Amigos en muy interesante, este articulo de opinión sacado de la Nación del 28/12/06 (para que no digan que no se revisan todas las fuentes..jeje…) sobre las nulidades y procedimientos indebidos en la tramitación de este TLC con EE.UU.
Espero que a uds, también les parezca interesante como a nosotros…
TLC mutilado
Alvar Antillón, Elías Soley Soler, Rafael González Ballar, Manrique Jiménez, Jaime Ordóñez, Juan José Sobrado
La diputada Janina del Vecchio contradijo (Foro, 7/12/06) nuestras observaciones jurídicas sobre los problemas y nulidades en la tramitación del TLC. Por respeto al Estado de derecho, y justamente porque nuestros aportes buscan colaborar para que el país apruebe un TLC con las debidas correcciones y enmiendas, nos permitimos aclarar:
1. No es cierto, como dice, que las 11 cartas paralelas y las tres de entendimiento omitidas no son anexos ni forman parte del TLC, sin considerar que la sustancia determina la forma y no a la inversa, pues lo esencial no depende del nombre, sino de su naturaleza. Para los EUA las cartas paralelas (llamadas side letters) y las de entendimiento sí forman parte integrante del TLC y del texto oficial. Ello se comprueba en el sitio oficial del Departamento de Comercio de los EUA, donde aparecen tales documentos como parte del texto oficial y final del TLC, en la sección de ammendments:
http://www.ustr.gov/Trade_Agreements/Bilateral/CAFTA/CAFTA-DR_Final_Texts/Section_Index.html
2. Desconoce la diputada el contenido y alcance de la carta paralela enviada por don Alberto Trejos, en aceptación de la del Plenipotenciario de EUA, en la que expresamente indica que las 11 cartas son parte del acuerdo entre ambos Estados en relación con el TLC (véase el sitio web mencionado). Se ignora, además, lo dispuesto en el artículo 2,1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En consecuencia, tales cartas debieron haberse publicado y remitido a la Asamblea Legislativa como parte de lo acordado.
3. Ya México erró al creer que las cartas paralelas no eran parte del NAFTA. Ahora enfrenta una demanda millonaria de EUA, por el caso del azúcar y los edulcorantes, con condena en otra demanda previa (véase Demanda del SECOFI, EE. UU. contra México, basada en las cartas paralelas firmadas por Mickey Cantor y Jaime Serra Puche).
4. Ciertamente, las cartas paralelas son parte integrante del TLC y comprometen al país en materias claves como espectro radioeléctrico, bosque, vegetación y medio ambiente, actividad minera, extracción, generación y refinería, o peligrosas para el país, como los casinos y los juegos. Varias de esas materias tienen protección constitucional, según el 121, inciso 14.
5. Si la intención del Gobierno –como expresa doña Jannina– es que las 11 cartas paralelas no formen parte del TLC ni comprometan a Costa Rica, sería imperativo retirar expresamente el compromiso asumido por el exministro Trejos. En consecuencia, habría que indicar al gobierno de EUA nuestro cambio de posición, y pedirle que retire tales cartas de su texto oficial del TLC, para lo cual hay que hacer una reserva legislativa.
6. Se afirma, lo que no es cierto, que es válido el arbitraje obligado entre inversionista y Estado, en todas las materias, amén de las que la Constitución prohíbe. En tratados similares al TLC se regula algo parecido, pero este extremo nunca fue puntualmente consultado a la Sala Constitucional. Es falso que la discusión sobre la legalidad de los actos públicos pueda separarse de una eventual indemnización, porque de la ilegalidad depende su existencia, toda vez que la ilegalidad es la causa y la indemnización, el efecto. Lo fundamental es que los actos de autoridad y los bienes de dominio público no puedan quedar sometidos al derecho comercial (como los arbitrajes). Por otra parte, las inversiones norteamericanas en Costa Rica ya están ampliamente protegidas por el vigente Acuerdo de Garantías de Inversión entre Costa Rica y EUA, aprobado por Ley n.º 4448 de octubre de l969, en el que EUA garantiza y protege directamente a sus inversionistas.
7. No es cierto que no sea imperativo citar como medidas disconformes leyes básicas de la actuación estatal. El TLC, a diferencia de otros tratados, solo excluye de su acción y efectos las leyes expresamente citadas como disconformes, por lo que tanto la Ley de la Jurisdicción Constitucional como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República pueden ser afectadas, pues sus competencias quedarían debilitadas con la aplicación del TLC.
8. Se indica, erradamente, que no debía presentarse a la Asamblea Legislativa la enmienda al texto base del TLC propuesto por El Salvador, toda vez que este no ha sido aprobado en Costa Rica. El TLC fue enmendado por una renegociación del texto marco multilateral con EUA a iniciativa de El Salvador. En un tratado debidamente suscrito, cualquier cambio es una enmienda. De acuerdo con el artículo 22,2 del TLC, Costa Rica fue consultada y obtuvo el visto bueno del Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, tal modificación a lo acordado no fue publicada ni comunicada al Poder Legislativo.
9. Aunque el texto del TLC en español contenga 402 páginas en inglés, para doña Janina esto es válido porque hay traducción oficial posterior. Tal traducción, que aparenta, por su forma de edición, ser parte del tratado, no lo es, porque, por naturaleza, no es configurante del documento traducido, sino que se limita a verter (el 9 de setiembre siguiente) a nuestro idioma el documento ya producido. Cuando hay partes con distinto idioma oficial, se firman textos completos para cada una de ellas en su respectivo idioma, válidos interna y externamente. Esta elemental regla es necesaria para que constituyan documentos oficiales para cada parte. Si así no fuese, las más de mil páginas de la versión en inglés, que recogen las listas arancelarias de las partes cuyo idioma es el español, tendrían que estar en español por ser el idioma oficial de esas partes. Pero están correctamente en inglés, por cuanto fueron previamente traducidas y firmadas en ese idioma como parte del texto en inglés (véase el sitio web mencionado).
10. Se indica que el rango de aprobación interna es “irrelevante”, lo cual no es cierto, porque esta debe ser necesariamente simétrica. No es cierto que la Constitución disponga de un molde rígido y de que –en aplicación del principio de Derecho: “quien puede lo más puede lo menos”– no se pueda aprobar con el rango que tiene en Estados Unidos. Si así fuera, tampoco los EUA podrían hacerlo, porque su Constitución, al igual que la nuestra, solo contempla expresamente el tratado pleno o treaty y no el congress executive agreement como el TLC. Aprobarlo de manera asimétrica violentaría el principio del ius cogens internacional, que impone la igualdad entre partes (Estados). Luego es imperativo aprobarlo con el mismo grado de fuerza y potencia ofrecido por EUA y aceptado por Costa Rica.
Por tanto, para evitar obvias nulidades, la necesaria validez, transparencia, seguridad y publicidad del procedimiento imponen el debido respeto a las indicadas reglas de Derecho.
http://www.nacion.com/ln_ee/2006/diciembre/28/opinion942743.html
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