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Por Fernando Guier, abogado

Ciudadano, abogado con fardo de casi cincuenta años de ejercicio profesional y a la fecha acceso a la prensa, tengo compromiso de glosar el Tratado de Libre Comercio hasta donde me fue posible entenderlo.

Es un salto al vacío, sin paracaídas. Con el canoso lastre de aquel extenso y diario ejercicio profesional, aprendí en la Escuela de Derecho de la UCR, allá en el antiguo Potrero de los Gallegos donde se conserva el añoso monumento de su entrada principal, ahora Plaza de la Justicia, y también durante todas esas décadas, que la ley debe ser clara, precisa y en español. Por eso exactamente es obligatoria y nadie puede alegar ignorancia de ella.

De los cinco gruesos volúmenes deLa Gaceta con el proyecto del Tratado de Libre Comercio, en letra diminuta, escogí el tomo I para estudiar los aspectos legales de ese convenio, pues no soy economista.

Aún no me curo del asombro y estupor. Dicho proyecto, al legislar sobre las prerrogativas del gran país del norte en la sección E de Servicios, expresa que este capítulo (folio 167) no se aplica a los servicios clasificados en “ http ://www. tcc. mac.doc.gov/cgibin/doit. cgi? 204: 66:601961876:49#An1001.lb-2-B: ”. Busqué y salió “Bad request (Invalided hostname )”. ¿Es ley válida?


Fuente La Nación

Nota: La negrita es nuestra




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