Guía básica sobre la agenda de implementación del TLC (Primera Parte)

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Por Lic. José María Villalta Flórez-Estrada
Despacho Diputado José Merino del Río


I.- ACLARACIONES GENERALES.


1. ¿Qué es la agenda de implementación del TLC?

La agenda de implementación del TLC es un conjunto de proyectos de ley para reformar, adicionar o derogar varias leyes nacionales, cuya aprobación es exigida por el TLC. En el texto del TLC se le impone a Costa Rica la obligaciónde aprobar estos proyectos. Son reformas a nuestra legislación que el TLC nos obliga a realizar.

Dentro de estas reformas se encuentra también la aprobación de otros tratados internacionales.

Implementación significa ejecución, puesta en práctica. Se trata de un paquete de reformas que se nos exige aprobar para que el TLC pueda empezar a ejecutarse, a aplicarse en nuestro país, en todos sus extremos. Estas leyes no contienen ninguna medida para ayudar a los sectores de la población afectados por el TLC.


2. ¿La implementación del TLC se reduce a las 13 leyes que están en la Asamblea?

NO. El Gobierno y los grupos económicos que promueven el TLC han definido una lista oficial de 13 proyectos de ley que conformarían toda la agenda de implementación del TLC. Según ellos, estos 13 proyectos serían todas las reformas legales que tendríamos que realizar para que el TLC pueda aplicarse en Costa Rica.

Es cierto que estos proyectos incluyen algunas de las reformas que el TLC nos obliga a ejecutar. Sin embargo, la agenda de implementación NO es una lista cerrada. Debido al sistema de “listas negativas” bajo el que se negoció el TLC (todas nuestras leyes están afectadas por el Tratado, salvo excepciones expresas), la legislación nacional se encuentra bajo permanente amenaza y cuestionamiento.

La implementación de este Tratado implicará un constante proceso de modificación de la legislación nacional para adaptarla a las obligaciones allí impuestas.

En palabras sencillas: los 13 proyectos de ley que están en la Asamblea no incluyen todas las reformas que el TLC nos obligará a realizar. Si este entra en vigencia los grupos económicos que están detrás del Tratado lo utilizarán para poner en jaque cualquier norma de nuestro ordenamiento jurídico que afecte sus intereses.

De hecho, ya podemos diferenciar entre la lista oficial del Gobierno y la agenda de implementación “oculta” o no reconocida. Esta última la conforman una serie de reformas legales que son consideradas por las cámaras empresariales como parte esencial de la implementación del TLC aunque no se reconozca oficialmente.

Este es el caso de varios proyectos de ley que están en la Asamblea Legislativa para aumentar las penas de cárcel contra cualquiera que copie un libro o un disco, reducir derechos de las y los trabajadores y promover la llamada “flexibilización laboral” o eliminar requisitos y controles ambientales (“simplificación de trámites”).

Por otra parte, dentro de la lista de 13 proyectos promovidos por el Gobierno hay algunos que realmente no son un requisito obligatorio exigido por el TLC. Es decir, ni están todos los que son, ni son todos los que están.


3. La agenda de implementación también incluye reglamentos.

La lista de 13 proyectos que está en la Asamblea, ni siquiera incluye todas las reformas que el Gobierno de EEUU nos exige realizar para cumplir con el TLC.

Ese es el caso de varias de las reformas que nos exige el Capítulo 15 de “Propiedad Intelectual” y que el Gobierno está tratando de aprobar por la vía de un reglamento denominado “Reglamento de la Ley de Información No Divulgada” .

Se trata ni más ni menos de algunas de las reformas que más podrían afectar el derecho del pueblo de acceso a los medicamentos genéricos y, sin embargo, las están tramitando fuera de la Asamblea Legislativa y a espaldas de la gente.


4. Agenda de Implementación no es igual a “agenda complementaria” o “de acompañamiento”:

Es muy común que se confundan estos conceptos. En teoría la agenda “complementaria” o “de acompañamiento” incluiría proyectos de ley, cuya aprobación NO es exigida como un requisito obligatorio por el TLC, pero que aun así se han considerado necesarios para aprovechar los supuestos “beneficios” del Tratado o minimizar sus perjuicios.

No existe ninguna claridad en el Gobierno sobre los proyectos de ley que integran esta agenda y los objetivos que se perseguiría con ella. Dentro de este grupo estarían tres empréstitos con el BID, el Banco Mundial y el BCIE que promovió el Gobierno anterior y que fueron retirados de la corriente legislativa por la Administración Arias. También se ha incluido aquí el proyecto de “Banca de Desarrollo”.

Como parte de la denominada “agenda complementaria” se han mencionado las siguientes:

a) Agenda de protección o de “blindaje”. Reformas que resguarden al país frente a los impactos más negativos del TLC. En el caso de reformas legales ya no sería posible. El TLC congeló la legislación nacional al momento de su firma. Sí se podría impulsar reformas constitucionales, pero no hay propuestas concretas.

b) Agenda compensatoria. Proyectos para ayudar y resarcir de forma directa a los sectores “perdedores” del TLC. No se conocen propuestas concretas en esta materia. Hay proyectos sectoriales de algunos sectores productivos, pero ninguna propuesta de alcance nacional.

La realidad es que la “agenda complementaria” no existe. No es más que un discurso, una declaración de intenciones y algunos “parches” aislados.

Pero NO hay interés alguno del Gobierno y los grupos que promueven el TLC en darle prioridad al trámite de proyectos de este tipo. Aún las pocas iniciativas concretas que están en la Asamblea Legislativa como el proyecto de “Banca de Desarrollo”, además de tener serias deficiencias, se encuentran totalmente relegadas en la agenda parlamentaria por el trámite de los proyectos de ley de implementación.

El mensaje es claro: al Gobierno lo único que le interesa es aprobar las leyes necesarias para poder ejecutar el TLC en su totalidad.


II.- EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LA AGENDA DE IMPLEMENTACIÓN EN LA ASAMBLEA.


A
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LA VÍA RÁPIDA.

Para aprobar la agenda de implementación en la Asamblea Legislativa, la mayoría mecánica de diputados que promueven el TLC, ha adoptado un procedimiento distinto a los procedimientos normales a través de los cuales se tramitan las leyes en nuestro país. Este procedimiento es conocido como “vía rápida”.

1. ¿Qué es la vía rápida?
La vía rápida no es otra cosa que un portillo legal para aprobar leyes a la carrera, afectando el debate reposado de los proyectos, y limitando severamente los derechos de los diputados (especialmente de las minorías) a hacer uso de la palabra y a proponer cambios a los textos.

2. ¿De donde salió la vía rápida?
Este mecanismo está regulado en el artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea. Sin embargo, en los últimos días lo han venido reformando mediante “resoluciones” arbitrarias y antojadizas del Presidente de la Asamblea.

Estas resoluciones dicen que su objetivo es “interpretar” el procedimiento, pero en realidad lo que han hecho es inventar nuevas reglas que no están en el Reglamento y limitan aún más los derechos de los diputados.

3. ¿A qué proyectos se le aplica?
Por medio de una moción aprobada por 38 votos, los diputados le pueden aplicar la vía rápida a cualquier proyecto de ley (incluyendo aprobación de tratados internacionales), salvo los que tienen que ver con reformas constitucionales, nuevos impuestos o penas de cárcel.

De los proyectos de la agenda de implementación se le ha aplicado la vía rápida a los siguientes proyectos: “Ley de Obtenciones Vegetales” (16.327), “Tratado de Budapest” (16.123) y “Tratado de Marcas” (16.144). Sin embargo en los próximos días es altamente probable que hagan lo mismo con casi todos los demás.

4. ¿Cómo funciona la vía rápida?
Básicamente la vía rápida hace dos cosas:

a) Pone un plazo para la votación de los proyectos, sin importar su complejidad y tamaño y aunque no hayan sido discutidos de forma adecuada. Este plazo es de 22 sesiones del Plenario.

b) Reduce sustancialmente los derechos que tienen los diputados para hablar y proponer cambios
(mociones) al texto del proyecto.


5. ¿Cómo se tramitará la agenda de implementación con la vía rápida?

Esto dependerá de la etapa del trámite legislativo en la que se encuentre cada proyecto:

a) En Comisión. Si el proyecto se encuentra en una Comisión y no ha sido dictaminado, la vía rápida dice que debe dictaminarse en el plazo de un mes. No importa si quedan muchas audiencias pendientes, si hay mociones por conocer o si no se ha podido discutir por el fondo.

La mayoría de los proyectos de la agenda de implementación ya no están en Comisión, porque los diputados que apoyan el TLC están utilizando un mecanismo llamado “dispensa de trámites” para pasarlos directamente al Plenario, sin un dictamen.

Algunos de estos proyectos como las reformas al Código Penal y el Convenio UPOV-91 han sido enviados a “comisiones especiales” con plazos más cortos que los de la misma vía rápida (solo 15 días para emitir un dictamen)



El énfasis es nuestro





2 comentarios:

Phiblógsopho dijo...

Hadabruja: ¡Mirá lo que encontré! Les Escargots.


Saludos

hadabruja dijo...

Hola Jethro!

Muchas gracias por avisarme :)

Saludos

 

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