Corte declara inaplicable en El Salvador convenio OIT por inconstitucional

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San Salvador, 30 Oct 2007 (AFP) - La justicia salvadoreña declaró que un convenio de la OIT ratificado por el país que permite la libre sindicalización de empleados sin distinción -exigido por la UE para mantener beneficios comerciales- es inaplicable por vulnerar la Constitución.

El convenio 87 de la OIT "es inconstitucional porque extiende el derecho a la libertad sindical hacia los empleados públicos, quienes no están comprendidos" en ese derecho, señaló la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en una resolución que emitió su Sala de lo Constitucional.

En agosto de 2006 el Congreso salvadoreño ratificó cuatro convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al contrato colectivo de los trabajadores y la libre sindicalización, y que eran exigidos por la Unión Europea (UE) para mantener beneficios comerciales al país.

Entre los convenios ratificados figura el 87, referido a la libertad sindical y sobre el derecho de los empleados sin distinción alguna a constituir las organizaciones que estimen convenientes.

La CSJ añadió en su resolución que "la ley fundamental sí distingue entre los titulares de tal derecho" y entre ellos "no se encuentran los empleados públicos".

La UE había exigido a El Salvador la ratificación de convenciones laborales internacionales de la OIT, entre ellos el convenio 87, para mantenerlo como beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas o SGP Plus.

La UE beneficia con el sistema de preferencias generalizadas a todos los países pobres, que pueden exportarle sus productos con aranceles más bajos o nulos.

La Corte Suprema de Justicia recordó que el derecho a conformar sindicatos es reconocido en la Constitución únicamente a los empleados privados y a los trabajadores de instituciones estatales autónomas, y no se extiende a todo el sector público como pretende el convenio de la OIT.

"Es improcedente que exista un derecho a huelga para estos trabajadores" porque "ello implicaría que la función estatal se vería afectada cada vez que los servidores públicos decidan ir a la huelga", añadió la resolución judicial.

La resolución de la CSJ es producto de dos recursos interpuestos por dos ciudadanos que pidieron declarar inconstitucional la aplicación del convenio 87 de la OIT.

Tras la resolución, la vicepresidenta salvadoreña Ana Vilma Albanez indicó que ahora habrá que negociar nuevamente con la UE para ver qué ocurre con el SGP Plus.

"Nosotros como gobierno teníamos la obligación de ratificar estos convenios para poder gozar de las preferencias del SGP", dijo la vicepresidenta. Ahora hay que "ver cuáles son las disposiciones que puede considerar la Unión Europea después de la resolución de la Corte Suprema", agregó.


Fuente Nicaragua Hoy

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1 Comentário:

hadabruja dijo...

Esta resolución es un clarísimo ejemplo de como actúan las "tiranías en democracia" centroamericanas.

Estamos avisad@s.

 

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