Son necesarios 43 votos para aprobar el CAFTA- DR

|


Los que están a favor del TLC, dicen que NO son necesarios 38 votos para aprobarlo, estoy de acuerdo no se necesitan 38 se necesitan 43 votos.

¿A qué se debe que se necesiten 43 votos? Pues es gracias al articulo 7 de nuestra Constitución Política, que dice:


¨Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.¨

Constitución Política de la República de Costa Rica



Así que este tratado si es aprobado implica serios cambios sociales, políticos y económicos.

Pero veamos lo que dice el economista Henry Mora al respecto:

CITO:

¨..Así, para justificar la tesis de que la aprobación del TLC, sin violentar el orden constitucional, requiere de al menos 43 votos en la Asamblea Legislativa (más dos tercios de una Asamblea Constituyente), tenemos que demostrar:

a- Que con el TLC se ve afectada la “integridad territorial” de Costa Rica.

b- Que con el TLC se afecta de manera significativa la “organización política del país”.



Sobre la afectación de la integridad territorial

Con respecto al primero de los puntos, la argumentación puede desarrollarse de la siguiente manera:

a- Demostrar que en el TLC existe una asimetría jurídica en la definición de territorio (lo que parece evidente), según como ésta se aplica para Costa Rica o para los Estados Unidos y,

b- Que esta asimetría pone en riesgo nuestra soberanía sobre el Mar Patrimonial costarricense, particularmente en lo que respecta al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales, además de burlar la Convención sobre Derecho del Mar, de la cual Costa Rica es parte.

En efecto, según el TLC (Anexo 2.1 Definiciones Específicas por País); el territorio de Costa Rica incluye,

“el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental” (en los cuales, por tanto el Tratado es aplicable).



Mientras que para los Estados Unidos comprende solamente:

el territorio aduanero de Estados Unidos, ..., las zonas de comercio extranjeras ...y ... cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales .


Primero, es evidente que Estados Unidos deja por fuera de su definición de territorio el espacio aéreo y el mar territorial (en los cuales, para ese país, no se aplica el tratado). Si por razones de seguridad nacional (presumimos), Estados Unidos no permite que su espacio aéreo y marítimo (mar territorial) sean parte del tratado, Costa Rica debería considerar una exclusión semejante (principio de reciprocidad).

En segundo lugar, Estados Unidos, en la definición apuntada, se arroga derechos “más allá de los mares territoriales”, “de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno”, en los cuales podrá “ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales”.

Según lo anterior, queda lesionada la “soberanía completa y exclusiva” que el Artículo 6 de la Constitución contempla para la plataforma continental y el zócalo insular, “de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”; “a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas”.

En el fondo de esta problemática posiblemente se ubica la negativa estadounidense de reconocer la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (y de la cual Costa Rica es parte); Convención que entre otros puntos establece que los recursos de los fondos marinos son “patrimonio común de la humanidad”, comprendiendo los minerales sólidos, líquidos y gaseosos, lo cual incluye los nódulos polimetálicos.

De manera que con el TLC no solamente se lesiona nuestra soberanía territorial, sino que además se desconoce un concepto básico de la Convención sobre el Derecho del Mar.



Sobre la afectación de la “organización política del país”


Este punto se puede puede desarrollar en tres vías de argumentación, las cuales, al menos parcialmente, he trabajado en mis dos libros publicados sobre el TLC .

1- De aprobarse el TLC, ocurriría una drástica reducción del contenido real o sustancial del Estado Social de Derecho y de “los principios cristianos de justicia social”, tal como estos quedan definidos en la Constitución Política de 1949, especialmente en sus artículos 50 y 74. Esto a través de la pérdida (renuncia) de importantes potestades de los tres poderes del Estado y por la privatización solapada de cruciales instituciones públicas como el ICE y el INS.

Ambos artículos constitucionales son “normas programáticas” que procuran (artículo 50) “el mayor bienestar de todos los habitantes del país” mediante la organización y el estímulo a la producción nacional y “el más adecuado reparto de la riqueza”; y (el artículo 74), “una política permanente de solidaridad nacional” mediante “una legislación social y de trabajo”. Como tales normas programáticas, estos artículos sólo pueden sustantivarse mediante la ley; pero al tener el tratado “autoridad superior a las leyes” (CP, Artículo 7), el mismo tendería a imponer en la legislación la doctrina neoliberal que lo define y caracteriza.



2- Un claro socavamiento del pluralismo político republicano garantizado en la Constitución Política, especialmente en su artículo 98. Lo anterior, en la medida en que con el TLC se impondría (en la práctica) el neoliberalismo como la ideología oficial del Estado. El TLC sería una formidable pieza de doctrina neoliberal con “autoridad superior a las leyes”, lo que impediría que otras opciones de política pública (económicas y sociales), puedan ser desplegadas y ejecutadas.



3- Una sustancial alteración del modelo político de división e independencia de Poderes establecido en la Constitución de 1949; al restársele autonomía de administración y de gobierno (garantizada en la Constitución), a la Caja Costarricense de Seguro Social y a las
Municipalidades (también derivada de la Constitución); además de las disminuidas potestades para el Poder Legislativo (en materia de aprobación de leyes) y para el Poder Judicial (traslado de competencias básicas a órganos supranacionales).



En el caso de la CCSS y de los seguros sociales, tengamos en cuenta que el fin de los mismos, según lo establece el Artículo 73 de la
Constitución Política, es “proteger a éstos [los trabajadores manuales e intelectuales] contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”.



Este fin y precepto constitucional también se vería socavado por los cambios que el TLC introduce en materia de patentes, en el Capítulo
Quince (Propiedad Intelectual).

Articulo completo de Henry Mora aquí


También reproduzco la entrevista publicada por el Diario EXTRA el día de hoy 2/04/07 donde el jurista Jorge Enrique Romero Pérez comparte la tesis de Henry Mora en realción con los 43 votos necesarios para aprobar el CAFTA DR

SEGÚN EL JURISTA JORGE ENRIQUE ROMERO

• La apertura perjudica a los agricultores por los subsidios que Estados Unidos le concede a los agricultores norteamericanos.

• Con el TLC perderemos el mar patrimonial, yo lo dije en la Comisión de Asuntos Internacionales, y nadie me hizo caso.


Durante una visita realizada al director de DIARIO EXTRA, William Gómez Vargas, para hacerle entrega de su libro “Tratado de Libre Comercio”, el reconocido jurista nacional, Jorge Enrique Romero Pérez dijo que el convenio comercial con Estados Unidos debe ser aprobado con 43 votos y además por una Asamblea Nacional Constituyente, como lo establece el artículo 7 párrafo segundo de la Carta Magna. También señaló el jurista, el TLC con Estados Unidos está por encima de la Constitución Política, lo cual es muy perjudicial porque las aguas internacionales pasarían a dominio de los Estados Unidos.

Para Romero Pérez, la Sala Cuarta debe señalar que para votar el TLC con Estados Unidos, debe aplicarse el artículo 7 párrafo 2 de la Constitución, el cual establece que un acuerdo que violente el territorio o altere la organización política del país necesita 43 votos en la Asamblea Legislativa y una Asamblea Nacional Constituyente con mayoría reforzada. En la Sala hay que pelear que se necesitan las dos Asambleas para votar el TLC.

“Los convenios internacionales están por encima de la Constitución Política. El ex magistrado de la Sala Cuarta, Rodolfo Piza Escalante dijo en 1990 en el voto 282-90, que los convenios estaban por encima de las leyes y que todas las leyes que contradijeran un convenio o un tratado quedaba inmediatamente derogadas. Por ejemplo, si se aprueba el TLC, la ley de monopolios de seguros del INS, queda automáticamente derogada.

DIQUE SECO

Explicó el jurista que en el laudo arbitral sobre el préstamo italiano para la construcción de un dique seco en Caldera, uno de los árbitros, fue el embajador de Costa Rica en Italia, Rubén Hernández Valle.

“El Gobierno encomendó al presidente del INCOP, Rodrigo Arauz Bonilla negociar el convenio. El préstamo no se ejecutó, Guillermo Constenla, quien fungía como ministro de Obras Públicas y Transportes lo detuvo. En 1998 hay una sentencia arbitral, en la cláusula 27 se dice que el derecho internacional está por encima del derecho interno”, aseguró Romero.

Señaló el experto en Derecho Internacional, que cuando lleven a nuestro país a un juicio arbitral internacional, los árbitros para resolver van a usar el TLC y las cartas adjuntas, no van a usar la Constitución Política. Esdecir, la Carta Magna cede ante el Derecho internacional. La publicidad del Comex es falsa para calmar el avispero. También lo establece el artículo 27 del Convenio de Viena sobre tratados, del cual Costa Rica es signataria.


LAUDO CLEVELAND

“Otro hecho histórico en relación con los convenios y tratados internacionales se estableció en el Laudo Cleveland, cuando el Gobierno de Nicaragua adujo que la Constitución de ese país estaba por encima de los convenios internacionales y que el convenio de fronteras es de menos fuerza y no se aplica. Costa Rica argumentó lo contrario, ya que dijo que el convenio sí se aplica porque tiene internacionalmente más fuerza que la Constitución de Nicaragua”, puntualizó Romero.


MAR PATRIMONIAL

Según Romero, Estados Unidos afirma que el territorio de ellos es cualquier zona que esté más allá del mar territorial, eso significa que todo el mar del mundo es de ellos. El mar territorial son 12 millas náuticas, dice la Constitución Política de Estados Unidos.

“Yo lo manifesté en la Comisión de Asuntos Internacionales, pero nadie me hizo caso. Cómo es posible que esta disposición se encuentre en el acuerdo comercial y nadie lo discute. Esta es una violación al territorio costarricense artículo 7 párrafo 2 de la Carta Magna y al Estado Social de Derecho. Estados Unidos no es parte de la Convención del Derecho del Mar, porque no acepta que los países tengan 12 millas náuticas”, indicó Jorge Enrique Romero.


LEY DE LA CORRUPCIÓN

El artículo 48 de la ley de enriquecimiento ilícito dice que no se puede legislar en beneficio propio, pero la mayoría de los diputados cuando envían a consulta la ley a la Sala Cuarta, afirman que el artículo 110 de la Constitución Política, se establece que los diputados son irresponsables por sus opiniones y que el voto es la manifestación de una opinión, en ese sentido, el artículo 48 es inconstitucional, porque no puede haber una sanción a un diputado por ejercer el voto.

“De 1848 a 1948 todas las Constituciones dicen que los diputados son irresponsables por las opiniones y los votos. En la Constitución de 1949, los diputados constituyentes dijeron que eran unos irresponsables los 27 diputados que votaron anulando las elecciones de Ulate, para favorecer a Calderón Guardia, pero decía la Constitución de 1948, que los diputados eran irresponsables por los votos y las opiniones, por ese motivo, los diputados del 49 eliminaron los votos y dijeron que solo son irresponsables por las opiniones”, refirió.


NI EVITA NI MAYI PUEDEN VOTAR EL TLC

Comentó el abogado Jorge Enrique Romero, que las diputadas Evita Arguedas y Mayi Antillón, no pueden votar ni participar en los debates sobre el convenio comercial. El artículo 48 de la Ley de Enriquecimiento está en vigencia, hay un error gramatical, los constituyentes eliminaron los votos como manifestación de irresponsabilidad de los diputados. Eso será planteado ante la Sala.

“Si el TLC no es aprobado, el Gobierno tendría la potestad de renegociarlo con Estados Unidos, porque las cláusulas que causan perjuicio para Costa Rica son mínimas. Con el TLC Costa Rica exporta a Centro América $900 millones pero si el TLC funciona en los 5 países, Costa Rica pierde el 40% de las exportaciones, es decir $400 millones de pérdidas. También al bajar los aranceles, el país perdería cerca de ¢40 mil millones por ese rubro”, sostuvo.


PASARÁ CON 38 VOTOS

Para Romero Pérez, el convenio será aprobado con 38 votos, sin embargo, debe ir a consulta a la Sala Cuarta, en donde los opositores al convenio van a argumentar una serie de cosas y la Sala no sabemos que va a decir. El artículo 41 bis dijo la Sala, no se podía aplicar en el TLC porque era un asunto muy complejo el cual debía de ser más estudiado, por lo que las mociones que fueron rechazadas tuvieron que volver a ser consideradas y comenzarse de nuevo todo el proceso.


RENEGOCIAR TRATADO

“Considero que el TLC con Estados Unidos, como todo contrato entre las partes puede haber un contrato muy leonino en donde una parte se come a la otra o puede haber cláusulas que sean perjudiciales a la otra parte. Si las dos partes se sientan a negociar, es porque quieren regular el comercio, las relaciones financieras, pero puede ocurrir que hayan cláusulas contractuales que son más perjudiciales para un país. Este país que está saliendo perjudicado manifiesta que no está conforme con esas cláusulas, que hay que redactarlas de otra manera, que hay que renegociar estos aspectos. La discusión se ha centrado en tres temas, los seguros, las telecomunicaciones y la propiedad intelectual”, señaló Romero Pérez.

Añadió que lo que sucede aquí es que la apertura tan abierta perjudica a la agricultura por los subsidios tan grandes que brinda Estados Unidos a sus agricultores.

“Actualmente, las cláusulas sobre seguros, telecomunicaciones y propiedad intelectual son leoninas. Por ejemplo, en propiedad intelectual, Costa Rica está obligada a aportar 12 convenios más, como por ejemplo el de marcas, el de especies vegetales y éstos tienen que ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Estados Unidos dice que para certificar o aprobar la entrada en vigencia del convenio por parte de los países de Centro América, Washington debe brindar la garantía de que el TLC puede entrar en vigencia cuando cada país de Centro América haya promulgado leyes para adaptarse al TLC en seguros, propiedad intelectual, etc, y mientras esas leyes no hayan sido promulgadas por la Asamblea Legislativa, Estados Unidos no le da el visto bueno al convenio”, advirtió el abogado.

Explicó que los empresarios que venden productos genéricos y agroquímicos y conocen la letra menuda de estos convenios comerciales, saben que la aplicación de esas cláusulas en la agricultura y en las otras ramas de propiedad intelectual, los va a perjudicar en lo que son medicamentos genéricos. La Caja en su mayoría brinda productos genéricos.

“La oposición ciega al convenio es una estupidez. Hay cláusulas que deben ser renegociadas porque son perjudiciales para el país. El convenio fue mal negociado, pero resultó beneficioso para transnacionales e industriales, y perjudicial para la gran mayoría de los costarricenses.

De acuerdo a la Constitución Política y lo que ha dicho la Sala Cuarta, los convenios solo pueden ser aprobados e improbados, no pueden ser modificados. La Sala Cuarta ha dicho que se permite aclaraciones de interpretación si hay alguna laguna en el documento, se ponen unas notas pero éstas solo sirven en Costa Rica, en un panel internacional estas notas no valen. En cambio, las cartas adjuntas de telefonía e inversiones que firmaron Alberto Trejos y Robert Zoellick de Estados Unidos, en un panel internacional, tendrán todo el efecto jurídico del caso”, finalizó Romero Pérez.

Fuente original


5 comentarios:

Mandagüevo dijo...

Y alguien de verdad se cree estas habladas?

Phiblógsopho dijo...

Pues uno pensaría que si hay algo de decencia aún en este país, el TLC no pasaría ni por mil años, precisamente por la violación constitucional flagrante.

Eso esperamos.

GolondrinaAzul dijo...

Si Jethro, tienes mucha razón de ahí la importancia de informar y hacer llegar esto al máximo número de personas, pero no dudo que esta lucha la vamos a ganar…uno a uno!

Gracias por la vista!!

ººEl Chamukoºº dijo...

Invitados a visitar El Infierno en Costa Rica

El Chata dijo...

*** El Chata aprueba El Infierno como futuro mejor blog de Costa Rica. Visita inminente. YAAAA!!! ***

 

©2009 Sin pelos en la lengua... NO AL TLC | Template Blue by TNB