampa- no importa la bajeza- con el fin de legalizar el expolio.
3. Yo cité las ACTAS DEL PLENARIO LEGISLATIVO. Es decir, la transcripción de las sesiones plenarias de la Asamblea Legislativa.
Las actas que cito corresponden a febrero de 2008. Para que vaya, las lea y confirme que lo que aquí se indica es verdadero le dejo el enlace. Nada de lo que cité salió de mi imaginación.
4. Aquiles, supongo que a algunos le parecerá lindísimo lucrar sin tener que invertir. Como diría Carlos Slim “negocio redondo”.
Claro! Por supuesto! Cambiando el orden de las palabras o reemplazándolas con un sinónimo se mejoran tremendamente las leyes!
Y creo que usted sabe que no me quejo de lo que usted dice.... lo que le reclamo es la manera en que redacta para que la gente que NO SABE tome una posición basándose en los datos PARCIALES que usted les proporciona....
Primero lanza una pregunta.... luego pone el texto de la moción.... que en su mayoría era de forma... solo le faltó una florcita (a la reorma) y luego remata con un RECHAZADA.... como si lo que se rechazara hubiese sido el real sentido del artículo...
Usted bien lo sabe que ese artículo está magistralmente escrito para manipular...
Si... usted tiene razón en que "supongo que a algunos le parecerá lindísimo lucrar sin tener que invertir."
Para eso... le repito:
Son objetivos de esta Ley:
a) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones en los términos establecidos en esta Ley.
b) Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.
Si usted quiere lucrar a costas de un servicio que me beneficia... Bienvenida sea su oferta! Creo ser libre de poder elegir tanto al que lucra sin invertir, como al que invierte y no lucra... Y creo que ambos sabemos cual de estos dos casos daría un mejor servicio.
Y si me va a salir con que la ley general de telecomunicaciones entrega la infraestructura... entraríamos en una discusión sin fin pues parece que usted cree que cada operador debería montar sus propias antenas y no permitir la interconectividad...
Por cierto se da usted cuenta que los inhumanos de Blogspot están usurpando la infraestructura de Racsa para llegar a su computadora y a la mía? En 1994 cuando se comercializó Internet, debieron haber prohibido esas interconexiones, y que solo pudieramos ver páginas hosteadas en Racsa... no le parece? El cable Maya y el Arcos no hacen otra cosa que permitirle al mundo ingresar a la infraestructura de Racsa! Que barbaridad!!! Saía usted que en el principio el Hosting era monopolio de Racsa? Hasta que se dieron cuenta de que era tecnológicamente IMPOSIBLE no dar el servicio de IP públicas con todos los puertos abietos. Igual el ICE patalea por los VoIP alegando monopolio... y resulta que hasta SKYPE es ilegal... Tecnológicamente hablando el VoIP no son más que paquetes que van de un lado a otro... es insostenible pretender un monopolio en una tecnología tan cambiante como las telecomunicaciones.... De todos modos... la idea no era explicar la tecnología... la idea era reclamarle su redacción incitadora y falaz.
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