Implicaciones de que el TLC de Costa Rica con USA considere como mercancías a los "huesos organos y tejidos humanos"

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Mario A. Solano S.

En relación a la noticia Costa Rica: Reconocidos médicos denuncian que con el TLC se venderán huesos, órganos y tejidos humanos al mercado norteamericano publicada en Rebelión, una primera implicación de que el TLC considere como "MERCANCÍAS" a los "huesos, órganos y tejidos humanos, es que aquellos serán objeto de un comercio con fines lucrativos.

Dicha afirmación se comprueba al constatar que el ítem 30019010 del anexo 3.3 del TLC con EE.UU se refiere a "huesos, órganos y tejidos humanos" y al tomar en consideración que uno de los "argumentos" más empecinadamente sostenidos por los defensores del TLC es que éste es un "instrumento comercial". Es decir, que si las regulaciones del TLC son estrictamente comerciales, como lo sostienen falsamente sus defensores, aquellas son cualitativamente distintas a las que regulan otras posibles prácticas en materia de "huesos, órganos y tejidos humanos para injertos o transplantes" como puede ser la donación.

En otras palabras, constituye una falacia intelectualmente errónea y moralmente condenable, el tratar de sustraer todas las implicaciones éticas del escándalo que representa el someter esas partes del organismo humanos a un comercio lucrativo, apelando a las prácticas humanitarias como la donación y cambiando el concepto de MERCANCÍA por el de "bien", como lo intenta el ministro del COMEX en un intento frustrado de desmentir a los distinguidos médicos que divulgaron la carta por el mismo enviada en respuesta a las inquietudes que le formularon (Ruiz, 11-07-2007: 6).

Cabe señalar que en esa respuesta, el ministro del COMEX señala que "…los huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o transplantes, como cualquier mercancía en el comercio internacional, cuenta con una clasificación y codificación y…" y agrega que el anexo 3.3. contiene una desgravación arancelaria…(Saénz, 10-07-2007: 2).

Cabe preguntar por el sentido de una desgravación de algo que no sea objeto de comercio lucrativo, por lo cual la donación humanitaria no forma parte del punto en disputa. Una cosa es el comercio regido por el lucro, en el cual tienen sentido la desgravación arancelaria, y otra completamente distinta es la donación humanitaria. O es que: ¿acaso pretende Ruiz convencernos de la necesidad de "desgravar" una donación en la cual no interviene el dinero?

Para comprender mejor la diferencia cualitativa entre un "hueso, órgano y tejido humano para injertos y transplantes" considerado como MERCANCÍA y esas mismas partes humanas consideradas como objetos no lucrativos (por ejemplo bajo la dinámica de la donación humanitaria), es necesario considerar las características típicas de una mercancía en un mercado capitalista. Ellas son:

a) Potencialmente consumible bajo la lógica de una demanda solvente. Eso significa que alguien debe desear poseer el objeto considerado y debe tener la SOLVENCIA ECONÓMICA para adquirirla, es decir, debe necesitarlo o desearlo y tener el dinero necesario para comprarlo.

b) Haberse producido para ser vendidas: una MERCANCÍA es por definición algo producido o destinado para la venta en un mercado. Un objeto producido para el autoconsumo no es una mercancía. De esa manera, es mercancía el vestido producido para venderlo, pero no lo es el producido para vestir al propio productor.

c) Potencialmente rentable: En un intercambio mercantil simple, los productores destinan parte de sus productos para el intercambio, pero con fines de satisfacción de necesidades, para el consumo. En un mercado capitalista, el fin tanto de la producción como del intercambio es el LUCRO que permite aumentar el capital. El plusvalor generado en la producción debe ser capaz de realizarse al vender la mercancía en el mercado.

Normalmente, las mercancías también deben ser producto de un trabajo humano. No obstante, bajo el dominio de las relaciones capitalistas de producción, objetos que no lo son, estrictamente hablando, asumen características como las de las mercancías y, aunque carezcan de valor (ejemplo una tierra inculta que no ha sido objeto de trabajo humano o un "hueso, órgano o tejido humano" que no ha sido producto estrictamente de una trabajo humano sino de un proceso de reproducción de la vida humana), son dotadas de un precio, forma transfigurada del valor.

Precisamente, la alquimia social que transmuta absolutamente TODO en mercancía, incluyendo a los "huesos, órganos y tejidos humanos" y a los discursos de los apologetas del capitalismo, es una de las características inmanentes del capitalismo.

En el caso de los "huesos, órganos o tejidos humanos" lo más resaltable, ética y socialmente hablando, es que sean objeto de un comercio LUCRATIVO, lo cual implica, por un lado, que el trasiego se realiza para incrementar las ganancias de alguien, aún tratándose de objetos vitales y sujetos de tantas implicaciones éticas. Y por otro lado, que sólo estarán accesibles a quienes tengan solvencia económica, pues el sistema capitalista sólo produce y comercializa aquello que genera ganancias y para eso se requiere que los "consumidores" sean solventes.

En consecuencia, una segunda implicación consiste en que el trasiego de "huesos, órganos o tejidos humanos" previsiblemente sólo tendrá lugar con vistas a incrementar las ganancias de algún "inversionista" y que su consumo será sólo para los sectores de mayor capacidad económica.

Quienes carezcan de capacidad económica, que les impida acceder a la condición de "consumidores", serán relegados al triste papel de "proveedores" voluntarios o involuntarios de tales partes, con el peligro inminente de que surjan grupos dedicados a la obtención forzada de esas partes, de acuerdo con la lógica que ya caracterizó el periódico londinense Quaterly Reviewer cuando señaló que "El capital …huye de los tumultos y de las riñas y es tímido por naturaleza.

Esto es verdad, pero no toda la verdad. El capital tiene horror a la ausencia de ganancia o de la ganancia demasiado pequeña, como la naturaleza tiene horror al vacío. Conforme aumenta la ganancia, el capital se envalentona. Asegúrele un 10 por 100 y acudirá adonde sea; un 20 por 100, y se sentirá ya animado; con un 50 por 100, positivamente temerario; al 100 por 100, es capaz de saltar por encima de todas las leyes humanas; el 300 por 100, y no hay crimen a que no se arriesgue, aunque arrostre el patíbulo.

Si el tumulto y las riñas suponen ganancia, allí estará el capital encizañándolas. Prueba: el contrabando y la trata de esclavos" P.J. Dunning, Trade Unions, p. 36) (Marx, 1978, Vol. I: 646-647). En una época de "globalización" del capitalismo neoliberal "salvaje" (Juan Pablo II dixit) en donde han proliferado las poderosas bandas dedicadas a negocios muy rentables en escala transnacional, que cada lector saque las conclusiones que son previsibles.

Pero la situación es aún más grave si se considera que una tercera implicación consiste en la abolición o el impedimento para dictar cualquier legislación que pretenda sustraer el trasiego de "huesos, órganos o tejido humanos" de la dinámica de la valorización de capitales, finalidad primordial de los TLC, pues como se establece en el Art. 9.14 del TLC "Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte medidas que sean necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal, siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan una restricción al comercio entre las Partes" , o, en su defecto, el alto riesgo de verse sometido el Estado costarricense a un juicio bajo un arbitraje internacional, por violar normas que "restrinjan al comercio", de acuerdo con las reglas establecidas en el capítulo 10 de inversionista Estado del TLC, sea por la aplicación directa o supletoria de normas como la citada.

Tómese en consideración que, de acuerdo con la jerarquía de las normas legales de Hans Kelsen, los tratados internacionales ESTÁN POR ENCIMA de cualquier ley nacional. De manera que es falaz pretender argumentar que la existencia de una ley nacional en Costa Rica que prohíbe el comercio de órganos, garantiza tal prohibición.

Objetos de comercio lucrativo, accesibles sólo a quienes tengan capacidad económica y vendibles por quienes no la tengan, con el riesgo de ser objeto de un negocio criminal y el impedimento de legislar a favor de prácticas que desvinculen el trasiego de su finalidad lucrativa, aduciendo que "restringen el comercio"; o de condenar a quien así lo pretendiese, tales son algunas de las consecuencias de considerar a los "huesos, órganos o tejido humanos" como "CUALQUIER OTRA MERCANCIA" (Ruiz dixit).


Fuente
Rebelión

Nota: La negrita es nuestra








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