Guía básica sobre la agenda de implementación del TLC (Segunda Parte)

|


b) En el Plenario. Una vez que el proyecto entra al Plenario (dictaminado en Comisión o dispensado de trámites) el plazo de las 22 sesiones empieza a correr a partir del momento en que el proyecto es conocido por primera vez.


b.1) Cómputo del plazo de las 22 sesiones.
Es importante notar que se habla de 22 sesiones, que no es lo mismo que 22 días. Esto quiere decir que puede realizarse más de una sesión en un mismo día.

Usualmente el Plenario sesiona 3 veces por semana para conocer estos proyectos (lunes, martes y jueves en la tarde) pero podrían realizar sesiones extraordinarias de lunes a jueves en la mañana para un total de 7 sesiones por semana. Este número podría aumentar si logran el quórum para sesionar los viernes o, incluso, sábados y domingos.


b.2) Trámite de mociones de fondo (o mociones 137) Después de que el proyecto es conocido por primera vez en el Plenario, empieza a correr un plazo de cuatro sesiones para que los diputados presenten mociones de fondo (propuestas parta cambiar el texto del proyecto)

De seguido el proyecto pasa a la comisión dictaminadora por cuatro días para que esta comisión conozca las mociones. Aquí la vía rápida redujo de forma excesiva el derecho de los diputados a defender sus mociones.

Antes el diputado tenía 15 minutos para explicar su propuesta y podían hablar dos diputados a favor y dos en contra. Ahora el proponente solo puede hablar 5 minutos y solo se permite que hable un diputado a favor y uno en contra. Además redujeron el tiempo para el recurso de revisión de 15 a 2 minutos.

Pero, no contentos con lo anterior, la “resolución” emitida el 19 de octubre por el Presidente de la Asamblea mutiló aún más el derecho de participación de las minorías parlamentarias porque estableció que si en los cuatro días que tiene la comisión no se conocen todas las mociones, estas deberán votarse sin discusión alguna. No importa que sea un proyecto complejo y que queden muchas mociones por conocer. Se les aplicará la “guillotina”.

Se trata de una medida totalmente arbitraria, porque este cambio ni siquiera está contemplado en el artículo 41 bis. Es un invento del Presidente de la Asamblea para dejar a los diputados sin posibilidad de defender sus mociones. Bastará con que la comisión no se reúna para que todas las mociones se tengan por desechadas.

Es importante indicar que durante el periodo en que se presentan estas mociones y se conocen en la comisión, no corre el plazo de las 22 sesiones.


b.3) Trámite de mociones de reiteración en el Plenario. Una vez que la comisión rinde su informe al Plenario sobre las mociones votadas, empieza el periodo para que los diputados reiteren las mociones que les rechazaron en la comisión. Aquí tienen solo 5 minutos para hablar por cada moción. Durante la discusión de estas mociones en el Plenario vuelve a correr el plazo de las 22 sesiones.


b.4) “Discusión” por el fondo.
De estas 22 sesiones al menos las últimas 6 tienen que ser para discutir el proyecto de ley por el fondo con plazo reducido. Hoy en día cada diputado tiene 30 minutos para hablar sobre el fondo del proyecto en primer debate. La vía rápida redujo este tiempo a 20 minutos, sin importar que se trate de proyectos extensos y complejos.

Puede ocurrir que el plazo de 22 sesiones se amplíe un poco más si no hay suficiente tiempo para conocer todas las mociones y dejar 6 sesiones para el debate por el fondo. Sin embargo, los plazos son tan cortos que se hace imposible un discusión efectiva.


b.5) Caso de proyectos dispensados de trámites. Estos plazos pueden ser más cortos aún si el proyecto fue dispensado de trámites. Como en este caso el proyecto pasó directo al Plenario, las mociones de fondo se conocerían allí mismo y no irían a una comisión. Así las cosas, se podrían agotar las 22 sesiones más rápido.


b.6) Consulta de constitucionalidad. La vía rápida no impide que los proyectos de la agenda de implementación sean consultados a la Sala Constitucional. Esta consulta es obligatoria en el caso de los tratados internacionales y para las reformas legales se puede hacer si la firman al menos 10 diputados. En este caso, la Sala tiene un plazo de un mes calendario para resolver, aunque podría hacerlo en menos tiempo. Mientras la Sala no se pronuncie no se puede votar el proyecto en segundo debate.


EN CONCLUSIÓN:


La vía rápida permitiría que un proyecto de la agenda de implementación del TLC sea aprobado en primer debate en un plazo aproximado de 5 semanas, contadas a partir de la primera vez que el proyecto es conocido en el Plenario.

Esta estimación se realiza considerando las siguientes variables: 4 sesiones (1 semana) para presentación de mociones + 4 días para el trámite de mociones de fondo en comisión (1 semana aprox.) + 21 sesiones del Plenario (3 semanas a 7 sesiones x semana).

Por supuesto, esta estimación podría variar, dependiendo de las circunstancias del trámite de cada proyecto. El plazo podría ser mayor si el Plenario realiza menos sesiones por semana para conocer el proyecto, ya sea por falta de quórum o porque se destinó la sesión a conocer otros proyectos.

Pero también podría ser MENOR si la mayoría mecánica que apoya el TLC realiza más sesiones por semana (por ejemplo, sesionando viernes, sábados y domingos) o si los diputados de oposición no ejercen los pocos derechos que les deja la vía rápida.

Si los proyectos son consultados a la Sala Constitucional, el plazo para su aprobación final podría prolongarse hasta por un mes adicional (9 semanas en total)


B.- TRÁMITE EN COMISIONES PLENAS.
Dos proyectos de la agenda de implementación del TLC (expedientes 16.117 y 16.118) han sido enviados a Comisiones Plenas. Estas comisiones son miniplenarios integrados por 19 diputados cada una, que pueden aprobar leyes de forma directa.

Las Plenas sesionan los miércoles a partir de las 6:00 pm. Estas sesiones también son públicas por lo que la población tiene derecho a ir a las barras. El problema es que el espacio es mucho más reducido, porque las sesiones se realizan en las salas de las comisiones permanentes.

En las Plenas no rige el procedimiento de la vía rápida. Los proyectos se envían a subcomisión y una vez que se presentan los informes respectivos, los diputados tienen 3 sesiones para presentar mociones de fondo.

En principio no hay posibilidad de ponerle plazo de votación a los proyectos, ni de recortar el tiempo para hablar sobre las mociones o aplicarles la “guillotina”. Sin embargo, es posible que la Presidencia de la Asamblea emita nuevas resoluciones arbitrarias para limitar los derechos de la oposición.

Los proyectos tramitados en las Plenas también pueden consultarse a la Sala Constitucional con la firma de 10 diputados.


C.- OTROS POSIBLES TRÁMITES ARBITRARIOS.

En los últimos se días los grupos políticos que promueven el TLC han planteado otros procedimientos arbitrarios para aprobar “a golpe de tambor” la agenda de implementación del TLC.

Estos trámites son:

1.- Un “megacombo” que incluya las 13 leyes de implementación en un solo proyecto. Esta opción ha sido planteada por el Movimiento Libertario.

Implicaría fusionar la mayoría de las leyes de implementación en un único proyecto al que le aplicarían la vía rápida. Se trata de un trámite totalmente antidemocrático que violentaría severamente los principios de publicidad y participación. Presenta problemas de procedimiento al fusionar proyectos sumamente complejos.

El Gobierno no ha descartado esta opción, aunque de momento no tiene el apoyo de todas las fracciones que promueven el TLC (PUSC se opone)

Una primera versión de este “megacombo” ya fue presentada por los libertarios y se tramita bajo el expediente 16.810. Es proyecto contiene la versión de este partido sobre la privatización del ICE y va mucho más allá del lo establecido en el TLC.

2.- Aplicación de una “guillotina general” a todos los proyectos de la agenda de implementación.
El Presidente de la Asamblea está planeando emitir una resolución que mutile el debate parlamentario de todos los proyectos de la agenda de implementación, sin importar el estado en que se encuentre su discusión.

La excusa seria el vencimiento del plazo del 28 de febrero de 2008 para la entrada en vigencia del TLC. Es una medida totalmente arbitraria e inconstitucional. Sin embargo, podrían aplicarla aprovechando que una mayoría de la Sala Constitucional ha mostrado estar plenamente comprometida con la Administración Arias.



El énfasis es nuestro



0 comentarios:

 

©2009 Sin pelos en la lengua... NO AL TLC | Template Blue by TNB