El referéndum es jurídicamente nulo

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El Movimiento Patriótico Nacional del NO al TLC y los Comités Patrióticos de todo el País, que representamos prácticamente la mitad de los votos emitidos el día 7 de octubre en la consulta del referéndum, a la ciudadanía costarricense manifestamos justamente indignados y en forma vehemente, las razones de hecho y de derecho que motivan la ilegalidad del resultado del referéndum, por la crasa antijuridicidad y la burla a la democracia perpetradas en dicho proceso.


I.
En doctrina jurídica poder más terror es tiranía.
Fue bajo esa doctrina que actuó el Gobierno al violentar la institucionalidad del país y normas de derecho internacional, normas de derecho interno, y la conciencia ciudadana que miró estupefacta el atropello desde el poder y el asalto a la dignidad ciudadana. Fue esa doctrina la que ordenó la aplicación del memorandum Casas-Sánchez desde el Poder Ejecutivo, y desde el mes de julio de este año, a pesar del descubrimiento informático tardío de ese memorial.

II. Un acto jurídico que se obtiene con vicios en la voluntad de sus autores es jurídicamente nulo; los votos del SI obtenidos bajo chantaje empresarial contra sus trabajadores, y bajo la presión cotidiana, parcial y tendenciosa de la prensa, originan una nulidad absoluta de esa votación.

III. El Tribunal Supremo de Elecciones, en abierta complicidad con el Gobierno, ha actuado en todo este proceso, en algunos casos, con deliberada omisión jurídica de sus potestades fundamentales. Por ejemplo, al reglamentar la ley del referéndum dejando por fuera, sin regular, la equidad en los recursos económicos que dispondrían las partes; como asimismo dejando portillos legales en materia de colaboración económica de sociedades mercantiles, lo cual, como era de esperar desnaturalizó la contienda democrática y desequilibraron groseramente el principio de igualdad en los aportes económicos y en la información.

IV. De igual forma el mismo Tribunal, ahora por acción directa, en los últimos tres días previos al siete de octubre toleró en forma abierta la violación de la tregua electoral, permitiendo, so pretexto de cobertura de información, que el Gobierno utilizara todos los medios de prensa, con declaraciones, informaciones y entrevistas que manipulaban y violentaban el derecho del ciudadano de votar en condiciones de tranquilidad, y libre de las presiones innobles a las que, de hecho, se le sometió.

V. El profuso empleo de recursos públicos a favor de la tendencia del SI constituyó una practica cotidiana del Gobierno contra la libertad de elección del pueblo, en abierta violación a la misma Ley del referéndum.

VI. El propio día de la consulta, de nada valieron miles de denuncias interpuestas por medios formales e informales por los comités patrióticos de todo el país ante el Tribunal, que se convirtió de hecho en un mero receptor de estas denuncias, mas no en un órgano contralor y fiscalizador de la arbitrariedad y prepotencia del SI, y menos aún en un órgano que ejecutara el cese de esas arbitrariedades, pese a que tenia por disposición de ley toda la fuerza pública del país a su disposición.

VII. Se violentó el artículo 95 constitucional al impedirse el ejercicio del sufragio con garantías efectivas de libertad, orden, pureza, e imparcialidad.

VIII. Se violentó asimismo los artículos 19, 88 y 152 incisos b) y r) del Código Electoral al permitir la participación directa de los jerarcas de los poderes públicos en la tendencia oficial del Gobierno, sea del SI, que coparon los medios de prensa, ignorándose por el propio Tribunal su obligación de regular y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva.

IX. Como si eso fuera poco, el mismo Tribunal desaplicó lo prescrito en los artículos 19, 45 y 48 del Código Electoral, al permitir con su omisa actuación, pese a que tenia recursos suficientes para controlarlo, que el certamen se convirtiera en una oferta pública por parte del Gobierno de dádivas y promesas de dadivas que, junto a la violencia y la amenaza patronales, fueron impuestas para torcer el sentido del voto ciudadano.

X. De la misma forma se ignoró por parte del Tribunal Electoral la participación de sociedades extranjeras camufladas en sociedades costarricenses que financiaron la tendencia del SI; y del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, que en forma personal y sin recato alguno participó en campañas de publicidad en empresas y medios de prensa, incluso durante los días de tregua, en clara violación legal del articulo 20 de la Ley del referéndum.

XI. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscrito desde 1968 por nuestro país), y la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José (suscrito en el año 1969) en sus artículos 25 y 23.1 respectivamente, fueron violentados al favorecer el Tribunal Electoral una votación no autentica en su transparencia y en condiciones de desigualdad para sus actores.

XII. La carta democrática interamericana (suscrita en Lima-Perú en el año 2001) en su articulo 3 prescribe como elemento esencial de la democracia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; y que el poder público debe ejercerse con sujeción al Estado de derecho, en condiciones de libertad y justicia, sea en condiciones ajenas a la coacción.

XIII. Todas estas razones dan sustento jurídico a nuestra tesis de que el Tratado de libre comercio, aprobado bajo violencia e intimidación colectiva el domingo 7 de octubre, infringe también la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, que sanciona con nulidad aquellos convenios en cuya suscripción o aprobación se hubiera incurrido por una o varias de las partes en alguno de los vicios del consentimiento (artículos 48, 49 y 52); al haber cometido el Estado costarricense, por obra del Poder Ejecutivo, coacción, amenaza y uso de la fuerza.

XIV. El fraude mediático y la violación a las reglas mas elementales del sufragio durante la tregua, fraguados por la gran prensa del País en asocio con el Gobierno y con la complicidad abierta del Tribunal Electoral, constituyeron la mayor afrenta anti-democrática que ha debido soportar el pueblo costarricense desde los oscuros días de la guerra civil de 1948, en los que el pueblo costarricense tuvo que ir a las calles a defender la libertad electoral.

XV. En consecuencia, esta Asamblea de Comités Patrióticos y el Movimiento Nacional del NO al TLC repudian enérgicamente el rechazo ad-portas que hizo el TSE, con superficialidad argumental, de la acción de nulidad del referéndum interpuesta por varios juristas, por ser dicha resolución ajena a las mejores tradiciones de la legalidad costarricense y a la filosofía del Estado social y democrático de derecho que nos rige.


Agotadas como han sido las instancias de derecho interno, habremos de acudir ante instancias jurídicas internacionales
para denunciar y promover las acciones legales pertinentes, a fin de no favorecer la impunidad del Gobierno y la parcialidad del Tribunal Supremo de Elecciones, y hacer respetar el sentimiento de legalidad que en su forma mas estricta exige la trayectoria histórica del Pueblo Costarricense.

Por todo lo expuesto, los comités patrióticos de todo el país, como símbolo digno y democrático de los mas caros valores de la nacionalidad costarricense, reunidos en asamblea nacional el día 27 de octubre, proclamamos solemnemente y a todos los efectos que jurídicamente correspondan en derecho interno e internacional, nuestro desconocimiento al valor legal del resultado del referéndum, por ser dicho resultado nulo de pleno derecho y carente de todo valor jurídico.


ABOGADOS Y ABOGADAS POR LA DIGNIDAD NACIONAL

7 de noviembre del 2007
-DIA DE LA DEMOCRACIA-



El énfasis es nuestro




3 comentarios:

Phiblógsopho dijo...

¿Cómo estás Hadabruja? Quería decirte que ahora estoy viendo muchos videos de René Laloux. Me parece que te gustarían a vos también. Te dejo Les Dents du Singe.


Saludos

hadabruja dijo...

¡Hola Jethro!

Como siempre, muchas gracias por el aviso y por la visita.

Saludos

Lic. Enrique Dueñas G. dijo...

Muy bueno el analisis sobre la posible anulabilidad del TLC, suscrito por Costa Rica, dentro de los fundamentos de Derecho que se pueden aportar, creo que puedo contribuir con la tesis de Licenciatura en Derecho que estoy realizando, que demuestra la violacion del articulo 121.4 de la Constitucion politica que dice, que los tratados internacionales deben ser aprobados exclusivamente por la Asamblea Legislativa, REPITO EXCLUSIVAMENTE, DE manera que los diputados no podian renunciar a su aprobacion, ni delegarla, aprobacion de tratados internacionales es potestad exclusiva de la Asamblea legislativa por tanto no puede ser aprobados los TLC via referendum, y efectivamente, de acuerdo a la convencion 69, cuando un Tratado se aprueba en evidente violacion de las normas superiores de una nacion-Contitucion Politica- tiene fundamento juridico para ser anulado, asi mismo, existen otras vias como lo es la Corte interamericana de Justicia, ya que al violar la constitucion se violaron derechos humanos los cuales estan por encima incluso de los tratados comerciales o TLC, siendo que la corte interamericana puede incluso, modificar leyes nacionales y en el caso de los TLC podria incluir clausulas que garanticen el acceso a la justicia de derechos humanos como instancia para impugnar resoluciones de los tribunales arbitrales que establece el TLC y que no toman en consideracion las violaciones a derechos humanos y que con ello, se convierten en intrumentos normativos violatorios de normas superiores a ellos mismos.
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