Igualdad mediática en el referéndum
• Carta del Observatorio de la Libertad de Expresión a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
• Por Pablo Barahona Krüger, Giselle Boza Solano, María Eugenia Bozzoli Vargas, Alberto Cañas Escalante, Hilda Chen Apuy, Gerardo Fumero Paniagua, Glenm Gómez Álvarez, Juan Rafael Quesada Camacho, Luis Sáenz Zumbado, Iván Salas Leitón, Luis Guillermo Solís Rivera, Gerardo Trejos Salas, Enrique Villalobos Quirós, Armando Vargas Araya, Juan Manuel Villasuso Estomba.
Los integrantes del Observatorio de la Libertad de Expresión ―establecido en 2006 por acuerdo del Colegio de Abogados, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica― nos congratulamos por la decisión de organizar un referéndum para que los costarricenses aprobemos o improbemos el Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito en Washington D.C. el 5 de agosto de 2004.
Consideramos nuestro deber cívico contribuir al éxito de esta histórica consulta popular con unas reflexiones, una interrogantes y unas recomendaciones, atinentes al breve e intenso proceso de formación de la conciencia ciudadana y de la opinión pública en el periodo comprendido entre la convocatoria y su realización.
Nos motiva el propósito de coadyuvar a que el Estado asegure la plena vigencia de la libertad de expresión y del derecho a la información en la conformación de la voluntad política de la ciudadanía en general y de los electores en particular.
I. Reflexiones
Las democracias modernas, dice Giovanni Sartori, están sujetas a “la opinión teledirigida” a través de los medios de comunicación impresos, televisuales, radiofónicos o digitales. (G. Sartori, Homo videns: la sociedad teledirigida, Madrid: Taurus, 1998). Si esa “teledirección” es cargada a favor del NO o a favor del SÍ para el referéndum, se dará una manipulación que contradice el principio de igualdad, indispensable en la democracia. Esto vale para la información, los espacios de análisis y opinión, así como para la publicidad paga. Ciertamente, todos los medios de comunicación desempeñan una función de interés público en el proceso democrático, la cual lógicamente debe ser acotada por principios y normas de aceptación general.
En Costa Rica hay numerosos órganos de comunicación de propiedad estatal, si bien la mayoría son de propiedad particular. Entre los primeros están el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART); las radioemisoras del Ministerio de Educación Pública operadas por el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER); los espacios de radio y de televisión cedidos al Ministerio de Educación o a la Presidencia de la República (cadenas y cuñas en noticiarios); el diario oficial La Gaceta; los sistemas digitales de comunicación interna y las páginas web de instituciones estatales. Además, bajo su propia autonomía, están los semanarios, las revistas, las radioemisoras y las televisoras de las universidades estatales. El potencial de comunicación del aparato de propaganda del Estado es considerable y creciente, máxime al sumarse los presupuestos de publicidad.
[“En los últimos 12 meses, la inversión total publicitaria a favor del Cafta ascendió a US$1,6 millones en prensa, radio y televisión. El 85% lo invirtió la Promotora de Comercio Exterior, seguido por el fideicomiso Por Costa Rica (6,4%), la Presidencia de la República (4,5%) y los ministerios de Comercio Exterior (2,7%) y Educación (1,3%), según datos de MediaGurú, firma especializada en monitoreo de publicidad”. Semanario El Financiero, edición del 16 al 22 de abril de 2007].
Por encima del régimen de propiedad de los órganos de comunicación, están las libertades fundamentales y los derechos constitucionales como la libertad de conciencia; la libertad de expresión del pensamiento; la libre circulación de las ideas; la prohibición de la censura previa; el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna; la garantía del pluralismo y el respeto de la diversidad. Hay, además, un campo de coincidencia entre el artículo 46 constitucional –derecho ciudadano a la información adecuada y veraz–, y el compromiso formal de las empresas particulares de comunicación con la verdad, fundada en la búsqueda de la precisión, la imparcialidad y la equidad. (Sociedad Interamericana de Prensa, Declaración de Chapultepec, México, D.F., 11 de marzo de 1994).
II. Interrogantes
Con base en el artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 30, solicitamos que el Tribunal defina:
1. ¿Qué acciones emprenderá el Tribunal para asegurar la difusión equitativa de la información sobre el SÍ y sobre el NO, conforme a la veracidad mandada por el ordinal constitucional número 46?
2. ¿Qué mecanismos adoptará el Tribunal para que todo habitante pueda, en plazo corto y efectivo, denunciar cualquier desequilibrio informativo pasible de violentar su derecho a la veracidad y su derecho fundamental a la igualdad en la participación política?
3. a) ¿Vigilará el Tribunal la cantidad y la colocación de la pauta del SÍ y la del NO? b) ¿Velará el Tribunal que los medios de comunicación den trato igual al SÍ como al NO, en el espíritu del hito jurisprudencial histórico de asegurar presencia plural en el proceso electoral? c) ¿Apremiará el Tribunal a los medios de comunicación a publicar, con oportunidad, las listas de los financistas de las campañas publicitarias del SÍ y del NO?
d) ¿Escudriñará a fondo el Tribunal la documentación que en tal sentido entreguen los medios de comunicación para contrastar la información con la realidad contable?
III Recomendaciones
Respetuosamente sugerimos al Tribunal:
1. Disponer que los medios y recursos de comunicación de propiedad del Estado queden, por 90 días, bajo la supervisión del Tribunal, desde la convocatoria hasta la realización del referéndum, a fin de asegurar igualdad real en la difusión del SÍ y del NO, en publicidad, información, espacios de análisis y de opinión.
2. Proponer a los propietarios y directores de los medios de comunicación de propiedad particular que, por 90 días, establezcan y respeten un acuerdo cívico, depositado voluntariamente ante el Tribunal como garante de honor, que, sin afectar la libertad de prensa, asegure un trato de igualdad, cualitativa y cuantitativa, al SÍ y al NO, en la información, en los análisis y en los espacios de opinión.
3. Considerar que, en último caso de interés o de necesidad pública, relacionado con el referéndum, se pueda regular, de manera calificada y transitoria, el derecho a la libertad de empresa o de comercio, con el objeto específico de garantizar una igualdad amplia e irrestricta en el trato, si se estimare claramente lesionada.
Los integrantes del Observatorio de la Libertad de Expresión nos ponemos a las órdenes de los señores magistrados, en lo tocante a esta dimensión neurálgica del referéndum.
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