El TLC afecta y desprotege el agua

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El TLC afecta y desprotege el agua

Por José María Villalta Flórez-Estrada


No se puede tapar el sol con un dedo. El agua como recurso natural está afectada por las obligaciones del Capítulo 10 “Inversión” del TLC y el Capítulo 17 “Ambiental” no lo evita.

En el Capítulo 10 del TLC hay normas que impiden al Estado darle preferencia en el uso de las aguas a las comunidades locales sobre los intereses de grandes empresas transnacionales. Además, se les otorga a los inversionistas extranjeros el privilegio de demandar al Estado ante tribunales privados internacionales que sesionarán fuera del territorio nacional, cada vez que consideren que una decisión relacionada con el uso del agua afecta sus ganancias.

Frente a estas amenazas, el Capítulo 17 no provee protección alguna. La mayoría de las disposiciones citadas recientemente por el Presidente Ejecutivo de AyA, Ricardo Sancho, son declaraciones de buenas intenciones que carecen de cualquier efecto vinculante, como lo acaban de reconocer los mismos congresistas estadounidenses al referirse a los tratados firmados por ese país con Perú, Colombia y Panamá, que tienen textos idénticos.

La única norma de este Capítulo que, después de un largo y burocrático proceso, podría dar lugar a un panel de solución de conflictos, es la que habla de no dejar de aplicar la “legislación ambiental” de forma que afecte el comercio entre las partes. Es decir, si no se demuestra que la violación de las leyes ambientales afecta el comercio, no pasa nada en el marco del TLC. Nos preguntamos ¿Cómo afecta el comercio entre las partes que un inversionista inmobiliario destruya las áreas de recarga acuífera o que una empresa hotelera sobreexplote las fuentes de agua? ¿Nos cuestionará Estados Unidos por no sancionar a sus propias transnacionales? Pero estas sí pueden demandar directamente a Costa Rica amparadas en el Capítulo 10.

Además, debemos tener presente que cuando el Capítulo 17 habla de “legislación ambiental” no se refiere a nuestras leyes ambientales tal y como las conocemos en Costa Rica. Incluye solo una pequeña parte de ellas. Pero para efectos del TLC, no son “legislación ambiental” las normas que regulan la recolección o explotación comercial o con fines de subsistencia de “recursos naturales”. Por lo tanto, su desaplicación no produce ninguna consecuencia bajo el Capítulo 17. Quedamos avisados entonces: las normas referidas a los procedimientos para otorgar concesiones de aguas a las empresas privadas, no son “Legislación ambiental” para el TLC.

Las normas del Capítulo 10 citadas por el señor Sancho tampoco impiden que las obligaciones impuestas al país en ese capítulo afecten la capacidad del Estado para regular el uso del agua, en función de los derechos de las comunidades locales. El artículo 10.11 dice que Costa Rica podrá adoptar o mantener medidas ambientales, siempre y cuando sean “compatibles con este Capítulo”. Es decir, si esas medidas son calificadas como incompatibles con las obligaciones del Capítulo 10, no será posible adoptarlas o mantenerlas. ¿Cuál protección entonces?

A su vez, que el artículo 10.2 diga que en caso de incongruencia entre el Capítulo de Inversiones y otros capítulos prevalecerán estos últimos, no es garantía frente a las amenazas descritas. Entre otras razones, porque según el Capítulo Ambiental las normas referidas a la extracción y explotación de las aguas no son “legislación ambiental”. Por lo tanto, si se cuestionan o se afectan estas normas por causa de los privilegios que el Capítulo 10 les otorga a los inversionistas extranjeros, no se estarían incumpliendo las disposiciones del Capítulo 17 que hablan de aplicar la “legislación ambiental”. No habría incongruencia. El artículo 10.2 sería inoperante.


*La negrita es nuestra

Fuente: Argenpress

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