Estimados compañeros y compañeras: ante la avalancha de preguntas sobre los fiscales (bienvenidas todas) he creído conveniente trasladarles lo que establecen el Código Electoral y el Reglamento emitido por el TSE para el Referéndum del 7 de octubre, junto a un pequeño comentario. Lo hago en lo que interesa, obviando algunas cosas ajenas al proceso. Ojalá sea de utilidad:
Código Electoral
CAPÍTULO III
Fiscalización de las operaciones electorales
Artículo 89.- Los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados ante cada uno de los organismos electorales.
Forma en que deben ejercer su función los fiscales
Artículo 90.- Los fiscales presenciarán las sesiones públicas sin estorbar el trabajo de dichos organismos. Se les proporcionarán todas las facilidades necesarias al buen cumplimiento de su función, pero no les será permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones.
Atribuciones de los fiscales
Artículo 91.- Los fiscales tienen derecho:
a. De hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el Fiscal reclamante. Los miembros del organismos electoral ante quien presenta la reclamación, harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y firmarán todos esa constancia;
b. De permanecer en el recinto del Organismo Electoral;
c. A la misma inmunidad otorgada por este código a los miembros de los organismos electorales; y
d. A exigir de la Junta Receptora una certificación firmada por todos sus miembros presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del Padrón-Registro.
Prohibición de que haya más de un fiscal
Artículo 92.- No se permitirá en el recinto de las Juntas más de un Fiscal por cada partido político. Si el propietario no compareciere o se ausentare, entrará el respectivo suplente.
Reglamento para los procesos de Referéndum (TSE)
... Artículo 28.- Derecho de fiscalizar.- Los partidos políticos tendrán derecho a fiscalizar el proceso de referéndum mediante representantes debidamente acreditados ante el TSE, de acuerdo con lo dispuesto, en lo conducente, por los artículos 90 y siguientes del Código Electoral. ( )
Dos pequeños comentarios:
1) Como se ve, el Reglamento del TSE remite a los artículos del Código Electoral anotados arriba.
2) Así las cosas, es de la mayor importancia que se instruya a quien fiscalice el cierre de las juntas sobre la importancia extraordinaria de obtener y custodiar de manera segura la certificación que le deberá ser entregada y donde consta el resultado en esa junta. Este es un documento con valor probatorio y es la única evidencia que nos quedará de lo acontecido.
Suerte a tod@s. Alvaro Rojas/ Responsable de fiscales, Frente Amplio.
* La negrita es nuestra
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