El TSE elude sus deberes

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Por Juan José Sobrado Ch.


El artículo 102 inciso 7 de la Constitución Política establece como deber del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) "efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones". O sea, que por mandato constitucional debe contarlos como paso necesario del escrutinio definitivo que la Constitución le impone, porque "escrutinio" significa "examen y averiguación diligente y exacta que se hace de una cosa antes de formar juicio" (DRAE).

No se puede escrutar sin contar y, para que el escrutinio sea “definitivo”, es indispensable el conteo definitivo y directo hecho por el TSE. El artículo 9 idem ordena que “ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de los poderes que le son propios”, en este caso tal conteo y escrutinio en las Juntas Receptoras de Votos. Ello implica además que el TSE no puede renunciar al ejercicio de sus funciones, en este caso constitucionales, que le resultan de obligado cumplimiento, ni delegarlas optativamente. Principio constitucional que desarrolla el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública, aplicable a todo género de autoridades, en el sentido de que “los deberes públicos y su cumplimiento serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles”.

Sin embargo, no obstante la claridad y el rango constitucional de dichas normas, el TSE acaba de declarar que solo le corresponde el conteo y examen de los votos en las próximas elecciones en aquellos casos en que los fiscales apelen de lo resuelto por las Juntas Receptoras de Votos.

Ley y mandato constitucional. Se intenta basar para eso en una aplicación literal y aislada del artículo 197 del reciente Código Electoral, que atribuye a las tales Juntas el “conteo definitivo” de los votos . Aplicación que es contraria a las más elementales normas de aplicación e interpretación de las normas, porque nunca se puede entender que una ley deroga un mandato constitucional expreso. En su defensa, el TSE alega que no interpreta sino que aplica el mandato del artículo 197, lo que se vuelve en su contra, porque entonces deja de aplicar el mandato constitucional que es superior y expreso.

De modo que lo que dice no puede ser, porque resulta absurdo e ignora abiertamente que las normas jurídicas forman un sistema jerárquico, en el que cada una debe entenderse en su situación, y aplicarse conforme a su potencia. De ahí que solo se puede aplicar -y entender- el término “definitivo” en el artículo 197 del Código Electoral respecto de ese nivel, el de los órganos electorales inferiores, y en relación con sus integrantes. Porque en las Juntas, sus integrantes, los partidos y sus fiscales también cuentan los votos.

No se puede entender fuera de ese contexto y en contra de principios sistémicos superiores como los constitucionales, porque las normas del Código Electoral, de rango inferior a las constitucionales, en tanto que ley, en modo alguno podrían contradecirlas. Tampoco lo están haciendo, como se explicó, sino que es el Tribunal en cualquier caso el visiblemente errado al leer en ellas lo que no dicen, y que tampoco podrían decir.

Es tan notorio el error, que los propios diputados que recién aprobaron el Código Electoral, se lo reclaman al TSE porque nunca tuvieron -ni pudieron tener- tal propósito en mente, porque habría sido cercenarle al TSE funciones constitucionales propias.

Estabilidad electoral en juego. Es muy preocupante este error -que el TSE debe corregir cuanto antes, admitiendo su equivocación- porque incide sobre una pieza fundamental para la estabilidad electoral de Costa Rica, basada en la existencia de un sistema de elecciones con múltiples controles, el último bajo el control final del conteo y escrutinio público del TSE. Todo eso da seguridad y garantías que se merman de una manera importante y gratuita en virtud de este error innecesario.

El más ligero recorrido por la historia política de Costa Rica hace ver que la lucha por la pureza electoral y contra la manipulación de los resultados comiciales ha sido un eje central de nuestra historia, y que la estabilidad del país ha dependido del respeto de estos principios.

El TSE precisamente nace en la Constitución del 49, con todas sus potestades y honores, luego de una sangrienta guerra civil producto de esa lucha por la pureza electoral, como la garantía última de que tal situación nunca volviera a suceder, y para eso la Constitución le encargó al TSE hacer el “escrutinio final” público ante todo el país, de modo que no pudiese haber duda alguna sobre los resultados.

Si para el TSE es un fastidio, como lo dice, contar más de ocho millones de papeletas, ese ligero inconveniente, único cada cuatro años, es el precio que debe pagar por sus potestades y sus honores. Tal “fastidio” para el TSE es para el país la garantía de la pureza de los comicios. No quisiera creer que al TSE le esté pasando lo que le sucede a algunos sacristanes, que de tanto trasegar con los vasos sagrados les llegan a perder el respeto.

Es preocupante también, porque se une este error a la conducta anterior del TSE, con resoluciones erráticas en algunos casos, débiles en otras, o incongruentes con su función de dar seguridad y firmeza sin evadir sus deberes con interpretaciones caprichosas. Así lo ha percibido con claridad la opinión pública, para quien la valoración sobre el TSE ha desmerecido de una manera importante.


Fuente Página Abierta

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